Donación desde el extranjero si vives en la Comunitat Valenciana: impuesto, plazo y requisitos
Эта страница на русском → This guide in English →
Grupo Avanza Consultores prepara la donación que unos padres, abuelos u otros familiares que viven fuera hacen a quien reside en la Comunitat Valenciana o en el resto de España, sea dinero enviado por transferencia o un piso que tienen en su país: qué impuesto se paga, quién lo gestiona, cómo tiene que documentarse para no perder las reducciones y bonificaciones de la ley valenciana y en qué plazo se presenta. Trabajamos a distancia con clientes de toda España, en español y en ruso; el domicilio está en Paterna (Valencia). La forma del documento y la justificación del origen del dinero deciden si se aplican los beneficios autonómicos, y conviene resolverlas antes de la transferencia. Al frente está Jose Vicente Díaz Madrid, Diplomado en Ciencias Empresariales, con despacho propio desde 2011. Para consultar tu caso: 614 365 547, por teléfono o WhatsApp, o avanza@
Quién paga y en qué impuesto
La donación la paga quien la recibe, no quien la hace (artículo 5.b de la Ley 29/1987), y tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no en la Renta: lo que está sujeto a Sucesiones y Donaciones no está sujeto al IRPF (artículo 6.4 de la Ley del IRPF). Si quien recibe el dinero reside en España, lo que se decide con las reglas del IRPF (artículo 6.2), tributa aquí por obligación personal, esté donde esté el dinero y viva donde viva el donante (artículo 6.1 de la Ley 29/1987). Que el dinero llegue de Rusia, de Ucrania, del Reino Unido o de cualquier otro país no cambia quién paga; cambia la prueba que hay que tener de dónde sale.
Qué comunidad lo gestiona y con qué normativa
En una donación de dinero a quien reside en España, el impuesto corresponde a la comunidad autónoma en la que reside el donatario, y se aplica su normativa (artículo 32, apartados 2.c y 5, de la Ley 22/2009). Para este impuesto, se reside en la comunidad en la que se ha permanecido más días de los cinco años anteriores a la donación, contando las ausencias temporales, y se presume, salvo prueba en contrario, que se permanece donde está la vivienda habitual (artículo 28.1.1.º). Para quien ha llegado a España hace poco, o se ha mudado de comunidad, esa cuenta es lo primero que revisamos, porque de ella depende qué reducciones y bonificaciones puede aplicar. En el País Vasco y Navarra el impuesto no está cedido, sino que es foral, y el Concierto y el Convenio tienen sus propias reglas para decidir qué Hacienda es la competente (artículo 25 de la Ley 12/2002 y artículo 31 de la Ley 28/1990).
Si el que recibe el dinero no reside en España, la situación es otra: solo tributa aquí por lo que está en España (artículo 7 de la Ley 29/1987); entonces lo gestiona, en general, la Agencia Tributaria y no la comunidad (si el mayor valor de lo donado está en el País Vasco o en Navarra, su Hacienda foral: artículo 25.Uno.d de la Ley 12/2002 y artículo 31.1.c de la Ley 28/1990), y, si el dinero está en España, puede aplicar la normativa de la comunidad donde haya estado situado más días de los cinco años anteriores (disposición adicional segunda de la Ley 29/1987), con el modelo 651 y treinta días hábiles desde el día siguiente a la donación. Está en herencia y donaciones con no residentes.
El caso de la Comunitat Valenciana
Si resides en la Comunitat Valenciana, la ley valenciana da a los hijos de 21 o más años, al cónyuge y a los padres una reducción de 100.000 € en la base; a los hijos menores de 21, 100.000 € más 8.000 € por cada año que les falte para cumplir 21, con un máximo de 156.000 €; a los nietos, lo mismo que a los hijos según su edad; y a los abuelos, 100.000 €. Los adoptados y adoptantes, igual que hijos y padres. Para esos límites se suman todas las donaciones del mismo donante de los cinco años anteriores (artículo 10 bis.2.a de la Ley 13/1997). Después, la cuota tiene una bonificación del 99 % en las donaciones al cónyuge, padres, hijos, nietos y abuelos (artículo 12 bis.1.b), y en las que recibe quien tiene reconocida una discapacidad de al menos el 65 %, o una discapacidad intelectual o mental reconocida de manera permanente de al menos el 33 %, en cuyo caso esta bonificación sustituye a las otras (artículo 12 bis.1.c).
Las dos cosas tienen condiciones, y son las que más se incumplen. La donación tiene que hacerse en documento público, o formalizarse así dentro del plazo del impuesto; en las donaciones de dinero que, contando esta y las demás entregas del mismo donante al mismo donatario en los tres años anteriores, no pasen de 4.000 € o su valor equivalente en divisas, la escritura puede sustituirse por documentos firmados digitalmente a través de un servicio de confianza cualificado del Reglamento (UE) 910/2014, si la validez del negocio no exige otra cosa (es la redacción de la Ley 5/2026 de la Generalitat, artículos 21 y 22, para las donaciones desde el 11 de agosto de 2026). Y en todo caso, cuando se dona dinero, la reducción y la bonificación solo se aplican si el origen de los fondos está debidamente justificado y, además, el documento dice de dónde procede el dinero e identifica los medios con los que se entrega, por ejemplo la transferencia (artículos 10 bis.2 y 12 bis.4). Una escritura que no recoja de dónde procede el dinero y cómo se entrega no da derecho a la reducción ni a la bonificación, aunque se firme ante notario. El caso general, con las donaciones repetidas, la vivienda y las participaciones, está en donación de padres a hijos en la Comunitat Valenciana. La bonificación, además, solo alcanza a lo declarado de forma completa en una autoliquidación presentada en plazo, o fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración (artículo 12 bis.3).
