Qué familiar y qué situación
Cónyuge, pareja, hijos, ascendientes y otros supuestos tienen condiciones diferentes. No basta indicar que sois familia.
Arts.93–94
Residencia · Familia · España
El vínculo familiar y dónde estáis determinan cómo se prepara la solicitud.
Atendemos en Paterna con cita y a distancia según el caso. Podemos revisar documentos y concretar el alcance del encargo antes de aceptarlo.
Esta guía trata la autorización específica para familiares de personas españolas cuando el solicitante no es nacional de la UE, del EEE o de Suiza. Se comprueban el vínculo, su mantenimiento y el proyecto de residencia; no todo familiar de español solicita arraigo familiar ni sigue la reagrupación del régimen general.
Si la persona española ha ejercido libre circulación en otro país de la UE, EEE o Suiza, o ya existe una tarjeta anterior, hay que determinar primero el régimen aplicable. No hay una conversión automática de tarjetas. La nacionalidad UE, EEE o suiza del solicitante requiere otro examen.
Reagrupación del régimen general · Arraigo: cinco vías ordinarias
Cónyuge, pareja, hijos, ascendientes y otros supuestos tienen condiciones diferentes. No basta indicar que sois familia.
Arts.93–94
Se distinguen español en España y familiar fuera, ambos fuera y ambos en España. La letra i) no entra en esta última modalidad.
Arts.41 y 97
Presentación, admisión y concesión no son lo mismo. Hay que comprobar la comunicación, la resolución y los pasos de TIE.
Arts.95 y 97
Puede encajar el cónyuge mayor de dieciocho años si el matrimonio es válido, sigue vigente y no es fraudulento. Si hubo matrimonios anteriores, se comprueban su disolución y los efectos exigidos sobre vivienda y obligaciones familiares. No basta aportar un certificado aislado.
La pareja registrada, no casada y mayor de dieciocho años debe acreditar una inscripción vigente en un registro público de la UE, EEE o Suiza. No se exige universalmente un registro español ni sirve cualquier registro de cualquier país. Matrimonio, pareja registrada y pareja estable son situaciones incompatibles entre sí.
Para la pareja estable no casada y mayor de dieciocho años, la norma considera debidamente probada la relación si se acredita convivencia análoga a la conyugal durante al menos doce meses continuados, dentro o fuera de España. No exige ese periodo previo si hay descendencia común y se mantiene el vínculo. No equivale a doce meses de relación sin convivencia; otros supuestos requieren examen individual.
Se contemplan hijos menores de veintiséis años y, en los supuestos de la norma, de mayor edad a cargo o con discapacidad que precise apoyo para ejercer su capacidad jurídica. Se comprueba que convivan o pretendan convivir y si están casados o han formado su propia familia. Si existe unidad propia, la posible vía de otros familiares exige condiciones diferentes; cumplir veintiséis años requiere revisar el inciso aplicable.
También pueden estar incluidos hijos del cónyuge o pareja, siempre que esta resida o vaya a residir en España. Deben acreditarse filiación y, cuando corresponda, custodia exclusiva o consentimiento del otro titular, con sus excepciones legales. Una adopción debe producir efectos en España; los documentos concretos dependen del caso.
Para padres o madres de la persona española o de su cónyuge o pareja vigente, se estudia si están a cargo y carecen de apoyo familiar en origen, o si concurren razones humanitarias. Son ascendientes directos de primer grado. No existe una exigencia universal de haber cumplido sesenta y cinco años.
El padre, madre o tutor de un menor español puede encajar si tiene al menor a cargo y convive con él o está al corriente de sus obligaciones. Se prueba la relación y el cumplimiento de esas condiciones. No se aplica el inciso que exigía constituir esa relación conforme al ordenamiento español, anulado por el Supremo.
Puede incluirse un único familiar hasta segundo grado que cuide o vaya a cuidar a la persona española cuando esta tenga un grado de dependencia reconocido conforme a la Ley 39/2006. No basta equiparar ayuda doméstica informal a esa dependencia reconocida.
Existe una categoría para hijos de padre o madre que sean o hubieran sido españoles de origen y otra para otros familiares que acrediten fehacientemente estar a cargo. No son categorías intercambiables. La segunda, letra i) del artículo 94.1, no permite acogerse a la modalidad con ambos en España del artículo 97.1.c.
Cuando se exige estar a cargo, la dependencia económica o física debe ser real, estable y anterior a la solicitud. Se revisa el apoyo efectivamente recibido y su necesidad; una transferencia aislada creada para el expediente no demuestra por sí sola esa situación. No todas las categorías exigen dependencia ni el mismo tipo de prueba.
