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Gestión de sociedades en Valencia: cierre, impuestos y administrador

Grupo Avanza Consultores lleva la gestión anual de sociedades limitadas de Valencia ciudad, Paterna, La Cañada, Burjassot, l'Eliana y el área metropolitana: la contabilidad y el cierre, las cuentas anuales, el Impuesto sobre Sociedades con sus pagos fraccionados y las decisiones de cada año que dependen de la Ley de Sociedades de Capital. El despacho está en Paterna. Trabajamos a distancia con sociedades de toda España, por correo, teléfono y videollamada, y en persona, solo con cita. Al frente está Jose Vicente Díaz Madrid, Diplomado en Ciencias Empresariales, con despacho propio desde 2011. Para consultar tu caso: 614 365 547, por teléfono o WhatsApp, o avanza@grupoavanzaconsultores.es, de lunes a viernes.

Qué llevamos

Lo que una sociedad limitada repite cada año, en concreto: la contabilidad, la legalización de los libros y las cuentas anuales, que explicamos en asesoría contable en Valencia; el IVA, las retenciones y el Impuesto sobre Sociedades, en asesoría fiscal en Valencia; las nóminas, si hay trabajadores, en asesoría laboral en Valencia. Y, sobre todo, lo que se decide antes de formular las cuentas: qué cobra el administrador, cuánto se puede repartir, qué hacer si hay pérdidas y cómo se valoran las operaciones con los socios. La constitución de la sociedad la contamos aparte, en sociedades y trámites.

Dos plazos del Impuesto sobre Sociedades

La declaración del impuesto se presenta en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo (artículo 124.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades): con un ejercicio que coincide con el año natural, del 1 al 25 de julio. Antes, a cuenta del impuesto del año en curso, hay tres pagos fraccionados, en los primeros 20 días naturales de abril, octubre y diciembre, salvo para las entidades a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 29 (artículo 40.1).

En la modalidad general, cada pago se calcula sobre la cuota íntegra del último periodo impositivo cuyo plazo de declaración ya estaba vencido, minorada en las deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta de ese periodo (si ese periodo duró menos de un año, se completa con la parte proporcional de los anteriores hasta doce meses), y el pago es el 18 % de esa base (artículo 40.2). Si esa base es cero, el pago también lo es, aunque este año la sociedad esté ganando dinero. La otra modalidad se calcula sobre la base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses del año: es obligatoria para las sociedades cuya cifra de negocios superó 6 millones de euros en los 12 meses anteriores al inicio del periodo, y para las demás es una opción que se ejerce en la declaración censal durante el mes de febrero del año en que debe surtir efectos, si el ejercicio coincide con el año natural, y que se mantiene mientras no se renuncie a ella (artículo 40.3). Por eso se decide en febrero, antes del primer pago de abril, con las previsiones del año delante, y no trimestre a trimestre; con un ejercicio distinto del año natural, el plazo es otro.

Lo que cobra el administrador

El cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos establezcan lo contrario y determinen el sistema de remuneración (artículo 217.1 de la Ley de Sociedades de Capital). Si lo prevén, la junta general aprueba el importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores en su condición de tales, que sigue vigente mientras no se modifique, y, salvo que la junta determine otra cosa, el reparto entre ellos lo acuerdan los propios administradores (artículo 217.3), y esa remuneración tiene que guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, su situación económica y los estándares de mercado de empresas comparables (artículo 217.4). Por eso lo primero no es la nómina: son los estatutos y las actas.

En el IRPF, lo que se cobra por ser administrador es rendimiento del trabajo (artículo 17.2.e de la Ley del IRPF), y el porcentaje de retención no depende de cuánto cobre la persona, sino de la sociedad: es del 35 %, y del 19 % cuando la cifra de negocios de la sociedad en el último periodo impositivo terminado antes del pago fue inferior a 100.000 euros, elevada al año si ese periodo duró menos (artículo 101.2 de la Ley y artículo 80.1.3.º del Reglamento), con una reducción propia para los rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla. Con una cifra de negocios de exactamente 100.000 euros, se retiene el 35 %. Esos porcentajes se refieren a lo que se percibe por la condición de administrador: si la misma persona presta además a la sociedad servicios distintos, esa parte tiene su propio tratamiento y se analiza por separado. Lo contamos entero, con la Seguridad Social y el Impuesto sobre Sociedades, en retribución del administrador de una SL.

Cuánto se puede repartir

Los dividendos no salen de la caja, sino del balance. La junta resuelve sobre la aplicación del resultado de acuerdo con el balance aprobado (artículo 273.1), y una vez cubiertas las atenciones que exigen la ley o los estatutos, solo puede repartir con cargo al beneficio del ejercicio o a reservas de libre disposición si el patrimonio neto no es, ni queda después del reparto, inferior al capital social. Los beneficios imputados directamente al patrimonio neto no se pueden distribuir, y si hay pérdidas de ejercicios anteriores que dejan el patrimonio neto por debajo del capital, el beneficio se destina a compensarlas (artículo 273.2). Tampoco se puede repartir mientras las reservas disponibles no sean, como mínimo, iguales a los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el activo (artículo 273.3).

Entre esas atenciones legales está la reserva legal: el 10 % del beneficio del ejercicio, hasta que alcance al menos el 20 % del capital (artículo 274.1). La excepción son las limitadas con menos de 3.000 euros de capital, que destinan al menos el 20 % del beneficio hasta que la reserva y el capital sumen esa cifra (artículo 4.1).

