Regularizar tu situación fiscal en España si eres extranjero o vives fuera
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Grupo Avanza Consultores pone al día ante Hacienda a extranjeros y no residentes que tienen años sin declarar en España: vemos si eras residente fiscal aquí cada año, qué ejercicios siguen abiertos, qué hay que presentar y en qué orden, y lo presentamos mientras Hacienda no haya actuado sobre esa deuda, porque después ya no cabe el recargo. Trabajamos a distancia con clientes de cualquier país, en español, en ruso y, por escrito, en inglés; el domicilio está en Paterna (Valencia).
Primero, si eras residente fiscal en España cada año
Casi todo lo demás depende de esto, y se mira año por año, porque la residencia puede cambiar de un ejercicio a otro. Eres residente fiscal en España si pasas aquí más de 183 días del año natural, contando las ausencias esporádicas salvo que acredites tu residencia fiscal en otro país, o si en España está el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos; y se presume, salvo prueba en contrario, cuando con esos mismos criterios residen habitualmente aquí tu cónyuge no separado legalmente y tus hijos menores que dependen de ti (artículo 9.1 de la Ley del IRPF). Si el otro país es un territorio considerado paraíso fiscal, Hacienda puede exigir que pruebes que estuviste allí 183 días. La ley no lo hace depender del permiso de residencia ni del empadronamiento. El residente declara en la Renta lo que gana en todo el mundo; el no residente solo lo obtenido en España, por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, normalmente con el modelo 210. Si los dos países te consideran residente y tienen convenio de doble imposición, el convenio fija a cuál de los dos se atribuye tu residencia a efectos del propio convenio. Las reglas, con más detalle, en no residentes y extranjeros.
El reloj: qué años siguen abiertos
El derecho de Hacienda a liquidar un impuesto prescribe a los cuatro años, contados desde el día siguiente a aquel en que termina el plazo para presentar la declaración de ese año (artículos 66.a y 67.1 de la Ley General Tributaria). Cada impuesto y cada año tienen su fecha, y hay actuaciones que interrumpen el plazo y lo hacen empezar de nuevo; por eso no se da nada por prescrito sin comprobarlo. Lo que sigue abierto se pone al día de una vez y en orden, porque el resultado de un año puede pasar al siguiente. Lo que interrumpe la prescripción está en cuándo prescribe una deuda con Hacienda.
Adelantarse a Hacienda cambia el resultado
Quien presenta fuera de plazo sin requerimiento previo una declaración con resultado a ingresar paga un recargo, que se calcula sobre lo que sale a ingresar. Es del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso desde que terminó el plazo, y excluye las sanciones y los intereses de demora; si se presenta pasados doce meses desde el fin del plazo, es del 15 %, sigue excluyendo las sanciones y se añaden intereses de demora desde el día siguiente a cumplirse esos doce meses (artículo 27.2 de la Ley General Tributaria). Si la declaración no sale a ingresar, no hay recargo, pero presentarla tarde puede ser una infracción leve distinta (artículo 198). El recargo se reduce un 25 % si se ingresa la deuda al presentar la declaración (o, cuando la liquida Hacienda, en el plazo que abre esa liquidación) y el propio recargo en el plazo que abre su notificación. Con aplazamiento o fraccionamiento, la rebaja solo se mantiene si se concedió con aval o seguro de caución, se pidió dentro de esos mismos plazos y se pagan los plazos acordados; si no, se reclama la reducción (artículo 27.5). Lo que el recargo excluye es la sanción por el retraso: la declaración nueva tiene que ser completa y correcta, porque si no lo es puede haber infracción por ella (artículo 179.3). Requerimiento previo es cualquier actuación de la Administración realizada con conocimiento formal del contribuyente y dirigida al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda (artículo 27.1). Desde ese momento, en principio, el recargo ya no cabe para esa deuda, y por eso lo primero que comprobamos es si Hacienda ya ha actuado. Si ya ha llegado una carta, lo que toca está en carta de Hacienda.
Si ya presentaste, pero por el impuesto que no tocaba
A veces el problema no es no haber declarado, sino haberlo hecho como no residente cuando eras residente, o al revés. En ese caso se presenta el impuesto que sí tocaba, que puede llevar recargo si Hacienda no ha actuado, y se revisa si lo ingresado por el otro puede recuperarse y en qué plazo. Se estudia año por año antes de mover nada.
