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No puedes pagar a Hacienda: cómo se aplaza una deuda y qué te van a pedir

Llega el trimestre, el dinero no está, y la tentación es no presentar. Es el peor de los caminos posibles: presentar y aplazar sale mucho más barato que no presentar.

Presenta en plazo y pide el aplazamiento a la vez

Esta es la regla que más dinero ahorra. Si pides el aplazamiento dentro del plazo de pago, el periodo ejecutivo no empieza mientras se tramita (artículos 65.5 y 161.2 de la Ley General Tributaria), salvo que sea una solicitud repetida después de otra denegada: solo corren los intereses. Por eso, cuando no hay dinero, el orden es presentar en plazo y, en el mismo acto, solicitar el aplazamiento, siempre que la deuda sea aplazable.

Si presentas en plazo y no pagas ni pides nada, al día siguiente de terminar el plazo empieza el periodo ejecutivo (artículo 161.1.b), con un recargo del 5, del 10 o del 20 % según cuándo pagues (artículo 28).

Y si no presentas, dejar de ingresar lo que debía resultar de la autoliquidación es infracción tributaria (artículo 191). Solo te libras de la sanción si la presentas tarde por tu cuenta, antes de cualquier actuación de Hacienda que conozcas dirigida a regularizarte: entonces pagas un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso durante los primeros doce meses y, pasado un año, del 15 % más intereses de demora desde el día siguiente a cumplirse los doce meses (artículo 27.2). Si además la presentas sin pagar y sin pedir aplazamiento, se suman los recargos del periodo ejecutivo (artículo 27.3). No presentar es apostar a que Hacienda no te escriba antes; si lo hace, ya no hay recargo, sino sanción.

Lo que no se puede aplazar

Antes de hacer planes hay que mirar qué modelo es, porque la ley excluye varias deudas, y la solicitud que las incluye no se deniega: se inadmite (artículo 65.2). Entre ellas:

  • Las retenciones e ingresos a cuenta que tienes que ingresar, por ejemplo las de trabajadores, profesionales o el alquiler del local (modelos 111 y 115). Ese dinero no es tuyo: lo has retenido para ingresarlo.
  • Los impuestos que se repercuten, como el IVA, salvo que justifiques debidamente que las cuotas repercutidas no te las han pagado. El IVA que ya has cobrado no se aplaza.
  • Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • En un concurso de acreedores, las deudas que tengan la consideración de créditos contra la masa; y también las que se pagan con efectos timbrados, las de recuperación de ayudas de Estado y las que derivan de una resolución firme que desestima, total o parcialmente, un recurso o reclamación durante el cual la deuda estuvo suspendida.

Los pagos fraccionados del IRPF (modelos 130 y 131) no están en esa lista. Y si la deuda no es aplazable, se presenta igualmente en plazo: no presentar solo añade recargos o, si Hacienda llega antes, la sanción.

Con garantías y sin garantías

Hasta 50.000 euros no se exige garantía, tanto en periodo voluntario como en ejecutivo; en ejecutivo se mantienen los embargos que ya hubiera. Para calcular ese límite se suman la deuda que pides aplazar, las de otras solicitudes tuyas pendientes de resolver y los plazos que te queden por pagar de aplazamientos anteriores, salvo los que estén debidamente garantizados (artículo 2 de la Orden HFP/311/2023).

Por encima, Hacienda puede exigir aval de un banco o de una sociedad de garantía recíproca, o un seguro de caución. Si se justifica que no es posible obtenerlo o que aportarlo compromete gravemente la viabilidad de la actividad, puede admitir otras garantías, como una hipoteca o una fianza (artículo 82.1); y en algunos casos, como la falta de bienes suficientes cuando ejecutar el patrimonio afectaría a la actividad y al empleo, puede dispensar de ellas total o parcialmente (artículo 82.2). Ahí el expediente se complica y conviene prepararlo bien desde el principio.

