Por dónde empezar según tu situación
- Si necesitas identificarte para una gestión económica, profesional o social, primero comprobamos si ya tienes NIE y si lo que necesitas es su asignación o un documento distinto. No se pide otro número porque cambie el trámite.
- Si eres ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza y vas a residir en España, revisamos si corresponde el registro UE y qué supuesto y requisitos te afectan. La situación de un familiar que no tiene esa nacionalidad requiere un análisis distinto.
- Si tienes una autorización, un visado, una resolución o una tarjeta, partimos de ese documento para diferenciar el trámite de residencia del trámite de la tarjeta. No aplicamos una lista genérica de requisitos a todos los casos.
Qué puedes preparar a distancia y cuándo debes acudir
Podemos empezar revisando la situación y la documentación a distancia. Para presentar en España una solicitud de asignación de NIE, la información oficial admite representante con poder expreso para esa solicitud. Si se tramita desde el extranjero, comprobamos las reglas de la oficina consular correspondiente. La solicitud de la TIE y la del certificado de registro UE son personales. Antes de asumir una gestión confirmamos el procedimiento, la forma de representación admitida y qué actuaciones debes realizar tú. No garantizamos citas, concesiones ni fechas de resolución.
Qué revisamos antes de aceptar el encargo
Tu punto de partida
Nacionalidad, país en el que estás, finalidad de la gestión y documentos o resoluciones que ya tienes.
El trámite concreto
Qué documento o autorización necesitas, requisitos aplicables y fechas que resultan de tu expediente.
El alcance del servicio
Qué preparará el despacho, qué podrá presentar conforme al procedimiento, qué harás personalmente y el presupuesto del encargo.
Qué contar en el primer mensaje
Indica tu nacionalidad, si estás en España o fuera, qué necesitas resolver y si ya tienes NIE, tarjeta o resolución. Si has recibido una notificación, indica su fecha. Con eso podremos orientar la revisión inicial y decirte qué documentación hará falta examinar.
La residencia fiscal se comprueba por separado
El NIE, la TIE o el certificado UE no determinan por sí solos la residencia fiscal. Para los impuestos se aplican los criterios del artículo 9.1 de la Ley del IRPF y, cuando corresponda, el convenio de doble imposición.
Residencia fiscal al llegar a España →