Grupo AvanzaConsultores

Irse de España: qué pasa con Hacienda cuando dejas de ser residente fiscal

This guide is available in English → · Эта статья на русском →

Si vas a dejar España para vivir en otro país, el último año aquí y lo que conserves en España tienen sus propias reglas fiscales. Grupo Avanza Consultores revisa en qué año dejas de ser residente, prepara la última declaración de la Renta con lo que haya que integrar en ella y, después, las declaraciones de no residente de lo que sigas teniendo aquí. Atención online desde Paterna (Valencia), en español y ruso, y en inglés por escrito, con presupuesto previo.

El año de la salida suele medirse entero

El período impositivo del IRPF es el año natural (artículo 12.1 de la Ley del IRPF) y la residencia se mide sobre ese año (artículo 9.1). Quien se va a mitad de año puede seguir siendo residente todo ese año si ha pasado aquí más de 183 días, contando las ausencias esporádicas salvo que acredite su residencia fiscal en otro país, o si aquí radica el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, y entonces declara aquí la renta mundial de todo el año. Si el país de destino también te considera residente ese año, decide el convenio entre los dos, si lo hay, y hay que revisarlo con tus fechas. La fecha del billete de avión no decide sola.

Lo que se integra en la última Renta

Al perder la condición de contribuyente por cambio de residencia, todas las rentas pendientes de imputación, las que por las reglas de imputación temporal aún no se habían declarado, se integran en la base del último período que deba declararse, con autoliquidación complementaria si hace falta, sin sanción, intereses ni recargo (artículo 14.3). Si te vas a otro Estado de la Unión Europea, puedes optar por declararlas a medida que se obtengan, también con complementaria del último período.

El impuesto de salida sobre acciones

Si has sido contribuyente del IRPF al menos diez de los quince períodos anteriores al último que debas declarar, al irte se considera ganancia la diferencia entre el valor de mercado de tus acciones o participaciones y su valor de adquisición cuando ese valor de mercado supera en conjunto los 4.000.000 de euros o, si no, cuando en la fecha de devengo del último período tienes más del 25 % de una entidad y esas participaciones valen más de 1.000.000 de euros; en este segundo caso, solo por esas participaciones (artículo 95 bis.1). La ganancia va a la renta del ahorro del último período (artículo 95 bis.2).

No siempre se paga al salir. Si el traslado es temporal por motivos laborales a un país que no es paraíso fiscal, o por otro motivo a un país con convenio con cláusula de intercambio de información, se puede pedir el aplazamiento (artículo 95 bis.4). Si vuelves a ser contribuyente sin haber vendido las participaciones, puedes pedir la devolución de lo ingresado (artículo 95 bis.5). Y si te vas a otro Estado de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo con intercambio efectivo de información, puedes optar por que la ganancia solo se autoliquide si en los diez ejercicios siguientes vendes las participaciones, dejas de residir en la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo o incumples la obligación de comunicación (artículo 95 bis.6), con condiciones que se revisan caso por caso; la Agencia Tributaria tiene para esta comunicación el modelo 113.

Si te vas a un paraíso fiscal

Una persona de nacionalidad española que acredita su nueva residencia en un país o territorio considerado paraíso fiscal sigue siendo contribuyente del IRPF el año del cambio y los cuatro siguientes (artículo 8.2): no pierde la condición, así que esos años sigue declarando aquí.

Lo que sigues declarando aquí

Después de la salida, lo que sigas obteniendo en España, por ejemplo de un inmueble, tributa en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; lo explicamos en la guía del modelo 210 y en la de vender un inmueble siendo no residente.

Qué hacemos nosotros

Revisamos con tus fechas y tus vínculos en qué año dejas de ser residente, qué entra en la última Renta y si te afecta el impuesto de salida, y preparamos esa declaración. Después llevamos las declaraciones de no residente de lo que conserves en España.

Fuentes oficiales

Ley 35/2006 del IRPF: artículos 8.2 (vigente desde el 1 de enero de 2016), 9.1, 12.1, 14.3 (vigente desde el 1 de enero de 2023) y 95 bis, apartados 1, 2, 4, 5 y 6 (vigente desde el 1 de enero de 2015); texto consolidado del BOE, última actualización publicada el 7 de octubre de 2026, consultado el 23 de octubre de 2026.

Sede de la Agencia Tributaria: modelo 113, comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia a otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.


Preguntas frecuentes

Sobre irse de España

Si me voy en julio, ¿declaro aquí solo hasta julio?

No necesariamente. El período impositivo es el año natural (artículo 12.1 de la Ley del IRPF) y la residencia se mide sobre ese año (artículo 9.1): si ese año sigues siendo residente, declaras aquí la renta de todo el año.

¿Qué es el impuesto de salida?

Al irte se considera ganancia la diferencia entre el valor de mercado y el de adquisición de tus acciones o participaciones si has sido contribuyente al menos diez de los quince períodos anteriores y ese valor supera 4.000.000 de euros en conjunto o, si no, tienes más del 25 % de una entidad con participaciones de más de 1.000.000 de euros (artículo 95 bis.1 de la Ley del IRPF). Puede aplazarse en traslados temporales y, si te vas a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, puedes optar por un régimen propio (artículo 95 bis.4 y 6).

¿Qué pasa con las rentas que tenía pendientes?

Se integran en la base del último período que debas declarar, con autoliquidación complementaria si hace falta, sin sanción, intereses ni recargo. Si te vas a otro Estado de la Unión Europea, puedes declararlas a medida que se obtengan (artículo 14.3 de la Ley del IRPF).

Si conservo mi piso en España, ¿qué declaro?

Lo que sigas obteniendo en España por el inmueble tributa en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; lo explicamos en la guía del modelo 210.

Servicios

Guías relacionadas

Prepara la salida antes de la última Renta

Dinos a qué país te vas, la fecha prevista, qué conservas en España (vivienda, cuentas, acciones) y desde qué año eres residente aquí. Te decimos qué te afecta y acordamos el alcance y el presupuesto antes de empezar. Atención online, en español y ruso, o en inglés por escrito.