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Modelo 720: cuándo hay que declarar los bienes que tienes fuera de España

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Si eres residente fiscal en España y tienes cuentas, valores, fondos, seguros o inmuebles en otro país, puede que tengas que informar de ellos a la Agencia Tributaria con el modelo 720, aunque no produzcan ninguna renta. Grupo Avanza Consultores revisa si estás obligado y en qué bloques, prepara y presenta la declaración y, si no se presentó a tiempo, prepara la presentación fuera de plazo. Atención online desde Paterna (Valencia), en español y ruso, y en inglés por escrito, con presupuesto previo.

Quién tiene que presentarlo

Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español (artículo 2 de la Orden HAP/72/2013), no solo como titulares: también quien figura como autorizado, beneficiario o con poder de disposición en una cuenta, y quien es titular real conforme a la ley de prevención del blanqueo de capitales (disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria). La declaración tiene tres bloques independientes: cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero (artículo 42 bis del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007); valores, participaciones en fondos, seguros de vida o invalidez y rentas (artículo 42 ter), e inmuebles y derechos sobre inmuebles (artículo 54 bis). Hay excepciones para lo que figura de forma individualizada en la contabilidad de las personas jurídicas residentes y, en cuentas e inmuebles, de las personas físicas con actividad económica que llevan contabilidad conforme al Código de Comercio (artículos 42 bis.4, 42 ter.4 y 54 bis.6).

Desde qué importes

Cada bloque se mide por separado y con su propio valor. En las cuentas, hay obligación si el saldo a 31 de diciembre o el saldo medio del último trimestre, sumadas todas las cuentas, superan los 50.000 euros (artículo 42 bis.4.e). En valores, fondos, seguros y rentas, si su valor conjunto, calculado con las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio, supera los 50.000 euros (artículo 42 ter.4.c y 6). En los inmuebles, si su valor de adquisición conjunto supera los 50.000 euros; en multipropiedad y en usufructo o nuda propiedad cuenta el valor a 31 de diciembre según las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio (artículo 54 bis.3, 4 y 6.d). Si se supera el límite de un bloque, se declaran todos los bienes de ese bloque.

Plazo y años siguientes

Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información. En los años siguientes solo hay que volver a presentarlo si el valor conjunto de un bloque ha aumentado en más de 20.000 euros respecto del que determinó la última declaración, o si durante el año has dejado de ser titular de algún bien ya declarado, por ejemplo al cancelar una cuenta o vender un inmueble (artículos 42 bis.5, 42 ter.5 y 54 bis.7).

El primer año en España

Si el año en que llegas ya eres residente fiscal según el artículo 9 de la Ley del IRPF, el primer modelo 720, si algún bloque supera el límite, es el de ese año, con la situación a 31 de diciembre, y se presenta entre enero y marzo del año siguiente. Quien ha optado por el régimen especial de trabajadores desplazados (ley Beckham) no está obligado a presentarlo, según las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria; las mismas preguntas frecuentes precisan que eso no se extiende al resto de la unidad familiar, así que el cónyuge y los hijos residentes en España que no aplican ellos mismos el régimen pueden estar obligados; si también lo aplican (artículo 93.3 de la Ley del IRPF), su caso se estudia aparte.

Si no se presentó a tiempo

Desde el 11 de marzo de 2022 el modelo 720 no tiene un régimen sancionador propio: la Ley 5/2022 suprimió el de la disposición adicional decimoctava y se aplican las infracciones generales de la Ley General Tributaria. No presentarlo en plazo, cuando no hay perjuicio económico para la Hacienda Pública, se sanciona con 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad, con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000 euros, y la sanción y sus límites se reducen a la mitad si se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo (artículo 198.1 y 2). Presentarlo incompleto, inexacto o con datos falsos se sanciona conforme al artículo 199.

Los bienes cuya tenencia no se corresponda con la renta o el patrimonio declarados se consideran ganancias de patrimonio no justificadas y se integran en la base liquidable general del período impositivo respecto del que se descubren, salvo que se pruebe que se tenían desde una fecha anterior al período de prescripción (artículo 39 de la Ley del IRPF). Por eso, antes de presentar fuera de plazo, conviene reunir la prueba de desde cuándo se tiene cada bien.

Lo que no es

Es una declaración informativa: los intereses, dividendos, alquileres o ganancias que producen esos bienes se declaran en la Renta. Las monedas virtuales situadas en el extranjero y custodiadas por quien guarda las claves criptográficas por cuenta de terceros no van en el 720, sino en el modelo 721, que aprobó la Orden HFP/886/2023.

Qué hacemos nosotros

Revisamos si eras residente el año que toca, qué bloques superan el límite y con qué valores, y preparamos y presentamos el modelo 720 con tu autorización. En los años siguientes comprobamos si hay que volver a presentarlo. Si no se presentó, ordenamos la prueba de antigüedad de cada bien y preparamos la presentación fuera de plazo y las declaraciones de la Renta que haya que corregir, que explicamos en la guía de regularizar la situación fiscal si eres extranjero.

Fuentes oficiales

Disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, General Tributaria (redacción vigente desde el 11 de marzo de 2022, dada por la disposición final cuarta de la Ley 5/2022), y artículos 198 y 199 de la misma ley; artículo 39 de la Ley 35/2006 del IRPF (vigente desde el 11 de marzo de 2022); artículos 42 bis, 42 ter (redacción vigente desde el 25 de abril de 2023) y 54 bis del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007; Orden HAP/72/2013, artículos 1 a 3 (artículo 2 vigente desde el 1 de noviembre de 2023). Textos consolidados del BOE consultados el 23 de octubre de 2026.

Agencia Tributaria: recopilación de preguntas frecuentes del modelo 720 actualizada a 11 de marzo de 2022, preguntas 1, 4, 65, 66 y 67 (consultada el 23 de octubre de 2026).


Preguntas frecuentes

Sobre el modelo 720

¿Tengo que presentarlo aunque las cuentas no den intereses?

Sí, si se supera el límite. La obligación depende del saldo a 31 de diciembre o del saldo medio del último trimestre de todas las cuentas en el extranjero, que juntos superen los 50.000 euros, no de que produzcan renta (artículo 42 bis.4.e del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007).

¿Hay que presentarlo todos los años?

No. Después de la primera declaración, solo si el valor conjunto de un bloque ha aumentado en más de 20.000 euros respecto del que determinó la última declaración o si has dejado de ser titular de algún bien declarado (artículos 42 bis.5, 42 ter.5 y 54 bis.7 del Reglamento).

¿Lo presenta quien está en la ley Beckham?

No, según las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria (pregunta 4): quien ha optado por el régimen especial de trabajadores desplazados no está obligado, y eso no se extiende al resto de la unidad familiar. El cónyuge y los hijos residentes en España que no aplican ellos mismos el régimen pueden estar obligados.

¿Qué pasa si no lo presenté?

Desde el 11 de marzo de 2022 se aplica el régimen general: 20 euros por dato o conjunto de datos, con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000 euros, y la sanción y sus límites se reducen a la mitad si se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo (artículo 198 de la Ley General Tributaria). Además, conviene probar desde cuándo se tiene cada bien (artículo 39 de la Ley del IRPF).

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Revisa el 720 antes de marzo

Dinos desde qué año eres residente en España, en qué países tienes cuentas, valores, seguros o inmuebles y si ya presentaste algún modelo 720. Te decimos qué bloques te obligan y acordamos el alcance y el presupuesto antes de empezar. Atención online, en español y ruso, o en inglés por escrito.