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Patrimonio y Solidaridad para residentes en Valencia y no residentes

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Grupo Avanza Consultores revisa el Impuesto sobre el Patrimonio y el de Solidaridad para residentes en la Comunitat Valenciana y personas que viven fuera con bienes en España. Desde Paterna (Valencia), analizamos su situación y preparamos los modelos 714 y 718 que correspondan, con atención online y presupuesto previo.

Español y ruso, atención hablada y escrita. Inglés, francés y alemán, exclusivamente por escrito. Atención presencial con cita previa.

Primero, residencia fiscal y patrimonio que entra en el cálculo

La nacionalidad o tener un NIE no determinan por sí solos qué patrimonio tributa. En el régimen general, un residente fiscal en España declara por obligación personal su patrimonio mundial. El no residente tributa por obligación real por los bienes y derechos situados, ejercitables o que deban cumplirse en España, con las limitaciones del convenio internacional aplicable.

Revisamos la residencia del ejercicio, la comunidad autónoma competente, la titularidad de cada activo y los regímenes especiales que puedan cambiar el análisis. Si se aplica el régimen de impatriados, hace falta una revisión específica; la conclusión del régimen general no se traslada automáticamente.

El mínimo valenciano de Patrimonio en 2026

Para contribuyentes por obligación personal que residan habitualmente en la Comunitat Valenciana, el mínimo exento es de 2.000.000 €. El artículo 8 de la Ley valenciana 13/1997 tiene esta redacción desde el 11 de agosto de 2026, tras la Ley 5/2026.

Para un no residente, el mínimo estatal es de 700.000 €. Existe el derecho a aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos españoles por los que se exige el impuesto. Si esa comunidad es la Valenciana y se aplica su normativa, entra en juego su mínimo de 2.000.000 €. Hay que comprobar el conjunto del patrimonio español y aplicar coherentemente la normativa autonómica, incluida su escala y los beneficios que procedan; tener una vivienda en Valencia no basta para concluirlo.

No pagar Patrimonio no siempre evita presentar el modelo 714

Hay obligación de declarar si la cuota, después de las deducciones y bonificaciones aplicables, resulta a ingresar. También la hay cuando el valor fiscal de los bienes y derechos es superior a 2.000.000 €, aunque no resulte importe a pagar.

Para este segundo límite se incluyen los bienes exentos y no se restan cargas, gravámenes ni deudas. Se analiza el patrimonio comprendido en la obligación personal o real del contribuyente, según corresponda. Este umbral de presentación y el mínimo valenciano coinciden hoy en cifra, pero se calculan de manera distinta y cumplen funciones diferentes.

Solidaridad se calcula aparte: modelo 718

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas sigue vigente por su prórroga legal. Grava el patrimonio neto que supera los 3.000.000 €, pero superar esa cifra no significa automáticamente pagar.

Su mínimo exento es de 700.000 €, también para no residentes, y la escala aplica un tipo del 0 % a los primeros 3.000.000 € de base liquidable. Además, se descuenta la cuota de Patrimonio efectivamente satisfecha del ejercicio y se revisan los límites de cuota y demás deducciones que correspondan. El mínimo valenciano de Patrimonio no sustituye al mínimo estatal de Solidaridad.

En el ámbito de esta guía, el modelo 718 se presenta cuando la cuota final resulta a ingresar. No tiene el mismo criterio de presentación por patrimonio bruto que el modelo 714. Coordinamos ambos cálculos antes de concluir cuánto corresponde y qué declaraciones son necesarias.

Vivienda, inversiones y deudas: importa cómo se acreditan

La exención de la vivienda habitual en Patrimonio alcanza hasta 300.000 € por contribuyente, cuando se cumplen sus requisitos. Una segunda residencia o vivienda de vacaciones en España no queda exenta por ser la única vivienda española del propietario. Las exenciones de Patrimonio se trasladan a Solidaridad en los términos de su ley.

Revisamos el valor fiscal de inmuebles, cuentas, inversiones y participaciones, así como el porcentaje de titularidad y las exenciones que puedan acreditarse. Las deudas deben justificarse: en obligación real, su deducción se limita a las vinculadas en los términos legales a los bienes españoles sujetos. Tener una hipoteca sobre un inmueble no demuestra por sí solo que toda la deuda sea deducible.

