Residencia fiscal el año que llegas a España: el año entero, la familia y el régimen especial
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Grupo Avanza Consultores estudia la residencia fiscal de quien se traslada a España, con visado de nómada digital, con un negocio que sigue en su país o con la familia aquí y el trabajo fuera, antes de la primera declaración: si es residente ese año, qué rentas entran, cómo se evita pagar dos veces y si le alcanza el régimen especial de desplazados. Trabajamos a distancia, en español, en ruso y, por escrito, en inglés; el domicilio está en Paterna (Valencia).
El IRPF no parte el año
El IRPF grava la renta del contribuyente con independencia del lugar donde se haya producido (artículo 2 de la Ley del IRPF), el período impositivo es el año natural (artículo 12.1) y la residencia se mide sobre ese año (artículo 9.1). Quien resulta residente el año en que llega lo es por el año entero, y en la Renta de ese año entra lo que ganó en todo el mundo, también antes de llegar. Si el país de origen también le considera residente ese año y entre los dos hay convenio de doble imposición, el convenio fija a cuál de los dos se atribuye la residencia a efectos del propio convenio. Por eso la fecha de llegada no basta para contestar: hay que mirar el año completo.
Más de 183 días, y las ausencias esporádicas cuentan
Es residente quien permanece en España más de 183 días del año natural, y para ese cómputo se cuentan las ausencias esporádicas, salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país; si ese otro país es un territorio considerado paraíso fiscal, Hacienda puede exigir que se pruebe la permanencia allí durante 183 días (artículo 9.1.a). Aunque no se superen los 183 días, se es residente si en España está el núcleo principal o la base de las actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta (artículo 9.1.b). Quien llega el 1 de mayo y se queda hasta final de año suma 245 días; restar los viajes como si no contaran es un error frecuente, porque las ausencias esporádicas cuentan salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país.
La familia pesa
Si, con esos mismos criterios, residen habitualmente en España tu cónyuge no separado legalmente y tus hijos menores de edad que dependen de ti, se presume, salvo prueba en contrario, que tú también eres residente (artículo 9.1). Es frecuente que la familia se instale aquí y el negocio siga en el país de origen; en ese caso la presunción juega en contra de quien quiere seguir siendo no residente, y lo que decide es la prueba con la que se puede destruir, no solo los días.
Lo que ganas fuera y el impuesto pagado allí
El residente declara en España su renta mundial. Si entre sus rentas hay rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el extranjero, se deduce la menor de dos cantidades: el importe efectivamente satisfecho allí por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga, o el resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero (artículo 80.1 de la Ley del IRPF). Un negocio que sigue activo en el país de origen, por ejemplo como empresario individual, forma parte de esa renta, y el convenio entre los dos países, si lo hay, puede decidir quién grava qué. Si los dos países son de la Unión Europea, cómo se encaja además la Seguridad Social está en autónomo en dos países de la UE.
Nómada digital y régimen especial de desplazados
Quien adquiere su residencia fiscal en España por desplazarse aquí puede optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con reglas especiales y sin dejar de ser contribuyente del IRPF, el año del cambio y los cinco siguientes (artículo 93.1 de la Ley del IRPF). Hace falta no haber sido residente en España en los cinco años anteriores, que el desplazamiento se produzca el primer año del régimen o el anterior y se deba a alguna de las causas de la ley (un contrato de trabajo, ser administrador de una entidad, una actividad emprendedora o ser profesional altamente cualificado, cada una con sus condiciones) y no obtener rentas mediante un establecimiento permanente en España, salvo en los dos últimos casos. Dentro de la causa del contrato de trabajo, la ley da por cumplida la condición cuando la actividad laboral se presta a distancia con medios exclusivamente informáticos, telemáticos y de telecomunicación y, en particular, a los trabajadores por cuenta ajena con visado para teletrabajo de carácter internacional. Quien factura como autónomo a una empresa extranjera no entra por esa vía, que la ley refiere a la relación laboral; puede encajar por otra de las causas, como la actividad emprendedora del artículo 70 de la Ley 14/2013 o la del profesional altamente cualificado, cada una con sus