Asesoría contable en Valencia para sociedades y autónomos
Grupo Avanza Consultores lleva la contabilidad de sociedades limitadas y autónomos de Valencia ciudad, Paterna, Burjassot y el área metropolitana: los libros que exige cada caso, el cierre del ejercicio, la legalización, las cuentas anuales y su depósito, y los impuestos que salen de esa contabilidad. Trabajamos a distancia con empresas de toda España, por correo, teléfono y videollamada, y en persona, solo con cita, en Paterna y el área de Valencia. Al frente está Jose Vicente Díaz Madrid, Diplomado en Ciencias Empresariales, con despacho propio desde 2011. Para consultar tu caso: 614 365 547, por teléfono o WhatsApp, o avanza@
Qué llevamos
En las sociedades, la contabilidad conforme al Código de Comercio y al plan contable que les corresponde, con los balances de comprobación de cada trimestre, el cierre del ejercicio, la legalización telemática de los libros, las cuentas anuales, su depósito en el Registro Mercantil y el Impuesto sobre Sociedades. En los autónomos, los libros que les exige su régimen. Y con la contabilidad, lo que depende de ella: IVA, retenciones, pagos fraccionados y las declaraciones anuales, que explicamos en asesoría fiscal en Valencia.
Qué libros te tocan
No todos llevan la misma contabilidad. Las sociedades la llevan conforme al Código de Comercio (artículo 120.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades): como mínimo, un libro Diario, donde se anotan las operaciones día a día, y un libro de Inventarios y Cuentas anuales, en el que se transcriben, al menos cada trimestre, los balances de comprobación, es decir, el resumen de lo cargado y abonado en cada cuenta (artículos 25 y 28 del Código de Comercio). En los autónomos, el Reglamento del IRPF distingue por régimen (artículo 68). Con una actividad empresarial de carácter mercantil en estimación directa normal, contabilidad ajustada al Código de Comercio. Si la actividad empresarial no es mercantil, o si se está en estimación directa simplificada, a efectos del IRPF bastan los libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y de bienes de inversión. El profesional lleva los de ingresos, gastos, bienes de inversión y provisiones de fondos y suplidos. En módulos, lo que se exige es conservar las facturas emitidas, numeradas por fechas y agrupadas por trimestres, las recibidas y los justificantes de los módulos aplicados, con un libro de bienes de inversión si se deducen amortizaciones y uno de ventas o ingresos si el rendimiento depende del volumen de operaciones. Y aparte del IRPF, el Código de Comercio exige contabilidad a todo empresario mercantil (artículo 25). Saber cuál es tu caso es lo primero que miramos.
Un gasto en el año equivocado
Como regla general, un gasto se imputa en el ejercicio al que corresponde, aunque se haya contabilizado en otro. La excepción está en el Impuesto sobre Sociedades: el gasto contabilizado en un ejercicio posterior se imputa en el ejercicio en que se contabilizó, siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que habría correspondido en su ejercicio; lo mismo, a la inversa, con el ingreso contabilizado antes de tiempo (artículo 11.3.1.º de la Ley del Impuesto). Además, no es deducible el gasto que no se ha registrado en la cuenta de pérdidas y ganancias ni, cuando una norma lo prevé, en una cuenta de reservas, salvo lo que la propia ley dispone para la amortización libre o acelerada. Cuadramos la contabilidad cada trimestre, en lugar de reconstruirla en la campaña del año siguiente, precisamente para que cada gasto quede registrado en su ejercicio.
Los plazos del cierre
Legalizar los libros es presentarlos en el Registro Mercantil, por vía electrónica, antes de que pasen cuatro meses desde el cierre del ejercicio (artículo 18 de la Ley 14/2013). Las cuentas anuales siguen otro camino: los administradores las formulan, es decir, las preparan y firman, en los tres meses siguientes al cierre; la junta ordinaria las aprueba dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente, y en el mes siguiente a la aprobación se depositan en el Registro Mercantil, donde quedan a disposición de cualquiera. Con un ejercicio que coincide con el año natural, eso es formular hasta el 31 de marzo, legalizar hasta el 30 de abril y celebrar la junta hasta el 30 de junio. Lo explicamos con más detalle en sociedades y trámites.
