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Darse de alta como autónomo en Valencia: el orden importa más que los papeles

Darse de alta como autónomo suele implicar dos altas: la censal en Hacienda (modelo 036), que se presenta antes de empezar la actividad, y la del RETA en la Seguridad Social, que se solicita antes de empezar y como mucho 60 días antes. Lo que decide si el alta sale cara o barata es el orden y la fecha. La tramitamos online para toda España y, con cita, en Paterna.

El orden: lo que tiene que pasar antes del alta

A efectos de la declaración censal, la actividad empieza con la primera entrega, prestación o adquisición de bienes o servicios, el primer cobro o pago o la primera contratación de personal hechos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, aunque todavía no hayas emitido ninguna factura. Con carácter general, antes de eso tiene que estar presentada el alta censal (artículo 9.4 del Real Decreto 1065/2007).

Lo que de verdad decide el resultado son las cosas que tienen que ocurrir antes del alta. Si vienes del paro y quieres capitalizarlo, la solicitud del pago único tiene que tener fecha anterior al inicio de la actividad, y ese inicio es la fecha que figure en tu solicitud de alta en la Seguridad Social (artículo 34.1, regla 3.ª, de la Ley 20/2007). Si vas a comprar maquinaria o género antes de empezar a vender, la declaración censal permite indicar que las compras van por delante de las ventas (artículo 9.3.d del Real Decreto 1065/2007), y conviene indicarlo desde el principio.

La fecha de alta no es un detalle

El alta en el RETA se solicita antes de empezar y nunca antes de los 60 días naturales anteriores a la fecha prevista de inicio (artículo 32.3.1.º del Real Decreto 84/1996). Las tres primeras altas de cada año natural, siempre que se hayan solicitado en plazo, producen efectos desde el día en que se cumplen los requisitos, y el resto, desde el día 1 del mes natural en que se reúnan (artículo 46 del mismo reglamento).

La base de cotización que eliges al darte de alta no te ata todo el año: se puede cambiar hasta seis veces, con efectos el 1 de marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre y el 1 de enero siguiente, según el bimestre en que lo pidas (artículo 45 del Real Decreto 2064/1995).

La cuota reducida (la «tarifa plana»)

Puedes solicitar la cuota reducida si te das de alta por primera vez o si no has estado de alta como autónomo en los dos años inmediatamente anteriores. Ese plazo sube a tres años si ya disfrutaste antes de esta reducción (artículo 38 ter de la Ley 20/2007). Si ya fuiste autónomo, lo que decide es cuánto tiempo llevas de baja y si ya usaste la reducción.

Dura los doce meses naturales completos siguientes a la fecha de efectos del alta. Puede prorrogarse otros doce si tus rendimientos netos anuales son inferiores al salario mínimo interprofesional, y si ese segundo periodo abarca parte de dos años, el requisito se tiene que cumplir en cada uno de ellos. La prórroga no es automática: la reducción se solicita en el momento del alta y la prórroga, antes de que empiece el segundo periodo.

Durante los doce primeros meses no cotizas por cese de actividad ni por formación profesional. Si causas baja durante cualquiera de los dos periodos, la reducción se extingue. Los plazos son más largos para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo. La cuantía la fija la Ley de Presupuestos de cada año, así que cualquier cifra que leas en un blog puede estar caducada.

Tres errores que conviene evitar desde el principio

Pedir el pago único del paro después de la fecha de inicio. La solicitud tiene que ser de fecha anterior al inicio que figure en el alta en la Seguridad Social.

Comprar antes de empezar sin indicarlo en el alta censal. Si las ventas van a empezar después de las compras, la declaración censal sirve para indicarlo (artículo 9.3.d del Real Decreto 1065/2007).

Darse de baja durante la cuota reducida sin haberlo calculado. La baja extingue la reducción en cualquiera de los dos periodos: no se congela para retomarla después.

Después del alta viene el día a día: trimestres, Renta, libros y gastos. Cómo lo llevamos está en gestoría para autónomos en Valencia.


Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntáis sobre esto

¿Puedo darme de alta y de baja varias veces al año?

Sí, pero con efectos distintos. Las tres primeras altas de cada año natural, solicitadas en plazo, producen efectos desde el día en que se cumplen los requisitos, y el resto, desde el día 1 del mes natural (artículo 46 del Real Decreto 84/1996). Y si estás con la cuota reducida, la baja la extingue (artículo 38 ter.4 de la Ley 20/2007).

¿Tengo que darme de alta si voy a facturar muy poco?

El alta censal en Hacienda se presenta antes de empezar, y a efectos del censo se empieza desde que se realiza cualquier entrega, prestación o adquisición de bienes o servicios, se hace un cobro o un pago, o se contrata personal laboral con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, aunque todavía no hayas emitido ninguna factura (artículo 9.4 del Real Decreto 1065/2007). Lo de la Seguridad Social tiene más matices. Conviene consultarlo antes de empezar.

¿Autónomo o sociedad?

Depende de varios factores, entre ellos cuánto beneficio dejes dentro del negocio y cuánto necesites sacar para vivir. Es una cuenta con tus números, no una regla general, y se hace antes de gastar dinero en la notaría.

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