condiciones, y eso se estudia antes de llegar. Con el régimen, los rendimientos del trabajo y de la actividad emprendedora obtenidos mientras se aplica se entienden obtenidos en España (artículo 93.2.b); los dividendos, los intereses y las ganancias por transmisión de elementos patrimoniales tienen su propia escala, y el resto tributa al 24 % hasta 600.000 euros y al 47 % en lo que exceda (artículo 93.2.e, en relación con el artículo 25.1.f del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes). Quien opta queda sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio (artículo 93.1). La opción la comunica cada contribuyente en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita mantener la legislación de Seguridad Social de origen, o, si el alta no es obligatoria, en el documento que justifique el inicio de la actividad (artículo 116.1 del Reglamento del IRPF). También pueden optar el cónyuge, los hijos menores de veinticinco años o, con discapacidad, de cualquier edad, y, sin vínculo matrimonial, el progenitor de estos, si se desplazan con el titular o después, antes de que acabe el primer período impositivo en que a este se le aplica el régimen y la suma de sus bases liquidables es inferior a la del titular, entre otras condiciones (artículo 93.3); su plazo para optar es de seis meses desde su entrada en España, o el del titular si es mayor. No siempre conviene: el régimen grava solo lo que la ley considera obtenido en España —y lo son todos los rendimientos del trabajo y de la actividad emprendedora obtenidos mientras se aplica (artículo 93.2.b)—, a tipos propios, y la comparación con la tributación general depende de qué rentas tiene cada uno, aquí y fuera.
Si el primer año ya tienes bienes fuera
Si eres residente el año en que llegas y tienes cuentas, valores, seguros o inmuebles en el extranjero, puede tocar el modelo 720, y, si tienes monedas virtuales situadas en el extranjero y custodiadas por un proveedor que guarda las claves criptográficas por cuenta de terceros, puede tocar el modelo 721 (disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria y Orden HFP/886/2023). Qué se declara y desde qué importes está en regularizar la situación fiscal si eres extranjero.
Cómo lo llevamos
Antes de la primera declaración, y mejor antes de llegar, reconstruimos el año: fechas de entrada y salida, dónde vive la familia, de dónde vienen los ingresos y qué dice el convenio. Con eso decidimos si eres residente ese año, qué se declara aquí, cómo se descuenta lo pagado fuera y si el régimen especial te alcanza y te conviene; si te alcanza, el plazo de seis meses es lo primero que se vigila. Todo a distancia: ante la Agencia Tributaria actuamos con tu apoderamiento, así que tu certificado digital se queda contigo, y ninguna declaración se presenta sin que conozcas antes su importe y su fundamento.
Preguntas frecuentes
Sobre la residencia fiscal al llegar a España
Si llego a mitad de año, ¿declaro solo desde que llegué?
No. Si resultas residente ese año, lo eres por el año entero: el período impositivo es el año natural (artículo 12.1 de la Ley del IRPF), la residencia se mide sobre ese año (artículo 9.1) y el impuesto grava la renta con independencia de dónde se haya producido (artículo 2). El convenio con el otro país, si lo hay, puede cambiar el reparto, y se mira en cada caso.
Con 183 días o menos, ¿soy no residente?
No necesariamente. También eres residente si en España está el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos, y se presume, salvo prueba en contrario, si residen habitualmente aquí tu cónyuge no separado legalmente y tus hijos menores que dependen de ti (artículo 9.1 de la Ley del IRPF).
¿El visado de nómada digital da derecho al régimen especial?
No por sí solo. Al trabajador por cuenta ajena que teletrabaja con el visado para teletrabajo de carácter internacional la ley le da por cumplida la causa del desplazamiento (artículo 93.1.b.1.º de la Ley del IRPF). Quien factura como autónomo no entra por esa vía; puede encajar por otra de las causas del artículo 93.1.b, como la actividad emprendedora o el profesional altamente cualificado, cada una con sus condiciones, y en todos los casos hay que cumplir los demás requisitos y optar en plazo (artículo 116 del Reglamento del IRPF).
¿Pago dos veces por lo que gano fuera?
España grava la renta mundial del residente, pero deduce lo pagado en el extranjero por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga, con el límite del resultado de aplicar el tipo medio efectivo a la parte de base liquidable gravada fuera (artículo 80.1 de la Ley del IRPF), y el convenio entre los dos países puede repartir la tributación.
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