Modelo 721: cuándo declarar las criptomonedas que tienes en el extranjero
Si eres residente fiscal en España y un proveedor extranjero custodia tus criptomonedas, puede que tengas que presentar el modelo 721. El primer límite es de más de 50.000 euros en conjunto a 31 de diciembre. Grupo Avanza Consultores revisa la custodia, los saldos y las declaraciones anteriores, prepara el modelo y lo presenta con tu autorización. Atención online desde Paterna (Valencia).
Quién debe revisarlo
Esta guía se dirige a personas físicas residentes fiscales en España en el régimen común del IRPF. Si aplicas un régimen especial de impatriados o normativa foral, revisamos tu caso por separado. El artículo 42 quater.1 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007 también comprende a personas jurídicas residentes, establecimientos permanentes en España de no residentes y determinadas entidades sin personalidad jurídica. Puede afectar al titular, al beneficiario, al autorizado, a quien tenga poder de disposición y al titular real.
Lo decisivo es quién custodia las claves privadas. La marca comercial de la aplicación, el país de su web o la moneda utilizada no bastan: hay que identificar a la entidad que presta la custodia. La norma considera situadas en el extranjero las monedas cuyo custodio no está obligado a informar conforme a la disposición adicional decimotercera.6 de la Ley del IRPF; la AEAT lo concreta en proveedores no residentes sin establecimiento permanente en España.
Más de 50.000 euros entre todas las monedas y custodios
Para la primera declaración se suman los saldos de las monedas virtuales situadas en el extranjero a 31 de diciembre, valorados en euros. El límite es conjunto, no por plataforma ni por criptomoneda. Si supera 50.000 euros, se informa de todas las monedas incluidas en la obligación; si no lo supera, opera esta excepción, sin perjuicio de las extinciones que deban declararse en años posteriores.
Existen, además, excepciones contables para ciertas entidades y para personas físicas con actividad económica que lleven contabilidad conforme al Código de Comercio, con las monedas identificadas individualmente. Llevar un listado particular de operaciones no acredita por sí solo esa excepción (artículo 42 quater.5).
Si tú conservas el control de las claves
Las monedas de un monedero no custodio, con las claves privadas bajo tu control, no se incluyen en el cómputo del 721. La AEAT indica que esto depende de la custodia efectiva, tanto si el monedero es caliente como si es frío. Por eso conviene distinguir cada monedero propio de cada cuenta con custodia de terceros.
Plazo del modelo 721 de 2026
El plazo ordinario es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al declarado. Por tanto, la información del ejercicio 2026 se presenta del 1 de enero al 31 de marzo de 2027 (artículo 4 de la Orden HFP/886/2023). Si falta una declaración anterior, revisamos primero el ejercicio afectado y sus documentos para preparar la presentación fuera de plazo.
Cuándo hay que volver a presentarlo
En años posteriores, la declaración solo es obligatoria cuando el saldo conjunto a 31 de diciembre aumenta en más de 20.000 euros respecto del que determinó la última declaración. Hay una excepción: quien a 31 de diciembre ha perdido la condición de titular, autorizado, beneficiario, persona con poder de disposición o titular real informa de los saldos a la fecha en que la perdió, y en ese supuesto el reglamento exige presentar la declaración «en todo caso» (artículo 42 quater, apartados 1, 4 y 6).
Antes de presentar, comprobamos el historial de compras, ventas y traspasos del año y la última declaración: no basta con comparar dos saldos.
Qué documentación necesitamos
- Ejercicio y residencia fiscal, y las declaraciones 721 anteriores con sus justificantes.
- Entidad de custodia, país, identificación fiscal si la tiene y domicilio o web.
- Tipo de moneda, unidades y valoración en euros a 31 de diciembre; si procede informar una extinción, a la fecha en que se perdió la condición declarada. En ambos casos, la cotización o fuente utilizada.
- Historial de ventas, traspasos y cambios de custodia, con sus fechas, para revisar las posibles extinciones.
Los saldos que se declaran a 31 de diciembre se valoran con la cotización de esa fecha de plataformas principales o webs de seguimiento de precios; si no existe, se utiliza una estimación razonable del valor de mercado en euros, indicando el valor empleado (artículo 42 quater.3.c). Si debe informarse una extinción, los datos, el saldo y la valoración corresponden a la fecha en que se perdió la condición declarada (artículo 42 quater.1 y 4). Conserva los informes del proveedor y la evidencia de la valoración para la fecha que corresponda.
Qué hace Grupo Avanza Consultores
Revisamos si corresponde presentar, conciliamos los datos aportados por custodios y monederos, comprobamos los ejercicios anteriores y preparamos la declaración y su presentación autorizada. El 721 es informativo y distinto del modelo 720 de otros bienes en el extranjero; no sustituye la revisión de las demás obligaciones fiscales.
Fuentes oficiales
Consultadas el : artículo 42 quater del Real Decreto 1065/2007, añadido por el artículo 3.9 del Real Decreto 249/2023, vigente desde el 25 de abril de 2023; Orden HFP/886/2023, artículos 1 a 5, aplicable por primera vez al ejercicio 2023; y preguntas frecuentes de la AEAT sobre obligados y monederos propios, excepciones y umbral, custodia en el extranjero, datos a declarar y plazo, años siguientes y extinciones.
Preguntas frecuentes
Dudas sobre las criptomonedas y el modelo 721
¿Tengo que presentar el 721 si no he vendido nada?
Puede que sí. La obligación inicial depende de la custodia en el extranjero y de superar el saldo conjunto de 50.000 euros a 31 de diciembre, no de haber vendido ni retirado dinero.
¿El límite de 50.000 euros es por cada plataforma?
No. Se suman las monedas virtuales situadas en el extranjero que entran en la obligación, aunque estén repartidas entre varios custodios. Si se supera el límite conjunto, se informa de todas ellas.
¿Se incluyen las monedas de mi monedero propio?
No, si conservas el control de las claves privadas y no hay un tercero que las custodie por ti. Según la AEAT, importa la custodia efectiva, no que el monedero sea caliente o frío.
¿Vender todo elimina la obligación de años posteriores?
No necesariamente. Si al vender deja de ser titular, autorizado o beneficiario de esas monedas, informa de los saldos a la fecha en que perdió esa condición y, en ese supuesto, el reglamento exige presentar la declaración en todo caso (artículo 42 quater, apartados 4 y 6). Lo comprobamos en cada caso.
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Revisamos tu custodia y tus saldos antes de preparar el 721
Indícanos el ejercicio, desde cuándo eres residente fiscal en España, qué entidades custodian tus monedas y si ya presentaste algún modelo 721. Indícanos también qué documentación tienes.