Si lo que se dona es un piso que está en el extranjero
Cuando unos padres que viven fuera donan a su hijo, residente en España, una vivienda situada en otro país, el hijo tributa aquí igualmente, porque el impuesto se le exige por obligación personal esté donde esté el bien (artículo 6.1 de la Ley 29/1987). Lo que cambia es quién lo gestiona. La ley de financiación autonómica solo atribuye a una comunidad la donación de inmuebles que radican en su territorio (artículo 32.2.b de la Ley 22/2009), así que esta donación no se declara ante la Agència Tributària Valenciana, sino ante la Agencia Tributaria (salvo que el hijo resida en el País Vasco o en Navarra, que tienen sus propias reglas). Aun así, el hijo tiene derecho a aplicar la normativa de la comunidad en la que reside (disposición adicional segunda, apartado Uno.1.d, de la Ley 29/1987): si reside en la Comunitat Valenciana, la reducción y la bonificación valencianas, con sus mismas condiciones, empezando por el documento público. Se presenta el modelo 651 ante la Agencia Tributaria en treinta días hábiles desde el día siguiente a la donación, según las instrucciones del propio modelo, que es el plazo del Reglamento estatal (artículo 67.1.b), no el mes de la ley valenciana. Si el país donde está el piso cobra un impuesto similar por la donación, se deduce aquí con el límite del artículo 23.1 de la Ley 29/1987.
No es lo mismo donar el piso que venderlo y donar el dinero. Si los padres venden la vivienda en su país y lo que donan es el precio, la donación es de dinero: la gestiona la comunidad donde reside el hijo, con el plazo de su ley y con la exigencia de justificar el origen de los fondos, que en ese caso es la propia venta. Si la escritura de donación se firma ante un notario de otro país, esa comprobación la hacemos antes de firmar, porque de ese documento dependen la reducción y la bonificación.
Si dona un hermano, un tío o un sobrino
La bonificación del 99 % es para el cónyuge, los padres, los hijos, los nietos y los abuelos, y para quien tiene esa discapacidad reconocida. Entre hermanos, tíos y sobrinos, la ley valenciana da hoy una bonificación del 25 % de la cuota en las donaciones (artículo 12 bis.2.b de la Ley 13/1997, que se refiere a los parientes colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad), y la Ley 5/2026 de la Generalitat ya ha fijado que pase al 50 % desde el 1 de junio de 2027 (su artículo 25). Para ellos no hay reducción por parentesco en la base; sí la de 240.000 € por discapacidad de al menos el 65 %, o intelectual o mental reconocida de manera permanente de al menos el 33 % (artículo 10 bis.2.b). Y la bonificación exige lo mismo que la de padres e hijos: documento público, origen del dinero justificado y una declaración completa, en plazo o fuera de él sin requerimiento previo (artículo 12 bis.3 y 4). Como el 25 % pasa al 50 % el 1 de junio de 2027, en una donación entre hermanos, tíos y sobrinos la fecha de la donación cambia la cuota.
El plazo: un mes en la Comunitat Valenciana si se dona dinero
El Reglamento estatal del impuesto da treinta días hábiles desde el día siguiente a la donación (artículo 67.1.b del Reglamento del impuesto, Real Decreto 1629/1991). La ley valenciana fija para las donaciones un plazo de un mes, contado desde el día en que se hace (artículo 12 ter.Uno.b de la Ley 13/1997). Si resides en la Comunitat Valenciana y la donación la gestiona la Agència Tributària Valenciana, como la de dinero, cuenta el mes, no los treinta días hábiles; el piso situado en el extranjero, que va a la Agencia Tributaria, sigue el plazo estatal. Si resides en otra comunidad, hay que mirar su ley. El impuesto se devenga el día en que se hace la donación (artículo 24.2 de la Ley 29/1987).
Si el dinero ya ha pagado impuesto fuera
Quien reside en España y paga en el extranjero un impuesto similar por esa misma donación puede deducir en España la menor de dos cantidades: lo pagado fuera, o lo que resulte de aplicar el tipo medio efectivo del impuesto español a la parte correspondiente a bienes o derechos situados fuera de España y gravados allí (artículo 23.1 de la Ley 29/1987).
