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Donación de padres a hijos en la Comunitat Valenciana (2026): impuesto, requisitos y plazo

Grupo Avanza Consultores prepara y declara la donación que unos padres hacen a un hijo que vive en la Comunitat Valenciana, sea dinero, una vivienda o participaciones de una sociedad: qué impuesto paga el hijo, qué rebajas da la ley valenciana, qué tiene que decir el documento para no perderlas y en qué plazo se presenta. Atendemos a distancia a clientes de toda España y, en persona, solo con cita en Paterna (Valencia). La bonificación del 99 % no es automática: se pierde por la forma del documento, por no justificar de dónde sale el dinero o por presentar después de un requerimiento de la Administración, y eso se decide antes de firmar. Al frente está Jose Vicente Díaz Madrid, Diplomado en Ciencias Empresariales, con despacho propio desde 2011. Para consultar tu caso: 614 365 547, por teléfono o WhatsApp, o avanza@grupoavanzaconsultores.es.

Quién paga y con qué ley

La donación la paga el hijo que la recibe, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y no en la Renta: lo que tributa en Sucesiones y Donaciones no tributa en el IRPF (artículo 6.4 de la Ley del IRPF). Qué comunidad cobra el impuesto, cuando el hijo reside en España, depende de lo que se dona. Si es dinero, o cualquier bien que no sea un inmueble, cuenta la comunidad en la que reside el hijo en la fecha de la donación (artículo 32.2.c de la Ley 22/2009), y su normativa es la de la comunidad en la que ha vivido más días de los cinco años anteriores (artículo 32.5, que remite al 28.1.1.º.b). Si es un inmueble, cuenta la comunidad donde está el inmueble, viva donde viva el hijo (artículo 32.2.b). Un hijo que vive en Valencia y recibe un piso de Madrid tributa en Madrid; uno que vive en Madrid y recibe un piso de Valencia, en la Comunitat Valenciana.

Esta página explica el caso general del hijo que reside en la Comunitat Valenciana. Si el dinero lo envían unos padres que viven fuera de España, lo que cambia es la prueba del origen de los fondos: está en donación de dinero desde el extranjero. Si quien recibe no reside en España, en herencia y donaciones con no residentes.

Las dos rebajas de la ley valenciana

La primera es una reducción en la base (artículo 10 bis.2.a de la Ley 13/1997 de la Generalitat): 100.000 € para los hijos de 21 o más años, y para los menores de 21, 100.000 € más 8.000 € por cada año que les falte hasta los 21, con un máximo de 156.000 €. Los nietos tienen la misma escala según su edad, y el cónyuge, los padres y los abuelos, 100.000 €. Para ese límite se suman todas las donaciones del mismo donante de los cinco años anteriores. Quien tiene reconocida una discapacidad de al menos el 65 %, o una discapacidad intelectual o mental permanente de al menos el 33 %, tiene además una reducción de 240.000 €; con una discapacidad de al menos el 33 % en los demás casos, de 120.000 € entre padres e hijos, cónyuges, nietos y abuelos (artículo 10 bis.2.b).

La segunda actúa después, sobre la cuota: una bonificación del 99 % en las donaciones al cónyuge, padres, hijos, nietos y abuelos (artículo 12 bis.1.b). Si lo donado cabe en la reducción, no queda nada que bonificar; si la supera, el exceso tributa con la tarifa y la cuota que sale se reduce en un 99 %. En la práctica, entre padres e hijos se paga poco o nada, pero solo si se cumplen los requisitos de abajo.

Lo que hace perder la bonificación

El documento. La reducción y la bonificación exigen que la donación se haga en documento público, o que se formalice así dentro del plazo de presentación (artículos 10 bis.2 y 12 bis.4). En las donaciones hechas desde el 11 de agosto de 2026, cuando entró en vigor la Ley 5/2026 de la Generalitat (artículos 21 y 22), hay una excepción que antes no existía: en las donaciones de dinero que no pasen de 4.000 €, contando esta y las demás entregas del mismo padre al mismo hijo en los tres años anteriores, puede sustituirse la escritura por un documento firmado con un servicio de confianza cualificado, siempre que la validez del negocio no exija otra cosa. Un documento privado con firma manuscrita, o una transferencia sin documento, no sirve para ninguna de las dos rebajas.