Cuánto tiempo se guarda
Como regla general, los libros, la correspondencia y los justificantes del negocio se conservan seis años desde el último asiento, salvo que otra norma disponga otra cosa (artículo 30 del Código de Comercio). La obligación no se acaba con el cese de la actividad: si el empresario fallece, pasa a sus herederos, y si la sociedad se disuelve, a sus liquidadores. Las bases imponibles negativas, que son las pérdidas que la sociedad puede compensar con beneficios de años posteriores, tienen su propio plazo, que se cuenta de otra manera: Hacienda puede comprobarlas durante diez años desde que termina el plazo de declaración del ejercicio en que se generó el derecho a compensarlas, y pasado ese plazo, para compensarlas hay que exhibir la autoliquidación y la contabilidad, acreditando su depósito en el Registro Mercantil durante ese tiempo (artículo 26.5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).
Cómo se trabaja
Hablas siempre con el mismo asesor, que lleva también tus impuestos y, si tienes trabajadores, las nóminas. Las facturas y los extractos llegan por correo electrónico o WhatsApp, sin traer papel, y ninguna declaración se presenta sin que conozcas antes su importe y su fundamento. Si vienes de otra asesoría, el traspaso lo coordinamos nosotros: lo contamos en cambiar de gestoría.
Preguntas frecuentes
Sobre la asesoría contable
¿Qué asesoría contable hay en Valencia para sociedades?
Grupo Avanza Consultores lleva la contabilidad de sociedades limitadas y autónomos de Valencia ciudad, Paterna, Burjassot y el área metropolitana: libros, cierre del ejercicio, legalización, cuentas anuales, depósito en el Registro Mercantil e Impuesto sobre Sociedades. En persona, solo con cita; a distancia, en toda España. 614 365 547 o avanza@
¿Tengo que llevar contabilidad si soy autónomo?
Depende de tu actividad y de tu régimen. A efectos del IRPF, con una actividad empresarial de carácter mercantil en estimación directa normal, contabilidad ajustada al Código de Comercio; si la actividad no es mercantil, o estás en estimación directa simplificada, bastan los libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y de bienes de inversión; si eres profesional, los de ingresos, gastos, bienes de inversión y provisiones de fondos y suplidos; y en módulos, conservar las facturas y los justificantes, con los libros que exija tu caso (artículo 68 del Reglamento del IRPF). Aparte del IRPF, el Código de Comercio exige contabilidad a todo empresario mercantil (artículo 25).
¿Qué pasa si un gasto se contabilizó en un ejercicio posterior?
Como regla general, un gasto se imputa en el ejercicio al que corresponde. En el Impuesto sobre Sociedades, si se contabilizó en un ejercicio posterior, se imputa en el ejercicio en que se contabilizó, siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que habría correspondido en el suyo (artículo 11.3.1.º de la Ley del Impuesto). Lo revisamos antes de cada cierre.
¿Cuánto tiempo hay que guardar la contabilidad?
Como regla general, seis años desde el último asiento, junto con la correspondencia y los justificantes, salvo que otra norma disponga otra cosa (artículo 30 del Código de Comercio). Las bases imponibles negativas de una sociedad tienen su propio plazo: Hacienda puede comprobarlas durante diez años desde que acaba el plazo de declaración del ejercicio en que se generaron, y pasado ese plazo compensarlas exige exhibir la autoliquidación y la contabilidad, acreditando su depósito en el Registro Mercantil (artículo 26.5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).
¿Qué pasa con la contabilidad si vengo de otra asesoría?
Pedimos nosotros a tu asesoría anterior los libros, las declaraciones presentadas y la situación censal, y antes de tocar nada revisamos tus dos últimos ejercicios.
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