Si hay pérdidas

Una sociedad debe disolverse si las pérdidas dejan su patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, a no ser que el capital se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no proceda solicitar la declaración de concurso (artículo 363.1.e). Desde que concurre la causa, los administradores tienen dos meses para convocar la junta, que puede acordar la disolución o, si consta en el orden del día, lo necesario para remover la causa (artículos 365.1 y 365.2). No están obligados a convocarla mientras hayan solicitado en debida forma el concurso o comunicado al juzgado negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración; cuando esa comunicación deja de producir efectos, vuelven a tener dos meses (artículo 365.3). Si no convocan la junta, o no piden la disolución judicial cuando procede, responden solidariamente de las obligaciones sociales posteriores a la causa de disolución, y las que se reclaman judicialmente se presumen posteriores salvo prueba en contrario (artículos 367.1 y 367.2). No responden si, en los dos meses desde la causa o desde la aceptación del cargo, solicitaron el concurso o comunicaron al juzgado las negociaciones para un plan de reestructuración; si el plan no se alcanza, el plazo se reanuda cuando la comunicación deja de producir efectos (artículo 367.3).

Hay una regla temporal. Hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2026 (el 31 de diciembre de 2026, si el ejercicio coincide con el año natural), para ver si existe esta causa de disolución no se cuentan las pérdidas de 2020 y 2021. Si, sin ellas, el resultado de 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 deja el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital, los administradores deben convocar, y cualquier socio puede solicitar, la junta en los dos meses siguientes al cierre del ejercicio, salvo que el capital se aumente o se reduzca en la medida suficiente (artículo 30 del Real Decreto-ley 7/2026, convalidado por Resolución del Congreso de 26 de marzo de 2026). Con la misma fecha, las sociedades con pérdidas derivadas de los efectos de la DANA de octubre y noviembre de 2024, en la zona declarada afectada gravemente por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, no incluyen esas pérdidas en este cálculo, y la memoria de las cuentas tiene que identificarlas; las demás pérdidas sí cuentan (artículo 2 del Real Decreto-ley 1/2025). Por eso el patrimonio neto se mira en cada cierre, antes de formular las cuentas. Cómo se calcula, qué plazos corren y cómo se sale de la causa, en SL con pérdidas y causa de disolución.

Operaciones con los socios

Un préstamo del socio a la sociedad o de la sociedad al socio, un local del socio alquilado a la empresa, un servicio que uno factura al otro: si son partes vinculadas, en el Impuesto sobre Sociedades se valoran por su valor de mercado, el que habrían acordado partes independientes (artículo 18.1). La sociedad está vinculada con el socio que tiene una participación igual o superior al 25 %; con sus administradores, de derecho o de hecho, salvo en la retribución por el ejercicio de sus funciones, tengan o no participación; y con los cónyuges y parientes hasta el tercer grado, por consanguinidad o afinidad, de esos socios y de los administradores (artículo 18.2). Un socio con menos del 25 % no es, por ese solo hecho, parte vinculada. Además, la ley remite al reglamento la documentación que hay que tener para justificar ese valor, con un contenido simplificado según el tamaño de la entidad (artículo 18.3): qué alcanza a cada sociedad se mira caso a caso.

Cómo se trabaja

Un mismo asesor lleva la contabilidad, los impuestos y el calendario de la sociedad, y prepara con el administrador las decisiones del cierre (retribución, reparto, pérdidas, operaciones con socios) antes de formular las cuentas, no después. La documentación llega por correo electrónico o WhatsApp, y ninguna declaración se presenta sin que conozcas antes su importe y su fundamento. Si la sociedad viene de otra asesoría, pedimos nosotros lo necesario: lo explicamos en cambiar de gestoría.


Preguntas frecuentes

Sobre la gestión de sociedades

¿Quién lleva la gestión de sociedades en Valencia?

Grupo Avanza Consultores lleva la gestión anual de sociedades limitadas de Valencia ciudad, Paterna, La Cañada, Burjassot, l'Eliana y el área metropolitana: contabilidad, cierre, cuentas anuales, Impuesto sobre Sociedades y pagos fraccionados, retribución del administrador, reparto de dividendos y operaciones con socios. El despacho está en Paterna; en persona, solo con cita, y a distancia en toda España. 614 365 547 o avanza@grupoavanzaconsultores.es.

¿Qué retención se aplica a lo que cobra el administrador?

Sobre lo que se percibe por la condición de administrador, el 35 %. Es del 19 % cuando la cifra de negocios de la sociedad en el último periodo impositivo terminado antes del pago fue inferior a 100.000 euros, elevada al año si ese periodo duró menos (artículo 101.2 de la Ley del IRPF y artículo 80.1.3.º de su Reglamento). No depende de cuánto cobre el administrador.

¿Se pueden repartir dividendos si hay pérdidas de años anteriores?

Solo con cargo a beneficio del ejercicio o a reservas de libre disposición, y si el patrimonio neto no es, ni queda después del reparto, inferior al capital social. Si las pérdidas de ejercicios anteriores lo dejan por debajo del capital, el beneficio se destina a compensarlas (artículo 273.2 de la Ley de Sociedades de Capital). Antes, hay que cubrir la reserva legal y las demás atenciones que exijan la ley o los estatutos.

¿Qué pasa si las pérdidas dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital?

Es causa de disolución, salvo que se aumente o se reduzca el capital en la medida suficiente y siempre que no proceda el concurso (artículo 363.1.e). Los administradores deben convocar la junta en los dos meses siguientes a la causa, salvo mientras dure una solicitud de concurso o una comunicación de negociaciones con los acreedores (artículo 365), y, si no lo hacen, responden de las obligaciones sociales posteriores en los términos del artículo 367. Hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2026 no se cuentan, para esto, las pérdidas de 2020 y 2021 (artículo 30 del Real Decreto-ley 7/2026).

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