¿Cuántos años necesito: diez, cinco, dos o uno?
El plazo general es diez años de residencia. Se reduce a cinco para quienes hayan obtenido la condición de refugiado; no debe extenderse sin más a cualquier situación de protección. Son dos años para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o para sefardíes. Tener un segundo pasaporte no acredita por sí solo el supuesto de nacional de origen.
El artículo 22.2 prevé un año de residencia para quien haya nacido en territorio español; quien no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar; y quien haya estado sujeto legalmente a tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continúa en esa situación al solicitar.
También prevé un año para quien, al solicitar, lleve un año casado con una persona española sin separación legal ni de hecho; para su viudo o viuda si al fallecer el cónyuge no existía separación legal ni de hecho; y para quien haya nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles. Cada supuesto necesita su prueba. El matrimonio por sí solo no concede la nacionalidad ni elimina el requisito de residencia; el artículo 22.3 contempla además una regla específica para el cónyuge que convive con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.
En todos estos casos la residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Se reconstruyen las autorizaciones, sus fechas y las ausencias con sus motivos y pruebas. No hay que trasladar a nacionalidad los límites de ausencias de larga duración ni aplicar un número universal de días fuera sin analizar el caso.
La estancia por estudios, por sí sola, no equivale a la residencia exigida para nacionalidad. Esta distinción deriva del artículo 22.3 del Código Civil y de los artículos 30 bis y 33 de la LO 4/2000. Ser estudiante no excluye a quien realmente tiene otro título de residencia: se comprueba la autorización disfrutada. El cómputo parcial de determinados estudios para larga duración-UE no se traslada a nacionalidad.
Código Civil · art. 22 · LO 4/2000 · arts. 30 bis y 33
Buena conducta, DELE, CCSE y posibles dispensas
Además del tiempo, deben justificarse buena conducta cívica y suficiente integración en la sociedad española. Los antecedentes o incidencias requieren comprobar su contenido y circunstancias; una etiqueta aislada no permite dar por concedido o denegado un expediente. Tampoco un examen aprobado acredita por sí solo todos los requisitos.
La regla de acreditación de integración prevé DELE de nivel A2 o superior y CCSE, con las exenciones, equivalencias y dispensas aplicables. La exención de DELE por nacionalidad se contrasta con el artículo 10.2 de la Orden. En ese supuesto puede acreditarse una segunda nacionalidad incluida en la norma; ello no exime por sí solo de CCSE ni concede el plazo reducido de residencia.
Las personas con discapacidad pueden necesitar apoyos y ajustes para las pruebas y el procedimiento. La discapacidad no implica una dispensa automática. Quienes no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje pueden solicitar la dispensa y aportar las pruebas para su valoración individual.
Cuando se necesita dispensa previa, no debe iniciarse la solicitud de nacionalidad antes de su resolución expresa o presunta. El procedimiento de dispensa tiene un plazo máximo propio de seis meses y silencio desestimatorio: el silencio no concede la dispensa. La Orden permite a quienes hayan estado escolarizados en España y hayan superado la educación secundaria obligatoria (ESO) solicitar nacionalidad sin solicitud previa de dispensa, aportando la documentación correspondiente. No basta cualquier diploma ni se extiende esta excepción a un título extranjero homologado sin comprobar su fundamento.
Los menores de dieciocho años están exentos de estas pruebas, pero la integración debe acreditarse por los medios que correspondan a su edad y situación. Pueden ser necesarios certificados de los centros educativos u otros centros previstos por la norma. Las fechas de examen, las adaptaciones concretas y la validez de cada acreditación se comprueban antes de actuar.
Código Civil · art. 22.4 · Orden JUS/1625/2016 · art. 10
Documentación y representación: revisión según el expediente
Examinamos identidad, historial de residencia y ausencias, circunstancias que puedan reducir el plazo, antecedentes y pruebas de integración o su exención o dispensa. La vigencia de cada documento y la necesidad de traducción, legalización o apostilla dependen de su origen y uso. La relación concreta se determina tras revisar el caso.
La representación debe acreditarse para la actuación encomendada y no sustituye los actos personales exigidos. El despacho distingue un borrador de una solicitud efectivamente presentada y controla las notificaciones cuando el seguimiento forma parte del encargo.
En solicitudes de menores importan la edad, el acuerdo entre representantes legales y la situación familiar. Para menores de catorce años actúa su representante; el acuerdo entre representantes ya no exige la autorización previa del Registro Civil anterior a la reforma, mientras que el desacuerdo requiere la vía de jurisdicción voluntaria prevista. Los mayores de catorce años actúan con asistencia. Se valoran los apoyos y ajustes necesarios para personas con discapacidad sin aplicar automáticamente reglas antiguas sobre incapacidad. Los menores de catorce años no realizan jura, promesa o renuncia, ni puede su representante realizar esos actos personalísimos en su lugar.
Código Civil · art. 21.3 · RD 1004/2015 · art. 5 · Orden JUS/1625/2016 · anexo · Justicia · Sede de nacionalidad · Justicia · Nota de 3 de septiembre de 2021
Resolución y efectos posteriores: plazos que requieren control
El plazo legal máximo de un año del artículo 11.3 del RD 1004/2015 parte de la entrada de la solicitud en la Dirección General indicada por la norma. No equivale a la duración real ni comienza al guardar un borrador. Revisamos el cómputo y las posibles suspensiones. El silencio es desestimatorio y no concede la nacionalidad.
La concesión abre un plazo de 180 días desde el día siguiente a la notificación para las manifestaciones exigibles y la solicitud de inscripción. La jura o promesa y la renuncia, cuando proceda, son actos personales; pedir cita no permite presumir la suspensión del plazo. Existen excepciones a la renuncia y puede influir el derecho del otro país, por lo que no prometemos la conservación ni la pérdida automática de otra nacionalidad.
La inscripción de la adquisición en el Registro Civil español es constitutiva. El deber de comparecer, declarar y solicitar la inscripción dentro del plazo no significa que el Registro deba terminar materialmente el asiento en esos 180 días. El despacho comprueba las notificaciones y la documentación registral antes de valorar el estado del asunto.
RD 1004/2015 · art. 11.3 · RD 1004/2015 · art. 12.1, parte no anulada · Código Civil · arts. 21.4 y 23 · Ley 20/2011 · art. 68 · Justicia · Instrucción de 22 de diciembre de 2021
Cómo preparamos la revisión
1. Situación y calendario
Identificamos nacionalidad, vía de adquisición, autorizaciones, ausencias y posible plazo reducido. Si hay una notificación, se revisa primero su fecha y contenido.
2. Documentos y pruebas
Contrastamos originales, acreditaciones de integración y necesidades de dispensa, representación o apoyo. Concretamos los documentos y actuaciones que faltan.
3. Encargo y seguimiento
Acordamos alcance y presupuesto antes de aceptar. Se determina quién puede realizar cada actuación y qué pasos requieren tu intervención. La concesión y las citas dependen de los organismos competentes.
Orientación general. La elegibilidad y el calendario solo pueden concretarse con los documentos de cada caso.