Herencia en España si vives fuera: impuestos, plazos y trámites del heredero no residente
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Grupo Avanza Consultores lleva la herencia en España de quien vive fuera: el Impuesto sobre Sucesiones ante la Agencia Tributaria, la plusvalía municipal del inmueble, el NIF y la representación, y lo que hay que declarar después por el piso heredado. Trabajamos a distancia con herederos de cualquier país, en español y en ruso; el domicilio está en Paterna (Valencia). Lo primero es saber qué Administración lo gestiona y qué normativa aplica, porque de eso depende lo que se paga, y el plazo de seis meses corre desde el fallecimiento aunque el heredero no haya hecho nada todavía. Al frente está Jose Vicente Díaz Madrid, Diplomado en Ciencias Empresariales, con despacho propio desde 2011. Para consultar tu caso: 614 365 547, por teléfono o WhatsApp, o avanza@
Quién lo gestiona: en general, la Agencia Tributaria
Cuando el heredero reside en España y el fallecido residía en territorio común, el Impuesto sobre Sucesiones está cedido a la comunidad autónoma en la que residía el fallecido, y lo gestiona esa comunidad. La cesión solo alcanza a los sujetos pasivos residentes en España (artículo 32.2 de la Ley 22/2009). Si el heredero no reside en España, o si el fallecido no residía aquí, el impuesto lo gestiona el Estado: la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria, con sede en Madrid, y se liquida con el modelo 650 en régimen de autoliquidación (disposición adicional segunda, apartado Dos, de la Ley 29/1987). Por eso, en general, no se presenta en la oficina autonómica de la provincia donde está el piso. Cuando el impuesto se genera en Ceuta o Melilla, cuyo rendimiento no está cedido, la gestión no es de la Oficina Nacional, sino de la respectiva Delegación de la Agencia Tributaria, según las cuestiones generales de la Agencia Tributaria para no residentes.
Fuera del régimen común quedan el País Vasco y Navarra, donde el impuesto no está cedido, sino que es foral. Corresponde a la Diputación Foral o a la Hacienda de Navarra, resida el heredero en España o fuera, cuando el fallecido residía en el País Vasco o en Navarra; en Navarra, también cuando residía en el extranjero conservando la condición política de navarro. Si el fallecido residía en el extranjero, corresponde a la Hacienda foral cuando son los herederos quienes residen allí. Y cuando el heredero no reside en España, también le corresponde si el mayor valor de los bienes y derechos heredados está en su territorio (artículo 25.Uno, letras a y d, del Concierto Económico con el País Vasco, Ley 12/2002, y artículo 31.1, letras a y c, del Convenio Económico con Navarra, Ley 28/1990). Si hay bienes en esos territorios, lo primero es ver a qué Hacienda corresponde.
Qué se paga en España y con qué normativa
El heredero que no reside en España tributa aquí por obligación real: solo por los bienes y derechos situados en España, o que deban ejercitarse o cumplirse aquí, y por los seguros de vida contratados con entidades españolas o celebrados en España con entidades extranjeras que operan en ella (artículo 7 de la Ley 29/1987). Si reside en España, tributa por todo lo heredado, esté donde esté (artículo 6). La residencia se determina con las reglas del IRPF (artículo 6.2); el NIE y el empadronamiento no la deciden por sí solos.
Que lo gestione el Estado no obliga a aplicar la normativa del Estado. El heredero no residente tiene derecho a aplicar la normativa de la comunidad autónoma en la que residía el fallecido; y si el fallecido tampoco residía en España, la de la comunidad donde esté el mayor valor de los bienes y derechos de la herencia situados en España (disposición adicional segunda, apartado Uno, letras a y b, de la Ley 29/1987). Según la Agencia Tributaria, esa opción la tienen tanto los residentes en la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo como los de terceros países; la excepción es el seguro de vida que no forma parte de la herencia, que tributa al Estado y solo con normativa estatal. Como las reducciones y bonificaciones cambian mucho de una comunidad a otra, la elección se calcula antes de presentar, no después.
El inmueble se valora por su valor de referencia del Catastro a la fecha del fallecimiento; si el valor declarado es mayor, se toma el declarado, y si no hay valor de referencia, el mayor entre el declarado y el de mercado (artículo 9.3). El valor de referencia solo puede discutirse pidiendo la rectificación de la autoliquidación o recurriendo la liquidación que practique la Administración (artículo 9.4).
