Gestoría para autónomos en Valencia y Paterna
Grupo Avanza Consultores es una gestoría para autónomos de Valencia y online para toda España. Llevamos a autónomos la contabilidad y los libros, el IVA, el IRPF trimestral y la Renta, las altas y bajas, las nóminas si tienen trabajadores y los requerimientos de Hacienda. Trabajamos con autónomos de Valencia ciudad, Paterna, La Cañada, Burjassot, l'Eliana y el área metropolitana, y a distancia con autónomos de toda España. Todo se hace por correo, teléfono, WhatsApp y videollamada; en persona, solo con cita, con domicilio en Paterna (46980). Al frente está Jose Vicente Díaz Madrid, Diplomado en Ciencias Empresariales, con despacho propio desde 2011. Para consultar tu caso: 614 365 547, por teléfono o WhatsApp, avanza@
Qué llevamos a un autónomo
Impuestos del trimestre. IVA (modelo 303) y pago fraccionado del IRPF (modelo 130, o 131 si estás en módulos); si tienes trabajadores o pagas facturas de profesionales con retención, el modelo 111; y si alquilas el local, el 115.
Impuestos del año. Resumen anual del IVA (modelo 390), resúmenes de retenciones (190 y 180), declaración de operaciones con terceros (modelo 347) cuando toca y la declaración de la Renta.
Libros y contabilidad. Libros registro de ingresos, gastos y bienes de inversión y, si llevas IVA, de facturas expedidas y recibidas, al día durante todo el año.
Altas, bajas y cambios. Alta censal (modelo 036) y alta en el RETA, con la solicitud de la cuota reducida si te corresponde; cambios de epígrafe, de domicilio o de régimen; y la baja cuando cierras.
Si vives en España y mantienes actividad por cuenta propia en otro país de la UE, EEE o Suiza, el alta no se analiza igual: antes hay que determinar qué legislación de Seguridad Social se aplica. Consulta la guía autónomo en dos países de la UE: A1 y residencia fiscal.
Si cobras regalías de Amazon KDP por tus libros, en el IRPF cuenta si cedes los derechos de explotación, organizas una actividad o editas tú mismo la obra; el alta en el RETA y el IVA se analizan aparte. Lo explicamos en la guía Amazon KDP e impuestos en España.
Trabajadores. Si contratas: nóminas, seguros sociales, contratos, altas y bajas en la Seguridad Social y finiquitos. Lo llevamos junto con lo fiscal, sin repartir el negocio entre dos gestorías (nóminas y gestión laboral).
Hacienda. Contestamos los requerimientos y cartas de la Agencia Tributaria y llevamos los recursos y reclamaciones que hagan falta. Qué plazo abre cada carta está en la guía carta de Hacienda. Si te reclaman una deuda tributaria antigua, lo primero es comprobar si ha prescrito o si algo ha interrumpido el plazo: lo explica la guía cuándo prescribe una deuda con Hacienda.
Dónde y cómo se trabaja
Atendemos a autónomos de Valencia ciudad, Paterna y La Cañada, Burjassot, l'Eliana y el resto del área metropolitana, y a distancia a autónomos de toda España. El trabajo va por correo, teléfono, WhatsApp y videollamada; en persona, solo con cita. Para presentar no pedimos tu certificado digital: basta un apoderamiento ante la Agencia Tributaria. Antes de presentar cada declaración te decimos el importe y el porqué, y solo se envía cuando lo has visto. Hablas siempre con el mismo asesor.
Qué decide el resultado para un autónomo
El calendario, y sus excepciones. El IVA trimestral se presenta en los veinte primeros días naturales del mes siguiente al trimestre, y el del cuarto trimestre en los treinta primeros días de enero; va por meses, entre otros, quien superó 6.010.121,04 € de volumen de operaciones el año anterior (artículo 71 del Reglamento del IVA). El pago fraccionado del IRPF, del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero el del cuarto trimestre; si no sale nada a ingresar, se presenta igualmente en negativo (artículo 111 del Reglamento del IRPF). Quien ejerce una actividad profesional no tiene que hacer el pago fraccionado por ella si el año anterior al menos el 70 % de los ingresos de esa actividad tuvo retención o ingreso a cuenta; si empieza, cuenta el porcentaje del propio periodo (artículo 109.2 y 109.5 del mismo Reglamento). El calendario fiscal recoge todas las fechas.
