Te ha llegado una carta de Hacienda: qué es, qué plazo tienes y qué no debes hacer
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El sobre lleva dos días en la mesa y no lo has abierto. Es la reacción más natural del mundo y es también la más cara, porque el plazo puede estar corriendo ya: si te la entregaron en papel, los plazos fijados en días o en meses cuentan desde el día siguiente a la entrega (los de pago tienen reglas propias), aunque la recogiera otra persona que estuviera en tu domicilio fiscal, o en el lugar que señalaste para notificaciones, y se identificara; si te llegó por vía electrónica, lo explicamos justo debajo.
Lo primero: el plazo corre aunque no la abras
Este es el punto que casi nadie tiene claro. Si estás en el sistema de notificaciones electrónicas —y lo estás obligatoriamente si eres una sociedad u otra persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica (Ley 39/2015, art. 14.2), mientras que como autónomo, en general, solo lo estás si te diste de alta voluntariamente o si estás en alguno de los supuestos que lo imponen, como el registro de devolución mensual del IVA (REDEME)—, la notificación se entiende rechazada a los diez días naturales de ponerse a tu disposición, aunque no la hayas abierto nunca, y a partir de ahí se tiene por hecha. Si entras antes, cuenta desde el momento en que accedes.
Es decir: Hacienda deja el aviso en tu buzón electrónico, pasan diez días naturales sin que entres, la notificación se entiende rechazada y, con carácter general, tu plazo para contestar empieza a contar desde el día siguiente. Si te enteras un mes después porque alguien te lo dice, es posible que ya hayas perdido el trámite sin haber leído una sola línea.
Por eso lo primero que hacemos con un cliente nuevo es ordenar quién vigila su buzón electrónico. No es un detalle administrativo: es lo que separa un requerimiento resuelto de un problema que crece.
Qué tipo de carta es
No todas las cartas de Hacienda son lo mismo, y la respuesta cambia mucho según cuál sea:
Un requerimiento de información te pide documentación o una explicación. Se contesta en plazo, y lo que pase después depende de lo que Hacienda vea. Una propuesta de liquidación ya lleva una cifra: Hacienda te dice qué ajuste propone y su efecto, normalmente una cantidad a pagar o una devolución menor, y te abre un plazo de alegaciones. Un inicio de procedimiento sancionador es otra cosa: por regla general se tramita aparte de la deuda, salvo que renuncies a ello (LGT, art. 208.1). Y una providencia de apremio significa que el plazo voluntario ya pasó y ya se exigen recargos.
Antes de hacer nada, mira qué tipo de documento es, la fecha en que se notificó, el plazo para contestar y, si el acto se puede recurrir, el apartado que explica cómo, ante quién y en qué plazo.
Los plazos que hay que respetar
Los requerimientos individualizados de información dan al menos diez días (Reglamento de gestión e inspección, art. 55.2) y el trámite de alegaciones, entre diez y quince (LGT, art. 99.8), días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación; revisa siempre el que indica la propia notificación. Hábiles quiere decir que no cuentan sábados, domingos ni festivos, pero sí cuenta un día de «puente» si no ha sido declarado festivo.
Los recursos de reposición y las reclamaciones ante el Tribunal Económico-Administrativo tienen un mes desde el día siguiente a la notificación, de fecha a fecha; si el último día es inhábil, pasa al siguiente hábil (LGT, arts. 223.1 y 235.1; Ley 39/2015, art. 30.4 y 30.5). Y el pago en periodo voluntario de una liquidación tiene sus propias fechas, distintas según se notifique en la primera o en la segunda quincena del mes.
Anota siempre el día que vence. No confíes en la memoria ni en que te avisen.
Tres errores que conviene evitar
No contestar. El silencio no hace que el asunto desaparezca: hace que Hacienda resuelva con los datos que tiene, que pueden no ser los más favorables para ti.
Contestar deprisa y sin criterio. Se aporta lo que piden y la prueba que de verdad sostiene tu posición; lo que no tiene que ver con el requerimiento solo añade ruido.
Pagar sin mirar. A veces la liquidación, o la propuesta que te tienta aceptar, tiene un error de cálculo, o no ha tenido en cuenta algo que sí declaraste. Antes de pagar, comprueba el acto y las vías de recurso que indica.
Qué hacemos nosotros con una carta de Hacienda
Si hubo declaración, lo primero es reproducir al céntimo lo que se declaró en su día, para compararlo con lo que sostiene Hacienda.
Después redactamos la contestación, aportamos solo lo pertinente y dejamos constancia de la presentación. Si hace falta ir más allá, presentamos recurso de reposición o reclamación ante el TEAR, que es el camino habitual cuando la Administración no atiende las alegaciones.
Preguntas frecuentes
Lo que nos preguntáis sobre esto
Me ha llegado y ya se me ha pasado el plazo. ¿Hago algo?
Sí, y cuanto antes. Aunque se haya pasado el plazo de alegaciones, puede quedar recorrido: recurso de reposición o reclamación económico-administrativa mientras no haya vencido el mes para recurrir, o, según el acto y la situación, otras vías de revisión o de rectificación que todavía sean posibles. Hay que mirarlo cuanto antes; lo que no sirve es esperar más.
¿Puedo contestar yo mismo?
Legalmente sí. La cuestión es si conviene: la contestación fija el terreno de la discusión posterior y una respuesta desafortunada es difícil de deshacer. Si el asunto es sencillo te lo diremos con franqueza.
¿Me van a inspeccionar por esto?
No necesariamente. Un requerimiento puede venir de distintos órganos de Hacienda, también de inspección; el encabezamiento de la carta dice de cuál. Contestarlo bien y a tiempo evita problemas de procedimiento, aunque Hacienda puede seguir comprobando.
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