El origen del dinero. Cuando se dona dinero, o alguno de los bienes del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, no basta con documentarlo: el origen de los fondos tiene que estar debidamente justificado, el documento tiene que decir de dónde procede el dinero y tiene que identificar el medio con el que se entrega, por ejemplo la transferencia de una cuenta a otra (artículos 10 bis.2 y 12 bis.4). Una escritura que solo dice «dona la cantidad de…» no cumple, aunque se firme ante notario. Y el requisito se mantiene también por debajo de 4.000 €.

Declarar a tiempo y entero. La bonificación solo alcanza a los bienes incluidos de forma completa en una autoliquidación presentada en plazo, o fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración (artículo 12 bis.3). Lo que se deja fuera y se descubre después pierde el 99 %: la ley calcula la bonificación en proporción a lo declarado. Presentar tarde, pero antes de que llegue un requerimiento, conserva la bonificación, aunque lo que haya que ingresar lleva el recargo por presentación fuera de plazo del artículo 27 de la Ley General Tributaria.

El plazo: un mes, sin prórroga

El impuesto se devenga el día en que se hace la donación (artículo 24.2 de la Ley 29/1987), y en la Comunitat Valenciana hay un mes, contado desde ese día, para presentar el modelo 651 ante la Agència Tributària Valenciana (artículo 12 ter.Uno.b de la Ley 13/1997). La sede de la ATV recuerda que la prórroga solo existe para las herencias, no para las donaciones. Si se dona dinero o cualquier bien que no sea un inmueble, se presenta en la oficina que corresponde al lugar donde reside el hijo; si es un inmueble, en la que corresponde al lugar donde está.

Si después de aplicar una reducción o una bonificación se incumple un requisito del que dependía, hay otro mes, desde el incumplimiento, para presentar la autoliquidación con lo que se dejó de ingresar y los intereses de demora (artículo 12 ter.Dos).

Donaciones repetidas: cuatro plazos distintos

Quien dona en varias veces tiene que llevar cuatro cuentas distintas. Cinco años: para el límite de la reducción valenciana se suman las donaciones del mismo donante al mismo donatario de los cinco años anteriores (artículo 10 bis.2.a). Tres años: para el tipo del impuesto, las donaciones del mismo donante al mismo donatario dentro de tres años se tratan como una sola, y cada una tributa al tipo medio del total (artículo 30.1 de la Ley 29/1987). Tres años también para saber si una donación de dinero sigue por debajo de 4.000 € y puede hacerse sin escritura. Y la ley estatal prevé además acumular, a efectos del tipo, las donaciones a la herencia posterior del mismo donante cuando no median más de cuatro años (artículo 30.2).

Cada padre es un donante distinto: si donan los dos, cada uno tiene su propio límite de reducción y su propia cuenta de tres y cinco años. Por eso conviene que el documento diga quién dona y de qué cuenta sale el dinero.

Si se dona una vivienda o participaciones

Una vivienda. El hijo tributa por el valor de referencia del Catastro en la fecha de la donación, o por el valor declarado si es mayor (artículo 9.3 de la Ley 29/1987). Además, el padre que dona puede tener en su Renta una ganancia patrimonial: la diferencia entre su valor de adquisición y el valor que resulta de las normas de Sucesiones y Donaciones, sin superar el de mercado (artículos 33.1, 34.1.a y 36 de la Ley del IRPF). Está exenta si quien transmite su vivienda habitual es mayor de 65 años o está en situación de dependencia severa o gran dependencia (artículo 33.4.b); y si hay pérdida, no se computa (artículo 33.5.c). Y la plusvalía municipal, en una donación, la paga el hijo que adquiere, no el padre (artículo 106.1.a del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales), con treinta días hábiles para declararla (artículo 110.2.a). La bonificación de hasta el 95 % que la ley permite a los ayuntamientos entre padres e hijos es solo para las herencias (artículo 108.4), no para las donaciones. Si la vivienda no ha ganado valor, puede no haber plusvalía: lo explicamos en venta de vivienda y plusvalía.

Una empresa o participaciones. La ley valenciana tiene una reducción del 99 %, análoga a la estatal, para la empresa individual, el negocio profesional y las participaciones en entidades, con requisitos de actividad, porcentaje de participación, funciones de dirección, fuente principal de renta y cinco años de mantenimiento por el hijo (artículo 10 bis.1). En la Renta del padre, la donación de empresas o participaciones no genera ganancia cuando se cumplen los requisitos del artículo 20.6 de la Ley 29/1987, entre ellos que el donante tenga 65 o más años o una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, que, si ejercía funciones de dirección, deje de ejercerlas y de cobrar por ellas, y que el hijo mantenga lo recibido, con derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, durante diez años; entonces el hijo conserva el valor y la fecha de adquisición del padre (artículos 33.3.c y 36 de la Ley del IRPF). Son requisitos que se revisan uno a uno antes de firmar; lo tratamos con la gestión de sociedades.

