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SL con pérdidas: causa de disolución, el plazo de dos meses y cómo salir de ella

Una sociedad limitada está en causa de disolución cuando las pérdidas dejan su patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social. El administrador tiene entonces dos meses para convocar la junta, y si no lo hace responde con su patrimonio de las deudas posteriores. Lo que decide el caso es cómo se calcula ese patrimonio neto, qué pérdidas no cuentan hasta el cierre de 2026 y qué medida elimina la causa a tiempo. Grupo Avanza Consultores lo lleva para sociedades de Valencia ciudad, Paterna, La Cañada, Burjassot, l'Eliana y el área metropolitana, y a distancia para toda España; en persona, solo con cita. Para consultar tu caso: 614 365 547, por teléfono o WhatsApp, o avanza@grupoavanzaconsultores.es.

Primero, la cuenta

La causa de disolución no depende de que la sociedad tenga pérdidas este año, ni de que tenga deudas, sino de una comparación: el patrimonio neto frente a la mitad del capital social. Una sociedad debe disolverse por pérdidas que dejen reducido su patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital, a no ser que el capital se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no proceda solicitar la declaración de concurso (artículo 363.1.e de la Ley de Sociedades de Capital).

El patrimonio neto que se compara no es exactamente el del balance. Para la disolución obligatoria por pérdidas, el Código de Comercio manda tomar el patrimonio neto de las cuentas anuales, sumarle el capital social suscrito no exigido y el nominal y las primas del capital suscrito que estén registrados como pasivo, y no contar los ajustes por cambios de valor de coberturas de flujos de efectivo pendientes de imputar a resultados (artículo 36.1.c). Y el mismo artículo recuerda que el patrimonio neto incluye las aportaciones de los socios que no tengan la consideración de pasivos.

Un ejemplo con cifras supuestas. Capital de 10.000 euros; tras varios ejercicios con pérdidas, patrimonio neto de 4.000 euros. La mitad del capital son 5.000: hay causa de disolución. Con un patrimonio neto de exactamente 5.000 no la habría, porque la ley exige que sea «inferior» a la mitad.

Dos pérdidas que hoy no cuentan

Las de 2020 y 2021. A los solos efectos de esta causa de disolución, no se toman en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2026. Si, sin ellas, el resultado de 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 deja el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital, los administradores deben convocar, y cualquier socio puede solicitar, la junta en los dos meses siguientes al cierre del ejercicio, salvo que el capital se aumente o se reduzca en la medida suficiente (artículo 30 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, convalidado por Resolución del Congreso de 26 de marzo de 2026). La regla se ha prorrogado varias veces; la vigente es esta y no va más allá de ese cierre.

Las de la DANA. Las sociedades que hayan sufrido pérdidas derivadas de los efectos de la DANA de finales de octubre y principios de noviembre de 2024, en la zona que el Consejo de Ministros declaró afectada gravemente el 5 de noviembre de 2024, no incluyen el importe de esas pérdidas en el cálculo de esta causa de disolución hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2026. La memoria de las cuentas de 2024 y de los ejercicios siguientes tiene que incorporar la información precisa para identificar las pérdidas excluidas. Las demás pérdidas sí cuentan, y si con ellas el patrimonio neto queda por debajo de la mitad del capital, se convoca la junta en los dos meses siguientes al cierre (artículo 2 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, convalidado por Resolución del Congreso de 12 de febrero de 2025). Que la sociedad esté en la zona declarada y que sus pérdidas deriven de los efectos de la DANA se comprueba caso por caso.

Las dos exclusiones son solo para esta causa de disolución. Para repartir dividendos, las pérdidas de ejercicios anteriores cuentan como siempre (artículo 273.2 de la Ley de Sociedades de Capital).

El plazo de dos meses

Cuando concurre la causa, los administradores tienen que convocar la junta general en el plazo de dos meses para que acuerde la disolución, y cualquier socio puede pedirles que la convoquen si cree que hay causa (artículo 365.1). La junta puede acordar la disolución o, si figura en el orden del día, lo necesario para remover la causa (artículo 365.2). En la sociedad limitada, la disolución por causa legal se acuerda con la mayoría ordinaria (artículo 364): la mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos del capital (artículo 198).

