Ley Beckham: el régimen especial para quien se traslada a trabajar a España
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Si vienes a España a trabajar, a administrar una sociedad o a emprender, puedes tributar durante seis años con las reglas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aunque vivas aquí. Grupo Avanza Consultores revisa si tu caso encaja y cuándo vence tu plazo de seis meses, presenta la comunicación del modelo 149 y prepara cada año la declaración del modelo 151. Atención online desde Paterna (Valencia), en español y ruso, y en inglés por escrito, con presupuesto previo.
Qué cambia si te acoges
Sigues siendo contribuyente del IRPF, pero tu impuesto se calcula con las reglas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes durante el año en que cambias de residencia y los cinco siguientes (artículo 93.1 de la Ley del IRPF). A los dividendos, intereses y ganancias por transmisión de elementos patrimoniales (las rentas del artículo 25.1.f del texto refundido de la Ley del IRNR) se les aplica una escala del 19 % al 30 %; al resto de la base, nómina incluida, el 24 % hasta 600.000 euros y el 47 % por lo que exceda (artículo 93.2.e). Todos los rendimientos del trabajo y de la actividad emprendedora de esos años se consideran obtenidos en España, y no hay compensación entre unas rentas y otras (artículo 93.2.b y c).
La retención de tu nómina pasa a ser del 24 %, y del 47 % por lo que un mismo pagador te abone por encima de 600.000 euros en el año (artículo 93.2.f). En el Impuesto sobre el Patrimonio tributas solo por lo que tengas en España (artículo 93.1, párrafo final).
Quién puede acogerse
Quien adquiere la residencia fiscal en España por su desplazamiento, no ha sido residente aquí en los cinco períodos impositivos anteriores y se desplaza, en el primer año de aplicación del régimen o en el anterior, por una de estas causas (artículo 93.1.a y b):
Un contrato de trabajo, incluido el desplazamiento ordenado por el empleador con carta de desplazamiento y el teletrabajo prestado exclusivamente por medios telemáticos; con el visado para teletrabajo de carácter internacional, esta causa se da por cumplida en el trabajador por cuenta ajena. Quedan fuera los deportistas profesionales de la relación laboral especial del Real Decreto 1006/1985.
La condición de administrador de una entidad; si es una entidad patrimonial, sin una participación que le convierta en vinculado. Una actividad emprendedora calificada como tal por el procedimiento del artículo 70 de la Ley 14/2013. O un profesional altamente cualificado que presta servicios a empresas emergentes o se dedica a formación, investigación, desarrollo e innovación, cuando esa remuneración supera el 40 % del total de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo.
Además, no puede obtener rentas mediante un establecimiento permanente en España, salvo en los supuestos de actividad emprendedora y de profesional altamente cualificado (artículo 93.1.c).
El plazo que decide: seis meses
La opción se ejercita con una comunicación individual, el modelo 149, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España, o en el documento que permita mantener la Seguridad Social del país de origen; si no hay obligación de alta, en el documento que justifique la fecha de inicio (artículo 116.1.a del Reglamento del IRPF).
Tampoco puede optar quien se acogió al procedimiento especial de retenciones del artículo 89.B del Reglamento (artículo 116.3). Conviene revisarlo antes de firmar el contrato y, en todo caso, no esperar al final de los seis meses.
La familia también puede acogerse
Pueden optar el cónyuge, los hijos menores de 25 años o con discapacidad de cualquier edad y, si no hay matrimonio, el otro progenitor, si se desplazan con el titular o después, antes de que termine su primer año de régimen, adquieren la residencia fiscal, cumplen los requisitos de no residencia previa y de no tener establecimiento permanente, y, en cada período impositivo, la suma de sus bases liquidables es inferior a la del titular (artículo 93.3). Su plazo es de seis meses desde su entrada en España, o el del titular si es mayor (artículo 116.1.b).
Qué hacemos nosotros
Antes de que corra el plazo revisamos los cinco años anteriores, la causa del desplazamiento y la fecha que contará como inicio de la actividad. Presentamos el modelo 149 con tu autorización ante la Agencia Tributaria, preparamos cada año el modelo 151 y, si lo necesitas, pedimos el certificado de residencia fiscal que prevé el artículo 120 del Reglamento. Si en tu caso no compensa el régimen, te lo decimos antes de presentarlo.
Fuentes oficiales
Ley 35/2006 del IRPF, artículo 93 (redacción vigente desde el 22 de diciembre de 2024; texto consolidado del BOE, última actualización publicada el 7 de octubre de 2026, consultado el 23 de octubre de 2026).
Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), artículos 116, 119 y 120 (redacción vigente desde el 7 de diciembre de 2023; consultado el 23 de octubre de 2026).
Sede de la Agencia Tributaria: modelo 149 (comunicación de la opción, renuncia, exclusión y fin del desplazamiento) y modelo 151 (declaración anual de quienes aplican el régimen, aprobado por la Orden HFP/1338/2023).
Preguntas frecuentes
Sobre la ley Beckham
¿El plazo de seis meses cuenta desde que llego a España?
No. Cuenta desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en el documento que permita mantener la del país de origen (artículo 116.1.a del Reglamento del IRPF). Para cónyuge e hijos, desde su entrada en España o el plazo del titular, si es mayor.
¿Sirve si trabajo en remoto para una empresa extranjera?
Si eres trabajador por cuenta ajena, sí puede. La ley da por cumplida la causa del desplazamiento cuando la actividad laboral se presta a distancia exclusivamente por medios telemáticos, y expresamente al trabajador por cuenta ajena con visado para teletrabajo de carácter internacional (artículo 93.1.b.1.º de la Ley del IRPF). Hay que comprobar además los cinco años sin residencia y que no haya establecimiento permanente.
¿Puede acogerse un autónomo?
Por la vía de actividad emprendedora calificada conforme al artículo 70 de la Ley 14/2013, por la de profesional altamente cualificado que presta servicios a empresas emergentes o en formación, investigación, desarrollo e innovación o, si administra una sociedad, por la de administrador (artículo 93.1.b.2.º, 3.º y 4.º de la Ley del IRPF). Facturar como autónomo sin encajar en ninguna de ellas no da derecho al régimen.
¿Qué declaración presento cada año?
Mientras se aplica el régimen se presenta el modelo 151, la declaración propia de quienes lo aplican, según la sede de la Agencia Tributaria. Las retenciones de la nómina se practican al 24 % (artículo 93.2.f de la Ley del IRPF).
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Dinos tu país de residencia de los últimos cinco años, la causa del traslado (contrato, teletrabajo, administrador o empresa propia) y la fecha de alta o de inicio prevista. Te decimos si encajas y acordamos el alcance y el presupuesto antes de empezar. Atención online, en español y ruso, o en inglés por escrito.