Modelo 347: quién lo presenta y por qué genera tantos requerimientos
Es una declaración puramente informativa: no se paga nada con ella. Y aun así es de las que más cartas de Hacienda provoca, porque lo que declaras tú se cruza con lo que declara el otro.
Quién tiene que presentarlo
Están obligados quienes desarrollan una actividad empresarial o profesional y han tenido, con un mismo cliente o proveedor, operaciones que superen los 3.005,06 euros en el conjunto del año natural, IVA incluido.
El umbral se mira cliente a cliente y proveedor a proveedor, no sobre el total facturado. Y dentro de cada uno, lo que le vendes y lo que le compras se cuentan por separado: no se suman. Se puede facturar mucho y no tener que declarar a nadie, y se puede facturar poco y tener que declarar a tres.
No lo presentan quienes trabajan en España sin tener aquí la sede de su actividad, un establecimiento permanente ni su domicilio fiscal; quienes llevan los libros registro del IVA por el SII; ni quienes están en módulos en la renta y, a la vez, en el régimen simplificado, el de agricultura, ganadería y pesca o el recargo de equivalencia del IVA, por esa actividad y salvo por las operaciones por las que emiten factura. Los del régimen simplificado sí declaran, además, las compras que anotan en el libro de facturas recibidas.
Lo que más se olvida
No solo cuentan las ventas. Cuentan también las compras, los alquileres que pagas por un local, los servicios profesionales que contratas y, en general, cualquier operación con la misma contraparte, contando aparte lo que le vendes y lo que le compras.
Quedan fuera, entre otras, las operaciones por las que no había que emitir factura, las importaciones y exportaciones y las que ya se han informado a Hacienda en otra declaración periódica con el mismo contenido.
Por trimestres, y ahí empieza el problema
El 347 no pide solo el total del año: pide el desglose por trimestres. Y el criterio de imputación es el de la anotación registral, que no siempre coincide con la fecha de la factura ni con la del cobro.
La excepción son las operaciones acogidas al criterio de caja del IVA, tanto para quien lo aplica como para su cliente: se declaran aparte, con su importe anual en lugar del desglose por trimestres, y se imputan al año en que se devenga el IVA según las reglas propias de ese régimen.
Ahí nace la mayoría de los descuadres: tú apuntas una factura de diciembre en diciembre y tu proveedor la apunta en enero. Los totales anuales pueden coincidir y los trimestres no, y el cruce salta igual.
Qué hacer antes de presentar
Lo que hacemos nosotros, y lo que evita casi todos los requerimientos, es cruzar los saldos con los principales clientes y proveedores antes de enviar nada. Una llamada en febrero cuesta cinco minutos; contestar un requerimiento en octubre cuesta bastante más.
Y cuando aparece una diferencia real, se documenta el porqué en ese momento, mientras se recuerda. Justificar en octubre una diferencia de enero es mucho más difícil.
Preguntas frecuentes
Lo que nos preguntáis sobre esto
Me ha llegado un requerimiento por el 347. ¿Es grave?
Depende de la diferencia. Muchas veces es un desfase de imputación entre trimestres, y se contesta explicándolo con los libros registro delante. Lo importante es contestar dentro del plazo que marca la carta.
¿Y si me doy cuenta de que lo presenté mal?
Se presenta otra vez. Con el formulario web de la Agencia Tributaria no hay complementaria ni sustitutiva: se recupera la declaración ya presentada, se añaden, corrigen o eliminan los registros y se vuelve a enviar. Si la primera se presentó por fichero, la corrección va por fichero, como complementaria o sustitutiva. Conviene hacerlo antes de que llegue la carta.
¿Los que están en módulos también lo presentan?
Depende del régimen de IVA. Quien está en módulos en la renta y, a la vez, en el régimen simplificado, el de agricultura, ganadería y pesca o el recargo de equivalencia del IVA no lo presenta por esa actividad, salvo por las operaciones por las que emite factura. Y quien está en el simplificado declara también las compras que anota en el libro de facturas recibidas.
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