La presencia del ascendiente en España no permite descartar automáticamente la prueba de su dependencia. El Supremo anuló la exigencia de dependencia en origen en la medida en que impedía acreditarla para ascendientes que ya están aquí. Ese fallo no elimina las demás condiciones ni se extiende automáticamente a todos los parentescos.
No hay una cifra de ingresos única para todos los familiares de españoles. Si la categoría exige dependencia, se examinan medios, apoyo acreditado y circunstancias personales, incluidas las presunciones aplicables del artículo 196. Esta guía no convierte una presunción económica en una tabla universal de euros.
El punto de partida documental es la identidad vigente del español y del solicitante, la prueba del vínculo y, cuando se exige, la dependencia. Pareja estable, otros familiares y menores tienen comprobaciones específicas. Es una orientación, no una lista cerrada: también se revisan los requisitos generales y los documentos penales o médicos que correspondan.
Los documentos extranjeros se revisan para determinar si necesitan traducción oficial y legalización o apostilla. Existen exenciones según documento, país y normativa aplicable. No todo documento extranjero exige siempre las dos cosas.
Los antecedentes requieren un examen individual: no permiten prometer aprobación ni deducir sin más una denegación. La nulidad del Supremo sobre el automatismo penal de los artículos 97.4 y 98.1 tiene el alcance de las situaciones comprendidas en el artículo 20 del TFUE. No suprime universalmente los requisitos penales de todas las categorías.
RD 1155/2024 · art.94 · art.96 · art.196 · art.98 · TS · BOE-A-2026-19632
La posición de la persona española y de su familiar cambia el encaje entre autorización de residencia y visado. Cuando uno está en España y otro fuera, o ambos están fuera, se aplican reglas distintas de competencia y de inicio. El artículo 41.2 fija un mes desde la notificación de la concesión al español para la solicitud de visado en su supuesto. Comprobamos la notificación y el consulado aplicable; ello no garantiza cita ni concesión.
Si ambos están en España, el artículo 97.1.c vigente admite a las categorías a) a h) del artículo 94.1, pero excluye a otros familiares a cargo de la letra i). Los ascendientes de la letra e) están incluidos en esa relación. También se examina la situación migratoria concreta; entrar como turista no constituye un requisito general para las modalidades desde el extranjero.
Revisamos el vínculo, la modalidad y los documentos antes de acordar la preparación. La representación para una actuación concreta requiere comprobar legitimación y poderes; algunas comparecencias son personales. La anulación del artículo 197.2 no suprime otras reglas válidas de presentación electrónica ni permite prometer una gestión íntegra a distancia.
RD 1155/2024 · art.97 · art.41 · art.197, parte vigente · RD 316/2026 · art.único.1 · TS · BOE-A-2026-19632
La mera presentación no autoriza a trabajar. En la modalidad con ambos en España, la comunicación de inicio tras la admisión debe reflejar, cuando se cumplen las condiciones del artículo 97.5, la habilitación provisional para residir y trabajar en edad laboral. Revisamos esa comunicación y la excepción relativa a solicitudes previas del mismo tipo con identidad sustancial de hechos. Una denegación extingue automáticamente la habilitación provisional; la persona empleada debe comunicar inmediatamente al empleador la resolución notificada. El recurso no la conserva automáticamente.
La concesión definitiva conforme al artículo 97.1.c tiene eficacia retroactiva desde la presentación, pero no convierte el resguardo inicial en permiso anticipado de trabajo. La autorización concedida permite residir y trabajar por cuenta ajena o propia en toda España, mientras se mantengan los requisitos. Trabajar no extingue por sí solo la autorización obtenida como familiar a cargo. Las obligaciones laborales y de Seguridad Social se valoran aparte.
La duración general es de cinco años o del periodo previsto de residencia de la persona española si es menor. El plazo legal de decisión sobre la autorización es de dos meses, con inicio y suspensiones según modalidad; el visado tiene plazos propios de quince días en los supuestos del artículo 41. No garantizan duración real. El silencio inicial es desestimatorio y no elimina el deber de resolver.
Un requerimiento exige revisar su notificación: el artículo 97.6 prevé un plazo no superior a quince días y una resolución de desistimiento si se incumple. No son quince días universales ni un archivo automático. La TIE exige comparecencia personal y tiene un plazo de un mes cuyo inicio varía entre la notificación y la entrada según modalidad. El procedimiento del artículo 97 es gratuito; documentos, tarjeta y servicios profesionales pueden tener costes que se acuerdan antes del encargo.