¿Necesita representante fiscal en España?

Las reglas de representación no son idénticas en ambos impuestos. En Patrimonio, el no residente debe nombrar representante residente en España si opera mediante establecimiento permanente o si la Administración lo requiere por la cuantía y características de su patrimonio español; no se exige a todo no residente por el mero hecho de serlo.

En Solidaridad, el no residente fuera de la Unión Europea debe designar representante residente en España antes de terminar el plazo de declaración. Se exceptúan los Estados del Espacio Económico Europeo con normativa de asistencia mutua en intercambio de información y recaudación. También revisamos si un cambio de residencia antes de presentar genera una obligación adicional de representación. La representación fiscal exigida por ley y la autorización para que el despacho presente una declaración son cuestiones diferentes.

Devengo de 2026 y trabajo del despacho

Ambos impuestos se devengan el 31 de diciembre de 2026. Esta guía recoge la normativa comprobada el 4 de noviembre de 2026; antes del cierre y de presentar en 2027 hay que verificar los cambios que puedan aprobarse y el calendario de cada modelo, incluida la domiciliación. No se debe confundir la fecha de devengo con el último día para presentar.

Para una primera consulta, indique el ejercicio, su país de residencia fiscal, dónde se encuentran los bienes y si presentó Patrimonio o Solidaridad anteriormente. Después concretamos el alcance, el presupuesto y la documentación necesaria para revisar valores, deudas, exenciones y declaraciones previas. La preparación y presentación se realizan con la autorización que corresponda.

Fuentes y fecha de comprobación

Normativa comprobada el 4 de noviembre de 2026 para el devengo de 2026:


Dudas frecuentes

Preguntas sobre Patrimonio y Solidaridad

¿Tengo que presentar Patrimonio si no sale a pagar?

Sí, si el valor fiscal de sus bienes y derechos supera 2.000.000 €, dentro del ámbito de su obligación personal o real. Para este límite se incluyen los bienes exentos y no se restan deudas, cargas ni gravámenes. También se declara cuando la cuota final resulta a ingresar.

¿Puede un no residente aplicar el mínimo valenciano de 2.000.000 €?

Puede aplicar la normativa valenciana si en la Comunitat Valenciana radica el mayor valor de los bienes y derechos españoles por los que se exige Patrimonio. Hay que comprobar ese punto de conexión y aplicar la normativa autonómica de forma coherente, no elegir solo el mínimo. La nacionalidad no determina este derecho.

¿Superar 3.000.000 € implica pagar Solidaridad?

No automáticamente. Hay un mínimo exento de 700.000 €, también para no residentes, y los primeros 3.000.000 € de base liquidable tributan al 0 %. Se descuentan el Patrimonio efectivamente satisfecho y las demás deducciones que procedan y se revisan los límites de cuota. El modelo 718 se presenta cuando la cuota final resulta a ingresar.

¿Mi vivienda de vacaciones está exenta hasta 300.000 €?

No por el mero hecho de ser una vivienda. La exención de hasta 300.000 € por contribuyente corresponde a la vivienda habitual que cumpla los requisitos legales; una segunda residencia o vivienda de vacaciones no adquiere esa condición automáticamente.

¿Todos los no residentes necesitan representante fiscal?

No en los mismos términos. En Patrimonio se exige al operar mediante establecimiento permanente o cuando la Administración lo requiere por la cuantía y características del patrimonio español. En Solidaridad se exige al no residente fuera de la UE, salvo el EEE con normativa de asistencia mutua en información y recaudación. Otros cambios de residencia antes de presentar también requieren revisión.

¿Cómo puedo consultar mi caso desde el extranjero?

Puede escribir a avanza@grupoavanzaconsultores.es indicando el ejercicio, su país de residencia fiscal y dónde se encuentran sus bienes. Trabajamos online desde Paterna (Valencia). Atendemos en español y ruso de forma hablada y escrita; en inglés, francés y alemán exclusivamente por escrito. Concretamos alcance y presupuesto antes de comenzar.

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