Si eres residente y tienes bienes fuera de España
El residente fiscal en España tiene que informar a Hacienda de las cuentas, los valores y derechos, los seguros de vida o invalidez y rentas y los inmuebles que tenga en el extranjero, en los términos que fijan la ley y su reglamento (disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria). Se hace con el modelo 720, que aprobó la Orden HAP/72/2013, y cada bloque tiene sus reglas; en las cuentas, la obligación nace cuando el saldo a 31 de diciembre o el saldo medio del último trimestre, sumadas todas, pasa de 50.000 euros (artículo 42 bis del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007). Las monedas virtuales situadas en el extranjero, custodiadas por quien guarda las claves criptográficas por cuenta de terceros, no van en el 720, sino en el modelo 721, que aprobó la Orden HFP/886/2023. Son declaraciones informativas: lo que esos bienes producen se declara en la Renta. Si no se presentaron cuando tocaba, también se ponen al día, y antes se estudian sus consecuencias en cada caso.
Si vives fuera y tienes un inmueble en España
La persona física no residente con un inmueble urbano en España declara por él aunque no lo alquile: si está a su disposición, se le imputa una renta; si lo alquila, tributa por el alquiler. Las dos cosas van en el modelo 210, que tiene plazos distintos según el tipo de renta y que están cambiando; están en modelo 210. Si además lo vendiste, la venta tiene su propio 210, en el que se descuenta la retención que practicó el comprador: vender un inmueble si vives fuera.
El orden en que se hace
Antes de presentar nada reconstruimos cada año abierto: dónde estabas, qué cobraste en cada país, qué se te retuvo o pagaste fuera y qué dice el convenio entre los dos países, si lo hay. Con eso se decide qué impuesto toca cada año, qué declaraciones hay que presentar o corregir y en qué orden, y cuánto sale a pagar en total, recargos e intereses incluidos. Si la cantidad no se puede pagar de una vez, la deuda se puede aplazar o fraccionar, y antes se calcula cómo afecta a la rebaja del recargo (aplazar una deuda con Hacienda). No se presenta un año mientras falte un dato que lo cambie.
Cómo lo llevamos
Todo a distancia: los documentos llegan por correo o WhatsApp y ante la Agencia Tributaria actuamos con tu apoderamiento, así que tu certificado digital se queda contigo. Te decimos qué años están abiertos, qué hay que presentar, cuánto sale a pagar en impuestos, recargos e intereses y qué papeles hacen falta, y lo presentamos cuando lo apruebas. Ninguna declaración se presenta sin que conozcas antes su importe y su fundamento.
Preguntas frecuentes
Sobre regularizar la situación fiscal
¿Me van a sancionar por no haber declarado?
Si presentas una declaración con resultado a ingresar antes de que Hacienda te requiera, el retraso no se sanciona: se paga un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso y, si han pasado doce meses desde el fin del plazo, del 15 % más intereses de demora desde entonces, que excluye las sanciones que hubieran podido exigirse (artículo 27.2 de la Ley General Tributaria). Eso vale para el retraso: la declaración nueva tiene que ser completa y correcta, porque si no lo es puede haber infracción por ella (artículo 179.3). Si la declaración no sale a ingresar, no hay recargo, pero presentarla tarde puede ser una infracción leve distinta (artículo 198 de la Ley General Tributaria). Si Hacienda ya ha iniciado una actuación sobre esa deuda de la que tienes conocimiento formal, el recargo deja de aplicarse.
¿Qué años siguen abiertos?
Depende de cada impuesto y de cada año: el derecho de Hacienda a liquidar prescribe a los cuatro años, contados desde el día siguiente al final del plazo de declarar (artículos 66.a y 67.1 de la Ley General Tributaria). Algunas actuaciones interrumpen ese plazo, así que se comprueba año por año antes de presentar nada.
¿Soy residente fiscal en España si no tengo permiso de residencia?
Puedes serlo. La Ley del IRPF no lo hace depender del permiso ni del padrón: es residente quien pasa más de 183 días del año en España, contando las ausencias esporádicas salvo que acredite su residencia fiscal en otro país, o quien tiene aquí el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos (artículo 9.1).
¿Puedo regularizar sin venir a España?
Sí. Revisamos los papeles a distancia y presentamos con un apoderamiento a nuestro favor ante la Agencia Tributaria, así que tu certificado digital se queda contigo. Ninguna declaración se presenta sin que conozcas antes su importe y su fundamento.
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