El plazo: seis meses desde el fallecimiento
El impuesto se devenga el día del fallecimiento, o cuando es firme la declaración de fallecimiento del ausente (artículo 24.1 de la Ley 29/1987), y la autoliquidación se presenta en los seis meses siguientes (artículo 67.1.a del Reglamento). Se puede pedir una prórroga de otros seis meses, pero solo dentro de los cinco primeros meses del plazo; si en un mes no se notifica respuesta, se entiende concedida, y la prórroga lleva intereses de demora desde que terminan los seis meses hasta que se presenta (artículo 68). Pedida después del quinto mes, no se concede. La Agencia Tributaria la tramita con un formulario de su sede electrónica o por escrito en registro.
La plusvalía municipal va aparte, ante el ayuntamiento donde está el inmueble si la tiene establecida, y en las herencias la paga quien lo recibe (artículo 106.1.a de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). Su plazo también es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable hasta un año a solicitud del heredero (artículo 110.2.b), pero se pide al ayuntamiento: es otro impuesto y otra Administración, y la prórroga de Sucesiones no la alarga. El cálculo de la plusvalía y cuándo no está sujeta lo explicamos en la venta de una vivienda.
Los papeles que retrasan una herencia desde fuera
Todo heredero necesita un número de identificación fiscal. Si no tiene DNI ni NIE, la Agencia Tributaria asigna un NIF que empieza por L (españoles no residentes) o por M (extranjeros), y puede pedirse en la oficina consular de España del país de residencia o con el modelo 030. Los documentos expedidos por autoridades extranjeras tienen que llevar la Apostilla de La Haya y traducción jurada; los documentos públicos del Reglamento (UE) 2016/1191, como el certificado de defunción de otro Estado miembro, pueden ir en su idioma con el impreso estándar multilingüe; y el certificado sucesorio europeo sirve en lugar del certificado de defunción y del testamento o la declaración de herederos, con traducción al castellano. El certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad español se aporta siempre, aunque sea negativo.
Quien no reside en la Unión Europea ni en un Estado del Espacio Económico Europeo con asistencia mutua en información y recaudación está obligado a nombrar un representante con residencia en España para este impuesto, con aceptación expresa del representante; quien reside en la Unión o en esos Estados puede actuar con la representación general, sin esa obligación. Es lo que dice la Agencia Tributaria en sus preguntas frecuentes sobre el impuesto de no residentes (actualizadas el 12/06/2026).
Dos datos prácticos. El impuesto puede pagarse con el dinero de las cuentas, valores o seguros de la propia herencia, pero hay que pedir a la Agencia Tributaria la autorización antes de presentar, y esa vía no está disponible si se presenta por internet. Y la presentación por internet la puede hacer un apoderado o un colaborador social en nombre de todos los herederos, sin viajar a Madrid.
Después de heredar: el piso sigue declarando
Si el inmueble heredado es urbano, no está afecto a una actividad y no se alquila, el heredero no residente tiene una renta imputada por él (artículo 13.1.h del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes), que se declara en el modelo 210; si se alquila, se declara el alquiler. Quien no reside en la Unión Europea, ni en un Estado del Espacio Económico Europeo con asistencia mutua, puede tener que nombrar representante también para este impuesto, entre otros casos cuando la Administración lo requiera por la posesión de un inmueble en España, y quien reside en un país o territorio sin efectivo intercambio de información tributaria lo tiene que nombrar si es titular de bienes situados en España o de derechos que se cumplan o ejerciten aquí, salvo los valores negociados en mercados secundarios oficiales; no hacerlo es infracción grave, con multa de 2.000 €, o de 6.000 € en ese segundo caso (artículo 10). Si más adelante se vende, el comprador retiene e ingresa el 3 % del precio a cuenta del impuesto del vendedor, y la ganancia tributa al 19 % (artículo 25, apartados 1.f y 2).
