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Traspaso de licencia de actividad y cambio de titularidad de un local

En un traspaso de local se confunden dos cosas distintas: el contrato entre las partes y la licencia que está en el ayuntamiento. Que hayas firmado un contrato no significa que la licencia haya cambiado de manos.

La licencia y el contrato son cosas distintas

El contrato de traspaso regula lo que pactáis el que entra y el que sale. La licencia de actividad es un acto administrativo que está a nombre de alguien en el ayuntamiento.

Si la normativa del municipio y el tipo de título lo permiten, el traspaso puede firmarse reservando expresamente la titularidad de la licencia y autorizando solo su uso mientras dure el arrendamiento. Importa, porque quien tiene la licencia tiene el activo.

El cambio de titularidad se comunica, y lo comunican los dos

El cambio de titular de una licencia de actividad se tramita mediante una comunicación al ayuntamiento. La lógica del trámite es que consten las dos partes: quien cede y quien recibe.

En València, por ejemplo, según la sede municipal (consultada el 01/10/2026), se tramita como comunicación de transmisión (procedimiento LA.AI.20): pide el DNI de quien cede, que la cesión la suscriba el anterior titular o su representante y copia del documento de la transmisión, y se presenta en el plazo máximo de un mes desde que esta se formalizó. Si la actividad es de las inocuas, el trámite es otro (LA.AI.10) y se comunica como mínimo un mes antes de que el nuevo titular empiece a ejercerla. En los dos, la sede indica que el silencio administrativo «no procede».

Cuando alguien presenta la comunicación por su cuenta, sin el consentimiento del titular, ese trámite es atacable: se presenta un escrito de oposición pidiendo que se deje sin efecto y que se entregue copia del expediente completo.

Los plazos corren aunque nadie te avise

Lo que sigue es la regla general para las licencias y autorizaciones que se resuelven; en los dos trámites anteriores, la sede indica que el silencio no procede. En vía administrativa, el silencio también decide. Cuando la norma del procedimiento no fija plazo, el general es de tres meses. Lo que pasa después no es automático: por regla general el silencio es positivo en los procedimientos que inicia el interesado, pero en licencias y acceso a actividades es muy frecuente que una ley establezca lo contrario y el silencio sea negativo. Saber cuál de las dos reglas te aplica es lo primero que hay que mirar, porque de ahí cuelga el plazo para recurrir.

Perder ese momento es perder el asunto sin que nadie te haya dicho que no. Por eso los expedientes municipales hay que llevarlos con calendario, no con memoria.

Antes de firmar un traspaso

Comprueba que la licencia existe, que está vigente y que ampara la actividad que vas a hacer de verdad —no la que hacía el anterior. Pide copia en el ayuntamiento, no te fíes de una fotocopia del vendedor.

Y mira si el local tiene expedientes abiertos, requerimientos o denuncias. Pregunta por ellos en el ayuntamiento antes de firmar: son la sorpresa más cara de un traspaso.


Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntáis sobre esto

Han cambiado la titularidad de mi licencia sin mi permiso. ¿Qué hago?

Presentar oposición ante el ayuntamiento cuanto antes, pidiendo que se paralice y se deje sin efecto, y solicitar copia del expediente completo para saber qué se presentó y con qué documentación. Cuanto antes se haga, mejor.

¿Puedo traspasar el local y quedarme la licencia?

Puede pactarse en el contrato, reservando la titularidad y autorizando solo el uso mientras dure el arrendamiento, siempre que la normativa del municipio y el tipo de título lo permitan. Conviene que esa cláusula esté redactada con cuidado desde el principio.

¿Cuánto tarda un ayuntamiento en contestar?

Depende del ayuntamiento y del trámite. Lo importante no es la media, es tener anotado el día en que vence tu plazo y no depender de que te llamen.

Otras guías

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