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Ayudas del Ayuntamiento de Paterna a la contratación y al emprendimiento

Dos de las ayudas propias del Ayuntamiento de Paterna son el Cheque Empleo, para quien contrata a personas desempleadas empadronadas en Paterna, y el Cheque Emprendedor/a, para actividades nuevas que se instalan en el municipio. La convocatoria del Cheque Empleo 2026 cubre los contratos iniciados entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026, y cada solicitud se presenta como máximo un mes después de la contratación y, en todo caso, hasta el 31 de octubre de 2026 inclusive. Comprobamos los requisitos antes de firmar el contrato, online o en Paterna con cita.

Cheque Empleo 2026: quién puede pedirlo

Pueden pedirlo las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, y los autónomos personas físicas. La empresa no tiene que estar en Paterna: basta con tener domicilio, sede social o algún centro de trabajo en la Comunitat Valenciana, con el puesto en un centro de la Comunitat y de alta en un código de cuenta de cotización de Castellón, Valencia o Alicante (apartado segundo, g y h). Quien tiene que ser de Paterna es la persona contratada (apartado cuarto, b, de la convocatoria del Cheque Empleo 2026).

A la empresa se le exige, entre otras cosas:

  • Haber mantenido el nivel de empleo indefinido de los seis meses anteriores a cada contrato, en la Comunitat Valenciana, con las salvedades que prevé la convocatoria (bajas cubiertas con otro indefinido, fallecimiento, incapacidad permanente, jubilación total o despido disciplinario procedente).
  • No haber tenido despidos disciplinarios u objetivos declarados improcedentes por sentencia firme, ni un despido colectivo, en los seis meses anteriores a la solicitud.
  • Estar al corriente con la Seguridad Social, con Hacienda y con el ayuntamiento de su domicilio fiscal en las deudas vencidas, liquidadas y exigibles en vía de apremio, no tener deuda pendiente con el Ayuntamiento de Paterna y haber justificado las subvenciones municipales anteriores.

Quedan excluidos, entre otros, los contratistas del Ayuntamiento para los servicios que les encarga, las administraciones y entidades públicas, las empresas de trabajo temporal para puestas a disposición y los contratos que sustituyen a trabajadores ya subvencionados (apartado quinto).

Lo que se exige al contrato y a la persona contratada

  • El contrato dura como mínimo tres meses y empieza entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026.
  • La persona contratada está empadronada en Paterna al menos los seis meses anteriores a la firma del contrato.
  • Está desempleada e inscrita en LABORA en la fecha inmediatamente anterior al contrato, con una antigüedad mínima de dos meses, salvo quien haya participado en programas municipales de Paterna en los 24 meses anteriores.
  • No es pariente hasta el segundo grado del empresario ni de quien dirige o administra la sociedad.
  • El contrato no reduce la plantilla fija de la empresa en el mes de la contratación.

El empadronamiento y la inscripción en LABORA se miden respecto a la fecha de formalización del contrato (apartado cuarto, b y c). Por eso el orden decide: se comprueban antes de firmar, porque lo que no se cumplía ese día no se puede cumplir después.

Cuánto se cobra

  • Contrato temporal a jornada completa de al menos tres meses: de 3.000 € (tres meses) a 4.200 € (a partir de seis meses).
  • Contratación de personas de los colectivos de la convocatoria: 4.200 €. Son personas en riesgo de exclusión social, desempleadas de larga duración (al menos 12 meses inscritas en los últimos 18), menores de 30 años en su primera contratación según su titulación, mayores de 55 años, con discapacidad igual o superior al 33 % o que formen o hayan formado parte de programas municipales de empleo y formación en los últimos tres años.
  • Contratación inicial indefinida, en contratos del 1 de noviembre de 2025 al 31 de octubre de 2026: la convocatoria la incrementa en 1.800 € «respecto a lo establecido en el punto d)», que es la lista de colectivos, con una duración mínima de seis meses. No precisa si el incremento exige pertenecer a uno de esos colectivos: se confirma con el Ayuntamiento antes de contratar.
  • Conversión en indefinido, en el mismo periodo, de un «contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (FP DUAL)»: 2.000 €. La convocatoria no precisa si se suma a otras cuantías.
  • Jornada parcial, con un mínimo de 20 horas semanales: la ayuda se prorratea.

Un mismo beneficiario puede obtener ayuda para dos contrataciones como máximo, sean a jornada completa o parcial (apartado noveno). La convocatoria tiene 75.000 €, que pueden ampliarse hasta 112.500 € (apartado décimo), y se resuelve por orden de registro de entrada de las solicitudes cuando el crédito no alcanza para todas (apartado octavo): presentar pronto cuenta.