La Renta es obligatoria aunque ganes poco. Los límites que eximen de declarar no sirven al autónomo: quien ha estado de alta en el RETA en cualquier momento del año está obligado a declarar en todo caso (artículo 96.2 de la Ley del IRPF, con efectos desde el 1 de enero de 2023). Un alta de un mes en marzo obliga a presentar la Renta de ese año.
La cuota reducida depende de tu historial. Se aplica a quien se da de alta por primera vez o no ha estado de alta en los dos años anteriores; son tres años si ya la disfrutaste en tu alta anterior. Dura doce meses y admite otros doce si tus rendimientos netos quedan por debajo del salario mínimo interprofesional, pero cada periodo se pide en su momento, y si te das de baja mientras dura, se pierde (artículo 38 ter de la Ley 20/2007). El detalle está en la guía de alta de autónomo.
Un gasto se deduce si se prueba y si está afecto. La factura es la prueba prioritaria, pero no privilegiada: si Hacienda cuestiona con fundamento que la operación sea real, te toca a ti demostrarla (artículo 106.4 de la Ley General Tributaria). Un bien que usas solo en parte para la actividad está afecto en esa parte, y un bien indivisible no admite afectación parcial (artículo 29.2 de la Ley del IRPF). En el IRPF, el coche de turismo que usas también para lo tuyo no se considera afecto, salvo supuestos tasados como los vehículos mixtos de mercancías, el transporte de viajeros o los representantes y agentes comerciales (artículo 22.4 del Reglamento del IRPF).
Si ya tienes gestoría
Se puede cambiar cualquier mes. Pedimos nosotros a tu gestoría anterior los modelos presentados, los libros y la situación censal, ordenamos los apoderamientos y, antes de tocar nada, revisamos tus dos últimos ejercicios. Qué te tienen que entregar está en la guía cambiar de asesoría.
Preguntas frecuentes
Lo que preguntan los autónomos
¿Puedo cambiar de gestoría a mitad de trimestre?
Sí, en cualquier momento. Lo más cómodo es hacerlo justo después de presentar un trimestre, con el periodo cerrado. Si hay un requerimiento abierto o un plazo corriendo, eso se mira antes de mover nada, porque el plazo no se para por cambiar de asesoría. La documentación la pedimos nosotros a tu gestoría anterior.
¿Tengo que presentar el modelo 130 si mis clientes me retienen?
Depende del porcentaje. Si ejerces una actividad profesional y el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos de esa actividad tuvo retención o ingreso a cuenta, no estás obligado al pago fraccionado por ella. Si acabas de empezar, se mira el porcentaje del propio periodo. Si tu actividad es empresarial, esa excepción no se aplica, salvo las reglas propias de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
¿Tengo que hacer la declaración de la Renta aunque haya ganado poco?
Sí, si has estado de alta en el régimen de autónomos en algún momento del año. En ese caso la ley obliga a declarar en todo caso, sin mirar el importe de lo ganado.
¿Trabajáis con autónomos de fuera de Valencia?
Sí, de toda España, a distancia: la documentación va por correo o WhatsApp y las reuniones, por videollamada. Si tributas ante las haciendas forales del País Vasco o Navarra, el calendario es otro, y es lo primero que miramos.
¿Me dais de alta como autónomo?
Sí: el alta censal en Hacienda (modelo 036) y el alta en el RETA, y con ella la solicitud de la cuota reducida si te corresponde, que se pide en el momento del alta.
¿Tengo que daros mi certificado digital?
No. El certificado es personal e intransferible. Se firma un apoderamiento ante la Agencia Tributaria: nos autorizas a presentar en tu nombre y el certificado se queda donde está.
¿Cuánto cuesta?
Depende del volumen, del régimen y de si hay nóminas. Se da un presupuesto cerrado antes de empezar.
Servicios
- Asesoría fiscal y contable
- Asesoría laboral y nóminas en Paterna
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