Con la regla general, los dos meses se cuentan desde el acaecimiento de la causa (artículo 367.1). El artículo habla del acaecimiento, no de la formulación ni de la aprobación de las cuentas; por eso conviene seguir el patrimonio neto durante el año y no solo al cierre. Mientras rige la regla temporal, si en el resultado de los ejercicios 2022 a 2026 se aprecian pérdidas que dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital, la junta se convoca en los dos meses siguientes al cierre del ejercicio (artículo 30 del Real Decreto-ley 7/2026). Un administrador que se nombra después tiene sus dos meses desde que acepta el cargo (artículo 367.1).

Si la junta no se convoca, no se celebra o no adopta alguno de esos acuerdos, cualquier interesado puede pedir la disolución al juez de lo mercantil del domicilio social (artículo 366.1). Y el administrador está obligado a pedirla cuando el acuerdo es contrario a la disolución o no se logra: dentro de los dos meses siguientes a la fecha prevista para la junta, si no se constituyó, o al día de la junta, si el acuerdo fue contrario o no se adoptó (artículo 366.2).

Qué pasa si no se cumple

El administrador que no convoca la junta en esos dos meses, o que no pide la disolución judicial en su plazo, responde solidariamente de las obligaciones sociales posteriores a la causa de disolución; si le nombraron en esa junta o después, de las posteriores a su aceptación del cargo (artículo 367.1). La ley pone la carga de la prueba de su lado: las obligaciones que los acreedores reclaman judicialmente se presumen posteriores a la causa, salvo prueba en contrario (artículo 367.2). No responde de las deudas anteriores por esta vía: la responsabilidad del artículo 367 alcanza a las posteriores.

Si además no puede pagar

La causa de disolución por pérdidas cede cuando procede el concurso (artículo 363.1.e). Una sociedad está en insolvencia actual cuando no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, e inminente cuando prevé que no podrá hacerlo en los tres meses siguientes (artículo 2.3 de la Ley Concursal), y el deudor debe solicitar el concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que conoció o debió conocer la insolvencia actual (artículo 5.1).

Los administradores no están obligados a convocar la junta de disolución si han solicitado en debida forma el concurso o han comunicado al juzgado negociaciones con los acreedores para un plan de reestructuración; si lo comunicado son negociaciones, la junta se convoca en los dos meses siguientes a que la comunicación deje de producir efectos (artículo 365.3 de la Ley de Sociedades de Capital). Y no responden de las deudas posteriores si, en los dos meses desde la causa o desde que aceptaron el cargo, pidieron el concurso o comunicaron esas negociaciones; si el plan no se alcanza, el plazo se reanuda cuando la comunicación deja de producir efectos (artículo 367.3).

Por eso la primera pregunta no es cómo evitar la disolución, sino si la sociedad puede pagar. Son dos plazos de dos meses distintos, con consecuencias distintas.

Cómo se sale de la causa

Aumentar el capital. Con aportaciones nuevas o compensando créditos que los socios ya tienen contra la sociedad; en la limitada, esos créditos tienen que ser totalmente líquidos y exigibles, y los administradores ponen a disposición de los socios un informe sobre ellos al convocar la junta (artículo 301). El aumento necesita el voto favorable de más de la mitad de los votos del capital (artículo 199.a).

Reducir el capital por pérdidas. Restablece el equilibrio entre capital y patrimonio neto (artículo 317.1) y afecta por igual a todas las participaciones en proporción a su valor nominal, respetando los privilegios que la ley o los estatutos hayan otorgado a determinadas participaciones (artículo 320). En la limitada no se puede hacer mientras la sociedad tenga cualquier clase de reservas (artículo 322.1). El balance que sirve de base tiene que referirse a una fecha dentro de los seis meses anteriores al acuerdo, estar verificado por el auditor de la sociedad (si no está obligada a auditarse, lo nombran los administradores) y aprobado por la junta (artículo 323.1). Después, no se pueden repartir dividendos hasta que la reserva legal llegue al 10 % del nuevo capital (artículo 326). Si la reducción lleva el capital a cero o por debajo del mínimo legal, que en la limitada es un euro (artículo 4.1), solo puede acordarse junto con la transformación o con un aumento simultáneo hasta esa cifra mínima o más, respetando el derecho de asunción preferente de los socios; la reducción queda condicionada a que se ejecute el aumento y ambos se inscriben a la vez (artículos 343 a 345).

