Asesoría fiscal y contable online
Llevamos la contabilidad al día y presentamos tus impuestos con criterio, no en piloto automático: antes de cada modelo miramos qué se puede aplicar y qué conviene explicarte.
Qué hacemos exactamente
Recogemos tus facturas por el canal que te resulte cómodo —correo, WhatsApp o carpeta compartida—, las contabilizamos y preparamos cada declaración con tiempo. Antes de presentar te decimos el importe y el porqué, y solo se envía cuando lo has visto. No hay declaraciones que aparezcan en tu cuenta sin previo aviso.
Revisamos lo que traes de antes
Cuando un cliente llega de otro despacho, lo primero es mirar sus dos últimos ejercicios. Ahí aparecen deducciones sin aplicar, gastos mal clasificados o errores que todavía están dentro del plazo de rectificación. Es trabajo que no se factura aparte: forma parte de empezar bien.
Para quién trabajamos
Autónomos en estimación directa y en módulos, comunidades de bienes, sociedades limitadas de tamaño pequeño y mediano, y particulares con patrimonio inmobiliario. Sectores que conocemos bien: construcción y reformas, hostelería, comercio, servicios profesionales y alquiler de vivienda. Si eres autónomo, cómo te llevamos el año entero está en gestoría para autónomos en Valencia.
Los plazos que no se ven
Quien liquida el IVA por trimestres presenta el 303 en los veinte primeros días naturales del mes siguiente al trimestre; el del cuarto trimestre, en los treinta primeros de enero. Eso lo sabe casi todo el mundo. Lo que se escapa es otra fecha: si quieres pagar por domiciliación, el plazo se cierra antes, el día 15 en abril, julio y octubre, y el 25 en enero. Quien deja la declaración para los últimos días ya no puede domiciliar: tiene que pagar por su cuenta dentro del plazo general, con cargo en cuenta, tarjeta o en el banco, y guardar el justificante con su NRC.
Y si ese trimestre no hay dinero para pagar, la salida no es presentar tarde: es presentar en plazo y pedir el aplazamiento antes de que termine el plazo voluntario. Así la deuda no pasa a apremio mientras se tramita, aunque genera intereses de demora y Hacienda puede pedir garantías o denegarlo. Pero no todo se puede aplazar. El IVA, solo en la parte que justifiques que tus clientes todavía no te han pagado: el que ya has cobrado no se aplaza. Y las retenciones que practicas a trabajadores y profesionales (modelo 111) o sobre el alquiler de tu local (modelo 115) no se pueden aplazar: la ley obliga a inadmitir la solicitud.
No todo el mundo liquida por trimestres. Presentan cada mes, entre otros, quienes superaron 6.010.121,04 € de volumen de operaciones el año anterior, los inscritos en el registro de devolución mensual y los que tributan en un grupo de entidades. Y quien tributa ante las haciendas forales del País Vasco o Navarra sigue su propio calendario. Por eso lo primero que miramos con un cliente nuevo es su declaración censal (el modelo 036, o el 037 si se dio de alta antes de febrero de 2025): ahí consta qué régimen tiene y con qué periodicidad debe declarar.
Dónde trabajamos
Atendemos en persona, solo con cita, en Paterna y en el área de Valencia, y a clientes de cualquier punto de España de forma telemática. Para presentar tus declaraciones no necesitamos tu certificado digital, porque tu certificado personal no se cede a nadie. Basta con que nos otorgues un apoderamiento ante la Agencia Tributaria, que puedes limitar a los trámites que quieras y revocar cuando quieras.
Preguntas frecuentes
Sobre asesoría fiscal y contable
¿Puedo cambiar de asesoría a mitad de año?
Sí, cualquier mes. Necesitamos la documentación de lo presentado en el año en curso y el acceso a tus libros. El traspaso lo gestionamos nosotros con tu asesoría anterior.
¿Qué pasa si me llega un requerimiento de Hacienda?
Lo contestamos nosotros. El plazo lo marca la propia notificación: en un requerimiento de información no puede ser menor de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación. Y corre aunque no la abras: si estás obligado a recibir las notificaciones por vía electrónica, o lo elegiste, la notificación que no abres en diez días naturales se entiende rechazada, se tiene por hecha y el plazo empieza a contar.
¿Tengo que daros mi certificado digital?
No. Tu certificado personal no se cede a nadie. Para actuar en tu nombre basta con un apoderamiento ante la Agencia Tributaria, que se otorga por internet y se puede revocar en cualquier momento.
¿Qué documentación necesitáis para empezar?
Tu declaración censal (modelo 036, o 037 si es anterior a febrero de 2025), las declaraciones presentadas en el año en curso y el anterior, los libros o las facturas del periodo abierto y, si tienes trabajadores, los datos de sus contratos. Con eso sabemos qué régimen tienes, qué está presentado y qué queda pendiente.
Otros servicios
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