RD 1155/2024 · art.95 · art.97 · art.41 · Ley 39/2015 · art.22 · art.24
Si la autorización se concedió por menos de cinco años, la renovación exige mantener las condiciones. El artículo 95.4 contempla los dos meses anteriores al vencimiento y los tres posteriores, estos últimos con posible sanción. Esa ventana no sirve para cualquier trámite o tarjeta. Al llegar a cinco años se comprueba la vía posterior; no se concede automáticamente larga duración.
La autorización exige mantener sus condiciones. Si cambian el domicilio, el estado civil, la convivencia o la situación del familiar español, conviene revisar inmediatamente qué se comunica y qué vía permite continuar. No hay un plazo único de seis meses: los artículos 98 y 99 establecen plazos distintos por supuesto, y las formulaciones de SEM 2/2025 no deben mezclarse en una regla general.
La residencia independiente del artículo 99 excluye a la pareja estable de la letra c) y a otros familiares a cargo de la letra i) del artículo 94.1. Esos supuestos pueden requerir una modificación con requisitos propios. Las menciones a pareja estable en el artículo 99.4 no se anuncian como derecho automático frente a esa exclusión; las demás categorías tampoco la adquieren sin trámite y condiciones.
Fallecimiento, ruptura o traslado del español al extranjero no tienen una respuesta única. Hay supuestos específicos de conservación o residencia independiente ligados a residencia previa, custodia, visitas o ciertos hijos que estudian en España. La alternativa de tres años de vínculo y uno en España no se aplica a todo caso: hay que revisar hechos, solicitud y plazo propios.
La norma contempla residencia independiente en determinados supuestos de violencia, trata o abandono familiar y admite formas específicas de acreditación. No se exige universalmente una sentencia firme ni se anuncia un plazo de seis meses para todos ellos. La seguridad y la revisión individual inmediata del caso tienen prioridad.
RD 1155/2024 · art.95 · art.98 · art.99 · SEM 2/2025 · Sexta y Octava, con límites
Indica el vínculo, las nacionalidades, dónde está cada persona y si existe una autorización anterior.
Reúne identidad, prueba del vínculo y las comunicaciones recibidas. Los documentos sensibles se compartirán por el canal acordado.
Se concreta qué preparación y representación puede asumirse y qué pasos corresponden personalmente al interesado.
Cada expediente requiere comprobar originales, fechas y notificaciones; esta guía no calcula plazos individuales.
No. Esta guía trata el régimen específico de familiares de españoles. La reagrupación general se dirige a familiares de extranjeros residentes no comunitarios. Los casos vinculados a libre circulación requieren determinar primero el régimen.
El artículo 97.1.c permite esa modalidad para las letras a) a h) del artículo 94.1, no para otros familiares a cargo de la letra i). Se comprueban vínculo y situación; no basta cualquier parentesco.
No basta enviarla. En la modalidad con ambos en España se revisan la admisión y la comunicación de inicio con habilitación provisional, con las condiciones del artículo 97.5. La retroactividad de una concesión posterior no sustituye ese documento.
Se prueba la relación vigente. La norma considera acreditada la estabilidad mediante convivencia de al menos doce meses continuados, sin ese periodo previo si hay descendencia común. No se promete residencia independiente del artículo 99 para la categoría 94.1.c.
Depende de la categoría. Se revisan edad, dependencia o apoyos, convivencia y unidad familiar de los hijos; para ascendientes, dependencia y falta de apoyo en origen o razones humanitarias. No hay una edad mínima universal de sesenta y cinco años ni una cifra económica única.
La duración es de cinco años o del periodo previsto de residencia del español si es inferior. El plazo legal de resolución de la autorización es de dos meses con inicio según modalidad y posibles suspensiones. El visado tiene su propio plazo; ninguno es una promesa de duración real.
La concesión no agota el expediente: según la modalidad pueden importar visado, entrada y TIE, que exige comparecencia personal y tiene un plazo de un mes con distinto inicio. Revisamos la notificación y el caso antes de concretar actuaciones. La gratuidad del procedimiento no incluye necesariamente documentos, tarjeta o servicios profesionales.
Hay que revisar inmediatamente qué comunicar y si cabe conservar, solicitar independencia o modificar. No existe una respuesta ni un plazo universal. El artículo 99 excluye a pareja estable 94.1.c y otros familiares 94.1.i; hay condiciones específicas para protección frente a violencia y otros supuestos.
Información general con fuentes consultadas el 21-10-2026. Se aplica la reforma de abril de 2026 y el alcance de las nulidades publicado en septiembre. Las hojas informativas no sustituyen al reglamento vigente ni al fallo judicial.
Primero comprobamos qué régimen corresponde y qué documentación hace falta. La aceptación, el alcance y los costes se concretan antes del encargo.