Cómo lo llevamos

Antes de firmar: comprobamos la residencia del hijo, qué se dona y cuánto se ha donado antes, preparamos la justificación del origen del dinero y te decimos qué tiene que decir la escritura o el documento. Después, preparamos el modelo 651 dentro del mes y, si hay un inmueble, la plusvalía y la Renta del padre. Conoces el importe y su fundamento antes de presentar nada, y hablas siempre con el mismo asesor. A distancia, por teléfono, videollamada o correo, en español o en ruso; en persona, solo con cita. Más sobre lo que llevamos en asesoría fiscal en Valencia.


Preguntas frecuentes

Sobre la donación de padres a hijos

¿Cuánto paga un hijo por una donación de sus padres en la Comunitat Valenciana?

Depende del importe, de su edad y de lo que ya haya recibido del mismo donante. La ley valenciana reduce la base en 100.000 € para los hijos de 21 o más años, y más para los menores de 21 (artículo 10 bis.2.a de la Ley 13/1997), y bonifica el 99 % de la cuota que quede (artículo 12 bis.1.b). Si se cumplen los requisitos, se paga poco o nada; si no, no se aplican ni la reducción ni la bonificación, y la tarifa se aplica sobre todo lo donado.

¿Hace falta escritura ante notario para donar dinero a un hijo?

Para donar, no; para aplicar la reducción y la bonificación, sí: documento público, o formalizar así la donación dentro del plazo de presentación. En las donaciones hechas desde el 11 de agosto de 2026, si lo donado en dinero por el mismo padre al mismo hijo en tres años, contando esta entrega, no pasa de 4.000 €, basta un documento firmado con un servicio de confianza cualificado, si la validez del negocio no exige otra cosa (artículos 10 bis.2 y 12 bis.4 de la Ley 13/1997, en la redacción de la Ley 5/2026).

Si la donación no pasa de 4.000 €, ¿hay que presentar el modelo 651?

Sí. La regla de los 4.000 € solo permite sustituir la escritura por un documento firmado con un servicio de confianza cualificado: no quita el plazo de un mes para presentar el modelo 651 (artículo 12 ter.Uno.b de la Ley 13/1997), ni el requisito de justificar el origen del dinero. Y la bonificación del 99 % solo alcanza a lo incluido en una autoliquidación presentada en plazo, o fuera de plazo sin requerimiento previo (artículo 12 bis.3).

¿Qué tiene que decir el documento de la donación de dinero?

Además de quién dona, a quién y cuánto, de dónde procede el dinero y con qué medio se entrega, por ejemplo la transferencia entre dos cuentas identificadas. Y el origen de los fondos tiene que estar debidamente justificado. Sin eso no se aplican ni la reducción ni la bonificación, también por debajo de 4.000 € (artículos 10 bis.2 y 12 bis.4 de la Ley 13/1997).

¿Qué plazo hay para declarar una donación en la Comunitat Valenciana?

Un mes desde el día de la donación, con el modelo 651 ante la Agència Tributària Valenciana (artículo 12 ter.Uno.b de la Ley 13/1997). En las donaciones no hay prórroga. Presentar tarde sin requerimiento previo conserva la bonificación (artículo 12 bis.3), aunque lo que haya que ingresar lleva el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria.

Si mis padres me donan un piso, ¿quién paga la plusvalía?

El hijo, porque en las transmisiones a título lucrativo el contribuyente es quien adquiere (artículo 106.1.a del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales), con treinta días hábiles para declararla (artículo 110.2.a). Además, el padre puede tener una ganancia patrimonial en su Renta (artículos 33, 34 y 36 de la Ley del IRPF), exenta si es mayor de 65 años y era su vivienda habitual (artículo 33.4.b), y el hijo paga Sucesiones y Donaciones con la ley de la comunidad donde está el piso.

¿Podéis prepararlo aunque no vivamos en Valencia?

Sí. Trabajamos a distancia con clientes de toda España, en español y en ruso, y comprobamos antes de firmar qué comunidad y qué ley corresponden. 614 365 547 o avanza@grupoavanzaconsultores.es.

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