Modelo 210: plazos de presentación, quién lo presenta y qué pasa si no
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El modelo 210 lo presenta quien no reside en España y obtiene aquí rentas sin establecimiento permanente: el alquiler de un inmueble, la renta imputada del piso que no se alquila o la ganancia de una venta. El plazo depende del tipo de renta y está cambiando: con la Orden HAC/623/2026, el alquiler con resultado a ingresar pasa a declararse del 1 al 20 de abril del año siguiente, y la renta imputada, del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente. En lo que queda de 2026 todavía corren plazos del régimen anterior, que se explican abajo.
Los plazos, según la renta
Los fija el artículo 5 de la Orden EHA/3316/2010, en la redacción que le da la Orden HAC/623/2026 (BOE de 23 de junio de 2026):
- Venta de un inmueble: en los tres meses que empiezan cuando ha pasado un mes desde la venta, salga a pagar o no (la orden remite al artículo 14.4 del reglamento del impuesto).
- Renta imputada del inmueble urbano que no se alquila: del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente.
- Resto de rentas, alquiler incluido:
- Alquiler con resultado a ingresar: del 1 al 20 de abril del año siguiente, se declare de forma agrupada o por separado (con la transición de 2026 que se explica abajo).
- Otras rentas (las que no son alquiler, venta de inmueble ni renta imputada) con resultado a ingresar: los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero, por las rentas del trimestre anterior.
- Cuota cero: del 1 al 20 de enero del año siguiente.
- A devolver: a partir del 1 de febrero del año siguiente y dentro de los cuatro años contados desde que termina el plazo de declarar e ingresar la retención.
Lo que vence en lo que queda de 2026
La propia orden fija desde cuándo se aplican los plazos nuevos, y la Agencia Tributaria lo detalla en una nota de su sede. En lo que queda de 2026 corren estos:
- Alquiler de julio, agosto y septiembre de 2026 declarado por separado y con resultado a ingresar: del 1 al 20 de octubre de 2026, por el régimen anterior.
- Renta imputada de 2025: hasta el 31 de diciembre de 2026, también por el régimen anterior (su plazo empezó el 1 de enero).
- Otras rentas de julio a septiembre con resultado a ingresar: del 1 al 20 de octubre de 2026.
- Ventas: según la fecha de cada venta, con la regla de arriba.
El alquiler de abril a junio de 2026 declarado por separado vencía el 20 de julio; si no se presentó, ya va fuera de plazo. El alquiler con resultado a ingresar de octubre a diciembre de 2026 declarado por separado, todo el alquiler de 2026 con resultado a ingresar declarado de forma agrupada y la renta imputada de 2026 van por los plazos nuevos: del 1 al 20 de abril de 2027 para el alquiler y del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027 para la renta imputada.
El piso vacío también declara
Si una persona física no residente tiene en España un inmueble urbano que no alquila ni dedica a una actividad económica, la ley le imputa una renta por él y tiene que declararla, aunque el piso esté cerrado todo el año (texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, artículos 13.1.h y 24.5).
No es una multa: es cómo funciona el impuesto. Y si no se declara, los ejercicios pendientes se acumulan.
Lo que ha cambiado: el alquiler pasa a abril
Hasta la Orden HAC/623/2026, el alquiler declarado por separado iba cada trimestre, en los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero, y la renta imputada podía presentarse desde el 1 de enero del año siguiente. Ahora el alquiler con resultado a ingresar va en abril, agrupado o no, y la renta imputada empieza el 1 de abril.
Los ejercicios de transición tienen reglas propias, así que lo primero es mirar de qué periodo es cada renta antes de fijar la fecha.
Residir en la UE o fuera no es lo mismo
En el alquiler, si resides en otro Estado de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo con el que haya un intercambio efectivo de información tributaria, puedes deducir los gastos que permite la ley, siempre que acredites que están relacionados directamente con lo que obtienes en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España, y tributas al 19 %. Si resides en otro país, tributas al 24 % sobre el ingreso íntegro, sin deducir gastos (texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, artículos 24.1, 24.6 y 25.1.a).
Por eso conviene empezar por determinar bien dónde eres residente fiscal antes de rellenar el modelo: de eso dependen el tipo y los gastos.
Cuando vendes el inmueble
Cuando un no residente sin establecimiento permanente vende un inmueble en España, el comprador tiene que retener e ingresar el 3 % del precio acordado, o hacer el ingreso a cuenta que corresponda, a cuenta del impuesto del vendedor (artículo 25.2 de esa ley). Después el vendedor declara el resultado de la venta, haya ganancia o pérdida, en el modelo 210, en el plazo de las ventas indicado arriba, y descuenta lo retenido. Qué decide el resultado de la venta, la devolución del 3 % y la plusvalía está en vender un inmueble en España si vives fuera.
En la venta coinciden varios impuestos —la ganancia y la plusvalía municipal—, con plazos cortos, así que conviene calcularlos antes de firmar.
Preguntas frecuentes
Lo que nos preguntáis sobre esto
¿Y si llevo años sin presentarlo?
Se puede regularizar presentando las autoliquidaciones atrasadas, y hacerlo antes de cualquier requerimiento de Hacienda cambia el resultado: el importe que sale a ingresar lleva un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso; pasados doce meses, el 15 % más intereses de demora desde que se cumplen esos doce meses; y el recargo excluye la sanción (Ley General Tributaria, artículo 27).
¿Necesito un representante fiscal en España?
No siempre. Quien no reside en otro Estado de la Unión Europea ni en un Estado del Espacio Económico Europeo con normativa de asistencia mutua tiene que nombrarlo cuando opera mediante un establecimiento permanente o cuando Hacienda se lo requiere por la cuantía de la renta o por tener un inmueble en España; si reside en el Espacio Económico Europeo, no le obliga cuando haya asistencia mutua en información y recaudación tributaria (artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes). Aunque no sea obligatorio, conviene: las notificaciones tienen plazos que corren aunque estés fuera.
¿Puedo llevarlo todo sin venir a España?
Sí. Estos trámites se pueden llevar a distancia, con certificado digital o con un apoderamiento.
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