Pensión de Francia si vives en España: dónde tributa y cómo se declara
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Si eres residente fiscal en España y cobras una pensión de Francia, el convenio entre los dos países decide cuál de ellos la grava: la pensión por un empleo anterior tributa en España, y la de la función pública francesa, en general, en Francia. Grupo Avanza Consultores revisa qué pensiones cobras y quién las paga, y las declara en tu Renta. Atención online desde Paterna (Valencia), en español y ruso, y en inglés por escrito, con presupuesto previo.
Pensiones por un empleo anterior: tributan en España
Las pensiones y demás remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado por razón de un empleo anterior solo pueden someterse a imposición en ese Estado (artículo 18 del Convenio entre España y Francia, en vigor desde el 1 de julio de 1997). Si eres residente en España, tu pensión francesa por un empleo anterior en el sector privado tributa aquí y no en Francia, según el folleto de la Agencia Tributaria sobre Francia.
Pensiones de la función pública francesa
Las pensiones pagadas por el Estado francés, sus entidades territoriales o sus personas jurídicas de derecho público, directamente o con cargo a fondos constituidos, por servicios prestados a ellos solo tributan en Francia (artículo 19.2.a); en España están exentas, con progresividad, según el folleto de la Agencia Tributaria. Solo tributan en España si el pensionista es residente y nacional de España sin tener al mismo tiempo la nacionalidad francesa (artículo 19.2.b): quien tiene las dos nacionalidades sigue tributando en Francia. Las pagadas por servicios prestados en una actividad industrial o comercial de esas entidades se rigen por el artículo 18 (artículo 19.3). Cuando la pensión tributa solo en Francia, España puede tenerla en cuenta para calcular el impuesto sobre el resto de tus rentas (artículo 24.2.c).
Cómo se declara en España
Las pensiones de los regímenes públicos de la Seguridad Social y demás prestaciones públicas por jubilación se declaran como rendimientos del trabajo (artículo 17.2.a de la Ley del IRPF); en las pensiones privadas, la calificación depende del tipo de plan y se revisa con su documentación. Como el pagador francés no está obligado a retener en España, según el folleto de la Agencia Tributaria, el límite de rendimientos del trabajo que obliga a declarar baja de 22.000 a 15.876 euros (artículo 96.2.a y 3.c); la pensión exenta en España no se tiene en cuenta para la obligación de declarar (mismo folleto). Por las rentas que, según el convenio, Francia puede gravar, España permite deducir el impuesto pagado allí, sin exceder de la parte del impuesto español que corresponde a esa renta (artículo 24.2.a del Convenio y artículo 80 de la Ley del IRPF). Quien tiene derecho a esa deducción declara en todo caso (artículo 96.4).
Qué hacemos nosotros
Revisamos si eres residente en España el año que toca, qué pensiones cobras de Francia, quién las paga y si alguna es de la función pública, y las declaramos en tu Renta. Si Francia te pide acreditar que resides en España, te pedimos el certificado de residencia fiscal. Si llegas este año, lo vemos junto con la residencia fiscal el año que llegas.
Fuentes oficiales
Convenio entre el Reino de España y la República Francesa a fin de evitar la doble imposición, firmado en Madrid el 10 de octubre de 1995 (BOE de 12 de junio de 1997, BOE-A-1997-12729; en vigor desde el 1 de julio de 1997), artículos 18, 19 y 24.2. Ley 35/2006 del IRPF, artículos 17.2.a (vigente desde el 6 de febrero de 2020), 80 y 96 (vigente desde el 23 de enero de 2025). Textos del BOE consultados el 24 de octubre de 2026.
Agencia Tributaria: folleto «Residentes con rentas extranjeras: Francia» (página actualizada el 8 de abril de 2026, consultada el 24 de octubre de 2026).
Preguntas frecuentes
Sobre la pensión francesa
¿Mi pensión francesa tributa en España o en Francia?
Si es por un empleo anterior y eres residente fiscal en España, en España: esas pensiones solo pueden someterse a imposición en el Estado de residencia (artículo 18 del Convenio entre España y Francia). Las de la función pública francesa tributan, en general, en Francia (artículo 19.2).
Tengo la nacionalidad española y la francesa. ¿Dónde tributa mi pensión de la función pública francesa?
En Francia. La pensión de la función pública francesa solo tributa en España si el pensionista es residente y nacional de España sin tener al mismo tiempo la nacionalidad francesa (artículo 19.2.b del Convenio).
¿Tengo que hacer la Renta en España?
En general, si tus rendimientos del trabajo, pensión incluida, superan los 15.876 euros y el pagador no está obligado a retener en España (artículo 96.3.c de la Ley del IRPF); la pensión exenta en España no cuenta para ese límite, según el folleto de la Agencia Tributaria. Sí, en todo caso, si tienes derecho a deducción por doble imposición internacional (artículo 96.4).
¿Cuenta la pensión exenta para el impuesto de mis otras rentas?
Puede contar. Cuando una renta está exenta en España por el convenio, España puede tenerla en cuenta para calcular el impuesto sobre el resto de tus rentas (artículo 24.2.c del Convenio).
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