Cuántos meses dan

Los plazos máximos no están en la ley: los fija la Agencia Tributaria en instrucciones internas que ella misma puede cambiar. La vigente es la Instrucción 2/2023 del Departamento de Recaudación (revisada el 1 de octubre de 2026). Si tu deuda no necesita garantía, porque no pasa de los 50.000 euros que vimos arriba, y la solicitud entra en el proceso automatizado, se resuelve con el calendario que propongas siempre que no pase de 24 plazos mensuales si eres persona física o de 12 si eres persona jurídica; si la deuda pendiente no pasa de 3.000 euros, basta con que cada plazo, sin intereses, sea de al menos 50 euros. Fuera de ese proceso, la Agencia decide caso a caso y esos máximos son su referencia, no un derecho.

Con garantía, el máximo depende de la que aportes: hasta 60 meses con aval bancario o seguro de caución, hasta 36 con un inmueble urbano libre de cargas y hasta 24 con otras garantías. Si Hacienda dispensa total o parcialmente la garantía (el supuesto excepcional del artículo 82.2), el máximo es de 12 meses. Superar esos máximos solo es posible por motivos excepcionales, con autorización expresa del Departamento de Recaudación y hasta un máximo de 60 meses. Para deudores en situación preconcursal, una instrucción de 2025 prevé plazos propios.

Qué cuesta aplazar

Un aplazamiento devenga intereses de demora: la solicitud no los para (artículo 65.5). Si toda la deuda se garantiza con aval de una entidad de crédito o de una sociedad de garantía recíproca, o con un seguro de caución, lo que se paga es el interés legal (artículo 65.4). No es gratis, pero pedido en plazo, concedido y cumplido, evita los recargos del periodo ejecutivo; si se deniega o se incumple un plazo, esos recargos llegan.

Y tiene una ventaja que no aparece en ninguna cuenta: si cumples el calendario, dejas de tener a Hacienda encima.

Cómo lo planteamos nosotros

Antes de pedir un aplazamiento miramos si el problema es puntual o de fondo. Si es puntual, se pide y se cumple. Si se repite trimestre tras trimestre, el aplazamiento solo aplaza el problema: lo que hay que revisar es la previsión de tesorería y, muchas veces, si el IVA que estás cobrando lo estás separando o te lo estás gastando, porque ese IVA, precisamente, no se puede aplazar.

Esa es la conversación que evita el siguiente apuro. Y si lo que tienes no es un pago pendiente sino una notificación con una liquidación, antes de pedir nada conviene saber qué tipo de carta de Hacienda es y qué plazo corre. Y si la deuda es antigua, antes de pedir el aplazamiento conviene saber si ya ha prescrito, porque una actuación fehaciente del propio deudor conducente al pago puede interrumpir el plazo de cobro si todavía no se ha ganado la prescripción (artículo 68.2.c de la Ley General Tributaria); lo explicamos en cuándo prescribe una deuda con Hacienda.


Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntáis sobre esto

¿Me lo pueden denegar?

Sí. Si la deuda no es aplazable, la solicitud se inadmite (artículo 65.2 de la Ley General Tributaria); y si Hacienda exige una garantía y no se aporta, puede denegarse. Por eso conviene plantearlo bien a la primera.

¿Puedo aplazar si ya estoy en apremio?

Sí: las deudas en periodo ejecutivo también se pueden aplazar, y la solicitud se puede presentar hasta que te notifiquen el acuerdo de enajenación de los bienes embargados (artículo 65.5). El recargo ya aplicado no desaparece y los embargos que hubiera se mantienen. Cuanto antes se actúe, menos recargo hay encima.

¿Cuántos meses me van a dar?

Si la deuda no pasa de 50.000 euros y no necesita garantía, la Agencia resuelve de forma automatizada la solicitud con el calendario que propongas, siempre que no pase de 24 plazos mensuales si eres persona física o de 12 si eres persona jurídica; con aval bancario o seguro de caución, hasta 60 meses. Son criterios internos de la Agencia Tributaria (Instrucción 2/2023), no de la ley: fuera de ese proceso decide caso a caso, y se comprueban en el momento de pedirlo.

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