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Fiscalidad de no residentes y extranjeros en España

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Grupo Avanza Consultores es una asesoría fiscal online para no residentes y extranjeros con intereses en España: quien vive fuera y tiene aquí un piso, un alquiler u otras rentas, y quien llega a España y tiene que saber dónde tributa. Llevamos la residencia fiscal, el modelo 210, el alquiler y los inmuebles. Trabajamos a distancia con clientes de toda España y de fuera, en español, en ruso y, por escrito, en inglés; el domicilio está en Paterna (Valencia). Lo primero siempre es determinar bien la residencia fiscal: de eso depende casi todo lo demás.

20+años en contabilidad y fiscalidad
2011año de apertura del despacho propio
1interlocutor fijo: siempre hablas con la misma persona
ES · RUespañol y ruso; inglés, solo por escrito

Residencia fiscal: la pregunta que va primero

Ser residente fiscal en España no depende de tener NIE ni de estar empadronado, sino de días de permanencia, centro de intereses económicos y vínculos familiares. Determinarlo mal significa declarar de más o de menos durante años. Es lo primero que revisamos.

Si tienes un inmueble en España y vives fuera

Hay obligación de presentar el modelo 210 aunque el inmueble esté vacío. Ojo, porque esto ha cambiado: el alquiler con resultado a ingresar pasa a declararse una vez al año, en los veinte primeros días naturales de abril del año siguiente, tanto agrupado como por separado. Pero 2026 es año de transición: si lo declaras agrupado, el plazo de abril ya vale para todo el año; si lo declaras por separado, solo para los alquileres de octubre a diciembre, y los de enero a septiembre siguen con el plazo trimestral. La renta imputada del inmueble vacío tiene su propio plazo, más largo. Los gastos que puedes deducir dependen de si resides en la Unión Europea o fuera de ella.

Si heredas en España y vives fuera

El Impuesto sobre Sucesiones del heredero que no reside en España no lo gestiona la comunidad autónoma sino la Agencia Tributaria, en seis meses desde el fallecimiento, y aun así se puede aplicar la normativa autonómica. Lo explicamos en herencia en España con heredero no residente. Y si vives en España y tu familia te envía dinero desde fuera, en donación de dinero desde el extranjero.

Nómada digital

El visado tiene su propio encaje fiscal y no siempre coincide con lo que promete la publicidad. Analizamos el caso concreto —contrato, país de origen, convenio aplicable— antes de dar una respuesta. Lo que decide el año de llegada está en residencia fiscal el año que llegas a España.

Los 183 días no son la única regla

La Ley del IRPF considera residente en España a quien permanece aquí más de 183 días del año natural, y en ese cómputo entran las ausencias esporádicas, salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país. Pero también lo es quien tiene en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos. Y se presume residente, salvo prueba en contrario, a quien tiene residiendo habitualmente aquí, con esos mismos criterios, a su cónyuge no separado legalmente y a sus hijos menores que dependan de él. Si el otro país también te considera residente y hay convenio de doble imposición, el convenio fija a cuál de los dos se atribuye la residencia a efectos del propio convenio. Contar días sin mirar lo demás es el error más habitual.

Si además trabajas por cuenta propia desde España y mantienes actividad en otro país de la UE, EEE o Suiza, hay que separar la residencia fiscal de la Seguridad Social aplicable. Lo explicamos en autónomo en dos países de la UE: A1 y residencia fiscal.

Si alquilas: el 19 % o el 24 %, y los gastos

Un no residente que alquila un inmueble en España tributa, con carácter general, al 24 % sobre el importe íntegro. Si reside en otro Estado de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria, el tipo es el 19 % y puede deducir los gastos, siempre que acredite que están directamente relacionados con los rendimientos obtenidos en España. Sin justificantes, ese derecho no sirve de nada. Y tener el inmueble vacío o para uso propio no exime de declarar: si el propietario es una persona física, la ley imputa una renta aunque no se cobre nada.


Preguntas frecuentes

Sobre no residentes y extranjeros

¿Podéis llevar mi caso si vivo fuera de España?

Sí. Buena parte de estos expedientes se llevan de forma telemática: la documentación va por correo y las firmas, con certificado o apoderamiento.

Acabo de llegar a Valencia. ¿Por dónde empiezo?

Por el NIE y por determinar tu residencia fiscal del año en curso. Con eso decidido, el resto de altas y obligaciones sale solo.

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