Si en lugar de heredar te donan
Si vives en España y te donan dinero desde fuera, lo gestiona tu comunidad autónoma, o tu Hacienda foral si resides en el País Vasco o en Navarra: está en donación de dinero desde el extranjero. La donación a quien no reside en España también la gestiona, en general, la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, con el modelo 651 y en treinta días hábiles desde el día siguiente a la donación (artículo 67.1.b del Reglamento). Si se dona un inmueble situado en España, el donatario no residente puede aplicar la normativa de la comunidad donde está el inmueble; si se donan bienes muebles situados en España, como el dinero de una cuenta española, la de la comunidad donde hayan estado situados más días en los cinco años anteriores (disposición adicional segunda, apartado Uno, letras c y e). Si lo donado es un inmueble situado en el País Vasco o en Navarra, o el mayor valor de lo donado está en uno de esos territorios, corresponde a su Hacienda foral; si en un mismo documento se donan bienes que van a Haciendas distintas, cada Hacienda exige la cuota de los bienes que le corresponden, con el tipo medio de toda la donación (artículo 25, apartados Uno, letras b y d, y Tres, de la Ley 12/2002 y artículo 31, apartados 1, letras b y c, y 2, de la Ley 28/1990). Si donan los dos padres, se presenta un modelo 651 por cada donante. Y aunque la ley no exige escritura pública para donar dinero, las reducciones y bonificaciones autonómicas suelen exigir documento público y otros requisitos que hay que cumplir antes de firmar.
Doble imposición: lo que no te devuelve España
Según la Agencia Tributaria, en España la deducción por lo pagado en el extranjero por un impuesto similar solo la tienen quienes residían aquí en la fecha del fallecimiento. El heredero no residente paga en España por lo que está en España; si su país también grava la herencia, que se corrija o no depende de la ley de ese país o de un convenio. Con Francia hay un convenio para evitar la doble imposición en las herencias (publicado en el BOE el 7 de enero de 1964): los inmuebles tributan en el Estado donde están, y las cuentas bancarias y los valores, en el de residencia del fallecido. Por eso, en una herencia con dos países, se mira la ley de los dos antes de decidir en cuál se liquida cada bien.
Cómo lo llevamos
Todo a distancia: los documentos llegan por correo, lo que haya que hablar se habla por teléfono o videollamada, en español o en ruso, y ante la Agencia Tributaria actuamos con apoderamiento. Antes de presentar calculamos la herencia con la normativa estatal y con la autonómica que corresponda, y el heredero conoce el importe y su fundamento antes de que se presente nada. Hablas siempre con el mismo asesor. Si además tienes rentas o un alquiler en España, lo tienes en no residentes y extranjeros.
Preguntas frecuentes
Sobre la herencia del heredero no residente
¿Dónde se presenta el Impuesto sobre Sucesiones si el heredero vive fuera de España?
En general, ante la Agencia Tributaria. Si el heredero no reside en España, o el fallecido no residía aquí, el impuesto lo gestiona la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, en Madrid, con el modelo 650 en autoliquidación (artículo 32.2 de la Ley 22/2009 y disposición adicional segunda de la Ley 29/1987), y se puede presentar por internet, con apoderado o colaborador social, sin desplazarse. La excepción son el País Vasco y Navarra: si el fallecido residía allí, o si el heredero no residente tiene allí el mayor valor de lo heredado, corresponde a su Hacienda foral (artículo 25 de la Ley 12/2002 y artículo 31 de la Ley 28/1990).
¿Puedo aplicar las bonificaciones de mi comunidad autónoma si no resido en España?
Sí, si te conviene. El heredero no residente tiene derecho a aplicar la normativa de la comunidad en la que residía el fallecido; si el fallecido tampoco residía en España, la de la comunidad donde esté el mayor valor de los bienes de la herencia situados en España (disposición adicional segunda, apartado Uno, de la Ley 29/1987). Según la Agencia Tributaria, vale también para residentes fuera de la Unión Europea. Se calcula con las dos normativas antes de presentar.
¿Qué plazo hay para el Impuesto sobre Sucesiones si vivo fuera?
Seis meses desde el fallecimiento (artículo 67.1.a del Reglamento del impuesto). La prórroga de otros seis meses solo se concede si se pide dentro de los cinco primeros, y lleva intereses de demora (artículo 68). La plusvalía municipal tiene su propio plazo de seis meses, prorrogable hasta un año, y la prórroga se pide al ayuntamiento (artículo 110.2.b de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
¿Necesito un representante en España para la herencia?
Depende de dónde residas. Según la Agencia Tributaria, quien no reside en la Unión Europea ni en un Estado del Espacio Económico Europeo con asistencia mutua está obligado a nombrar un representante con residencia en España para el Impuesto sobre Sucesiones; quien reside en la Unión o en esos Estados, no. Para el piso heredado, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes tiene su propia regla (artículo 10 de su ley).
¿Podéis llevar la herencia sin que tenga que venir a España?
Sí. Los documentos llegan por correo, hablamos por teléfono o videollamada, en español o en ruso, y presentamos con apoderamiento. Antes de presentar conoces el importe y su fundamento. 614 365 547 o avanza@
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