Aportaciones de los socios sin aumentar capital. Como la causa se mide con el patrimonio neto, y este incluye las aportaciones de los socios que no son pasivo (artículo 36.1.c del Código de Comercio), una aportación que lo eleve hasta la mitad del capital o por encima quita el presupuesto de la causa. Cómo se documenta y en qué momento se hace se estudia en cada caso. En el ejemplo de antes, bastaría una aportación de 1.000 euros; y, si la sociedad no tiene reservas, con una reducción de capital de 10.000 a 8.000 euros la mitad pasaría a ser 4.000 y la causa también desaparecería.

Préstamo participativo. La ley lo considera patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil (artículo 20.Uno.d del Real Decreto-ley 7/1996). El artículo no nombra la disolución: si un préstamo concreto sirve para salir de la causa se estudia con su contrato. Un préstamo ordinario del socio no sirve: es pasivo.

Disolver. Si no tiene sentido seguir, la junta acuerda la disolución y se abre la liquidación.

Cómo se trabaja

Calculamos el patrimonio neto a efectos de disolución con la contabilidad al día, separamos las pérdidas de 2020 y 2021 y las de la DANA si las hay, comprobamos antes si la sociedad puede pagar y, con los números delante, preparamos con el administrador la junta y la medida que corresponda, con su calendario de dos meses. El resto de decisiones anuales de la sociedad está en gestión de sociedades en Valencia; lo que cobra el administrador, en retribución del administrador de una SL; y la contabilidad y el cierre, en asesoría contable en Valencia.


Preguntas frecuentes

Sobre la SL con pérdidas

¿Cuándo está una SL en causa de disolución por pérdidas?

Cuando las pérdidas dejan su patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, salvo que el capital se aumente o se reduzca en la medida suficiente y siempre que no proceda solicitar el concurso (artículo 363.1.e de la Ley de Sociedades de Capital). El patrimonio neto se toma de las cuentas, sumando el capital suscrito no exigido y el capital registrado como pasivo, y sin los ajustes por coberturas de flujos de efectivo pendientes de imputar (artículo 36.1.c del Código de Comercio). Con un patrimonio neto exactamente igual a la mitad del capital no hay causa: la ley dice «inferior».

¿Qué plazo tiene el administrador?

Dos meses para convocar la junta, que puede acordar la disolución o, si consta en el orden del día, lo necesario para remover la causa (artículo 365). Si la junta no se constituye, o el acuerdo es contrario a la disolución o no se logra, tiene otros dos meses para pedir la disolución judicial (artículo 366.2); esa obligación no nace si la junta adopta los acuerdos que remueven la causa (artículo 365.2). Si incumple cualquiera de los dos plazos, responde solidariamente de las obligaciones sociales posteriores a la causa (o a su aceptación del cargo, si le nombraron después), y las que se reclaman judicialmente se presumen posteriores salvo prueba en contrario (artículo 367). Mientras rige la regla temporal, si en el resultado de los ejercicios 2022 a 2026 se aprecian pérdidas que dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital, la junta se convoca en los dos meses siguientes al cierre del ejercicio (artículo 30 del Real Decreto-ley 7/2026).

¿Cuentan las pérdidas de 2020 y 2021?

No, a los solos efectos de esta causa de disolución, hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2026: el 31 de diciembre de 2026 si el ejercicio coincide con el año natural (artículo 30 del Real Decreto-ley 7/2026, convalidado por el Congreso). La regla se ha prorrogado varias veces; la norma vigente no la lleva más allá de ese cierre. Siguen contando para todo lo demás: para repartir dividendos, por ejemplo, las pérdidas de ejercicios anteriores pesan como siempre (artículo 273.2 de la Ley de Sociedades de Capital).

¿Y las pérdidas causadas por la DANA de 2024?

Las sociedades con pérdidas derivadas de los efectos de la DANA de octubre y noviembre de 2024, en la zona declarada afectada gravemente por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, no las incluyen en el cálculo de esta causa de disolución hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2026 (artículo 2 del Real Decreto-ley 1/2025, convalidado por el Congreso). La memoria de las cuentas de 2024 y siguientes tiene que identificar esas pérdidas excluidas. Las demás pérdidas sí cuentan.

¿Basta con que los socios pongan dinero sin ampliar capital?

La causa se mide con el patrimonio neto, y el patrimonio neto incluye las aportaciones de los socios que no son pasivo (artículo 36.1.c del Código de Comercio). Una aportación de ese tipo que lo eleve hasta la mitad del capital o por encima quita, por tanto, el presupuesto de la causa. Un préstamo del socio no sirve igual: es deuda. El préstamo participativo es un caso aparte, y su efecto se estudia con su contrato.

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