Calendario fiscal del autónomo y la pequeña empresa
Las fechas que hay que tener en la cabeza durante el año. Si trabajas con nosotros, no las tienes que tener: te avisamos antes de cada una, con el importe y el motivo.
El contador se calcula en tu propio navegador sobre los plazos generales, respetando fines de semana y festivos nacionales. No sustituye a la comprobación del calendario oficial de la Agencia Tributaria para tu caso.
| Plazo | Qué se presenta | A quién le toca |
|---|---|---|
| 1 – 20 enero | Retenciones del 4.º trimestre (111, 115) | Si pagas nóminas o facturas de profesionales, o si alquilas un local |
| 1 – 30 enero | IVA del 4.º trimestre (303), pago fraccionado de IRPF (130 o 131) y resumen anual de IVA (390) | El 303, casi todos. El 130 no lo presentan los profesionales con al menos el 70 % de ingresos ya retenidos |
| 1 – 31 enero | Resúmenes anuales de retenciones: trabajo y profesionales (190) y alquileres (180) | Si has practicado retenciones durante el año |
| Durante febrero | Operaciones con terceros (347) | Si con algún cliente o proveedor has pasado de 3.005,06 € en el año |
| 1 – 20 abril | IVA, pago fraccionado de IRPF y retenciones del 1.er trimestre | El 303, casi todos; el resto según tu situación |
| Abril – junio | Declaración de la Renta y, en su caso, Patrimonio | Renta: todo el que haya estado de alta en autónomos algún día del año |
| 1 – 20 julio | IVA, pago fraccionado de IRPF y retenciones del 2.º trimestre | Igual que en abril |
| 1 – 25 julio | Impuesto sobre Sociedades (200) | Sociedades con ejercicio cerrado el 31 de diciembre |
| Un mes desde su aprobación | Depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil | Sociedades; si la junta aprueba el 30 de junio, el último día es el 30 de julio |
| 1 – 20 octubre | IVA, pago fraccionado de IRPF y retenciones del 3.er trimestre | Igual que en abril |
Calendario orientativo de los plazos generales. Si el último día cae en sábado, domingo o festivo, se traslada al siguiente día hábil; si domicilias el pago, el plazo termina cinco días antes. Hay obligaciones específicas que dependen de tu actividad: modelo 349 si operas con la Unión Europea, modelo 131 si tributas en módulos, o el SII si estás obligado al suministro inmediato de información.
¿Prefieres que los plazos los vigilemos nosotros?
Es exactamente lo que hacemos: te avisamos antes de cada vencimiento con el importe y el porqué.