Plazo

La solicitud se presenta, una por cada contratación, en el mes siguiente a la contratación; si el contrato era anterior a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, en el mes siguiente a esa publicación. En todo caso, hasta el 31 de octubre de 2026 inclusive (apartados décimo primero y décimo segundo). Para un contrato firmado en octubre de 2026, el límite real es ese 31 de octubre, no el mes completo.

Compatibilidad: el punto que más conviene mirar

La convocatoria dice que la ayuda «será incompatible con otras subvenciones para la misma finalidad» y que las subvenciones «serán incompatibles con las establecidas por otras líneas de subvenciones y/o bonificaciones». En el mismo apartado fija un tope para cuando concurra con otras ayudas, que es el coste salarial de la contratación, y exige comprometerse a comunicar cualquier otra ayuda que se conceda (apartado octavo). No precisa qué bonificaciones ni de qué administración: si ese contrato puede llevar una bonificación u otra ayuda, se confirma con el Ayuntamiento antes de contratar cuál es compatible.

Cheque Emprendedor/a 2026

Es una ayuda a fondo perdido para autónomos y micropymes (menos de diez trabajadores) de nueva creación cuya actividad está en Paterna: el local o establecimiento del alta censal o, si la actividad se ejerce sin local, el domicilio fiscal. Según las bases de 2026 (BOP de Valencia n.º 152, de 11 de agosto de 2026), el alta de la nueva actividad (en el censo de Hacienda o, en una sociedad mercantil, la escritura de constitución) tiene que producirse entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026 (artículo 3).

La cuantía va de 1.000 € (autónomo en general) a 2.200 € (personas con discapacidad igual o superior al 33 %, víctimas de violencia de género o en exclusión social), con importes intermedios según sexo, edad, desempleo previo al inicio de la actividad o desempleo de larga duración; si se encaja en varios colectivos, se aplica la mejor opción. Las comunidades de bienes y las sociedades cobran una sola ayuda por proyecto (artículo 5). La solicitud es solo electrónica (artículo 6), y estas ayudas son compatibles con cualesquiera otras para la misma acción subvencionable, de este Ayuntamiento o de otra administración (artículo 11).

Hay que mantener la actividad y el alta en autónomos de la persona que fundamentó la ayuda durante al menos doce meses (artículo 10.a), y sin interrupción. Si la baja llega en los seis primeros meses desde el alta inicial, se devuelve toda la ayuda; si llega en el segundo semestre, la parte proporcional a los meses que faltan (artículo 12.b).

En la ficha de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (n.º 932446, consultada el 2 de octubre de 2026) el periodo de solicitud figura, de forma provisional hasta que se publique el extracto, del 15 de octubre al 30 de noviembre de 2026, con un presupuesto de 80.000 €; la propia ficha advierte que la convocatoria no es válida mientras no se publique su extracto en el diario oficial, y a esa fecha el extracto aún no consta. Si además vas a capitalizar el paro para empezar, ese trámite tiene su propio orden: la solicitud del pago único va antes del alta (artículo 34.1, regla 3.ª, de la Ley 20/2007).

Qué hacemos nosotros con esto

Antes de firmar un contrato, comprobamos si la persona cumple los requisitos en la fecha prevista y comparamos el Cheque Empleo con las bonificaciones o ayudas que pueda tener ese contrato y confirmamos cuál es compatible. Trabajamos sobre la convocatoria y las bases de cada año: cuantías, fechas y requisitos cambian de una convocatoria a otra.

Fuentes oficiales


Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntáis sobre esto

¿Puedo pedirla si ya he firmado el contrato?

Sí, en el mes siguiente a la contratación y, en todo caso, hasta el 31 de octubre de 2026, siempre que la persona cumpliera en la fecha del contrato los requisitos de empadronamiento en Paterna (seis meses) y de inscripción en LABORA (dos meses de antigüedad).

¿Se puede sumar a una bonificación o a otra ayuda por el mismo contrato?

La convocatoria de 2026 la declara incompatible con otras subvenciones para la misma finalidad y con otras líneas de subvenciones y/o bonificaciones, y fija además un tope para cuando concurra con otras ayudas. Como no precisa qué bonificaciones abarca, se confirma con el Ayuntamiento antes de contratar.

¿Tiene que estar la empresa en Paterna?

No. Basta con tener domicilio, sede social o algún centro de trabajo en la Comunitat Valenciana, con el puesto en un centro de la Comunitat. Quien tiene que estar empadronada en Paterna, al menos seis meses antes del contrato, es la persona contratada.

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