Qué decide el resultado
En estas donaciones, además del importe, lo que se paga depende de cuatro cosas que se deciden antes: en qué comunidad resides a efectos de este impuesto, qué se dona y cómo (dinero, un piso, o el precio de un piso vendido fuera), cómo queda documentado el origen del dinero en el país del donante, y cuándo y en qué forma se firma. Si donan los dos padres, cada uno es un donante distinto y los límites se cuentan por cada uno. Si el dinero es para comprar una vivienda, la compra y la donación se preparan a la vez: la compraventa de una vivienda tiene sus propios impuestos. Hecha la donación, la residencia y lo que se dona ya no cambian, y el documento solo puede completarse dentro del plazo de declaración: por eso el caso se revisa antes de que salga el dinero.
Cómo lo llevamos
A distancia: los documentos llegan por correo, lo que haya que hablar se habla por teléfono o videollamada, en español o en ruso, y la autoliquidación la preparamos nosotros. Antes de que salga el dinero revisamos la residencia, la normativa aplicable y lo que tiene que decir el documento, y conoces el importe y su fundamento antes de presentar nada. Hablas siempre con el mismo asesor. Si además tienes bienes o rentas fuera de España, lo tienes en no residentes y extranjeros, y si prefieres el trato en ruso, en asesoría fiscal en ruso.
Preguntas frecuentes
Sobre la donación de dinero desde el extranjero
¿Tengo que pagar impuestos si mis padres me envían dinero desde el extranjero?
Si resides en España, sí puede haber impuesto: la donación tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y la paga quien la recibe, esté donde esté el dinero (artículos 5.b y 6.1 de la Ley 29/1987). No se declara en la Renta (artículo 6.4 de la Ley del IRPF). Cuánto se paga depende de la normativa de tu comunidad autónoma, que en la Comunitat Valenciana tiene reducciones y una bonificación del 99 % entre padres e hijos, con condiciones.
¿Qué comunidad autónoma se aplica a una donación de dinero?
La de residencia de quien recibe el dinero, entendida como aquella en la que ha permanecido más días de los cinco años anteriores a la donación (artículos 28.1.1.º.b y 32 de la Ley 22/2009). En el País Vasco y Navarra rigen las reglas propias del Concierto y del Convenio (artículo 25 de la Ley 12/2002 y artículo 31 de la Ley 28/1990). Si no reside en España, lo gestiona, en general, la Agencia Tributaria.
¿Qué exige la ley valenciana al documento de una donación de dinero?
El documento tiene que recoger el origen del dinero y el medio con el que se entrega, y el origen de los fondos tiene que estar debidamente justificado. Sin eso, no se aplican ni la reducción ni la bonificación del 99 % (artículos 10 bis.2 y 12 bis.4 de la Ley 13/1997). Hasta 4.000 € o su valor equivalente en divisas, contando esta y las demás entregas del mismo donante al mismo donatario en los tres años anteriores, en las donaciones desde el 11 de agosto de 2026 la escritura puede sustituirse por documentos firmados digitalmente a través de un servicio de confianza cualificado, pero el origen del dinero se sigue exigiendo. La redacción la revisamos antes de que salga el dinero.
¿Y si mis padres me donan un piso que tienen en su país?
Si resides en España, tributas aquí por esa donación, pero, salvo que residas en el País Vasco o en Navarra, no la gestiona la comunidad: la gestiona la Agencia Tributaria, porque la ley de cesión solo atribuye a una comunidad los inmuebles situados en su territorio (artículo 32.2.b de la Ley 22/2009). Tienes derecho a aplicar la normativa de la comunidad en la que resides (disposición adicional segunda de la Ley 29/1987, apartado Uno.1.d). Se presenta el modelo 651 en treinta días hábiles desde el día siguiente a la donación (artículo 67.1.b del Reglamento del impuesto, Real Decreto 1629/1991).
¿Y si el dinero me lo dona un hermano o un tío?
En la Comunitat Valenciana no tienen reducción por parentesco en la base, pero sí una bonificación del 25 % de la cuota entre hermanos, tíos y sobrinos (artículo 12 bis.2.b de la Ley 13/1997), que pasa al 50 % desde el 1 de junio de 2027 (artículo 25 de la Ley 5/2026 de la Generalitat). Exige documento público, el origen del dinero justificado y una declaración completa, en plazo o fuera de él sin requerimiento previo. Si quien recibe tiene reconocida una discapacidad de al menos el 65 %, o intelectual o mental reconocida de manera permanente de al menos el 33 %, la bonificación es del 99 % (artículo 12 bis.1.c).
¿Qué plazo hay para declarar la donación?
Si resides en la Comunitat Valenciana y te donan dinero, un mes desde el día de la donación (artículo 12 ter.Uno.b de la Ley 13/1997). El Reglamento estatal del impuesto da treinta días hábiles desde el día siguiente (artículo 67.1.b); si resides en otra comunidad, hay que mirar su ley.
¿Podéis llevarlo si mis padres viven fuera y yo en otra comunidad?
Sí. Trabajamos a distancia con clientes de toda España, en español y en ruso, y revisamos la normativa de tu comunidad antes de que salga la transferencia. 614 365 547 o avanza@
Servicios
Guías relacionadas
Cuéntanos tu caso y te decimos qué te conviene
Escríbenos por WhatsApp con una frase sobre la donación, antes de que salga el dinero, y te contesta un asesor, no un formulario automático.